Ley Núm. 076 del año 2003


(P. de la C. 739), 2003, ley 76

 

Para designar el mes de noviembre como el Mes de la Educación Especial

Ley Núm. 76 de 22 de febrero de 2003

 

Para designar el mes de noviembre como el "Mes de la Educación Especial en Puerto Rico" y el segundo viernes del mes de noviembre de cada año como el "Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las principales responsabilidades del Estado hacia sus ciudadanos es la educación. Educar es un mandato que todos tenemos por delegación divina. La clase magisterial puertorriqueña ha sido recipiente de grandes beneficios en los pasados años por el compromiso sincero que tiene el Gobierno de Puerto Rico con aquellos que brindan el pan de la enseñanza.

 

Dentro de la clase magisterial de nuestro país, hay unos maestros muy particulares. Particulares, porque sus destrezas de enseñanza han sido aprendidas para apoyar a quienes de todos los estudiantes del sistema, más lo necesitan; particulares, porque sus principales cualidades son la tolerancia y la paciencia; particulares, porque saben que los resultados a obtenerse no llegan rápido pero cada paso de avance es grandioso; particulares, porque además de maestros son amigos, trabajadores sociales, consejeros, padres; particulares, porque su devoción a la educación es puro amor; particulares, porque los niños que educan son especiales. Ellos son los maestros de educación especial.

 

Ciertamente los maestros de educación especial son particulares y, sí, son especiales. El mes de noviembre es reconocido como el Mes de Educación Especial en Puerto Rico. Esta pieza legislativa pretende designar el segundo viernes del mes de noviembre de cada año como el Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico, con el propósito de reconocer y apoyar a los maestros de educación especial de nuestro país que con tanto amor y sacrificio entregan lo mejor de sí para ayudar al desarrollo e integración de los niños participantes del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico para que éstos en el futuro sean autosuficientes y, también, sean ciudadanos de provecho para el beneficio de nuestra Isla.

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico por la presente reconoce los méritos de la aportación social que brindan los maestros de educación especial en nuestro país y, por tanto, recomienda la designación del Día del Maestro de Educación Especial.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Para designar el mes de noviembre como el "Mes de la Educación Especial en Puerto Rico" y el segundo viernes del mes de noviembre de cada año como el "Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico.

 

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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