Ley
Núm. 076 del año 2003
(P.
de la C. 739), 2003, ley 76
Para designar el mes de
noviembre como el "Mes de la Educación Especial en Puerto Rico" y el
segundo viernes del mes de noviembre de cada año como el "Día del Maestro
de Educación Especial en Puerto Rico.
Una de las principales
responsabilidades del Estado hacia sus ciudadanos es la educación. Educar es un mandato que todos tenemos por delegación divina. La clase magisterial puertorriqueña
ha sido recipiente de grandes beneficios en los pasados años por el compromiso
sincero que tiene el Gobierno de Puerto Rico con aquellos que brindan el pan de
la enseñanza.
Dentro de la clase magisterial
de nuestro país, hay unos maestros muy particulares. Particulares, porque sus
destrezas de enseñanza han sido aprendidas para apoyar a quienes de todos los
estudiantes del sistema, más lo necesitan; particulares, porque sus principales
cualidades son la tolerancia y la paciencia; particulares, porque saben que los
resultados a obtenerse no llegan rápido pero cada paso de avance es grandioso;
particulares, porque además de maestros son amigos, trabajadores sociales,
consejeros, padres; particulares, porque su devoción a la educación es puro amor;
particulares, porque los niños que educan son especiales. Ellos son los
maestros de educación especial.
Ciertamente los maestros de
educación especial son particulares y, sí, son especiales. El mes de noviembre
es reconocido como el Mes de Educación Especial en Puerto Rico. Esta pieza
legislativa pretende designar el segundo viernes del mes de noviembre de cada
año como el Día del Maestro de Educación Especial en Puerto Rico, con el
propósito de reconocer y apoyar a los maestros de educación especial de nuestro
país que con tanto amor y sacrificio entregan lo mejor de sí para ayudar al
desarrollo e integración de los niños participantes del Programa de Educación
Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico para que éstos en el
futuro sean autosuficientes y, también, sean ciudadanos de provecho para el
beneficio de nuestra Isla.
La Asamblea Legislativa de
Puerto Rico por la presente reconoce los méritos de la aportación social que
brindan los maestros de educación especial en nuestro país y, por tanto,
recomienda la designación del Día del Maestro de Educación Especial.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Para designar el mes de
noviembre como el "Mes de la Educación Especial en Puerto Rico" y el
segundo viernes del mes de noviembre de cada año como el "Día del Maestro
de Educación Especial en Puerto Rico.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la
Cámara
Presidente del
Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|