Ley
Núm. 082 del año 2003
(P. del S. 1675), 2003, ley 82
Ley Núm. 82 de 10 de marzo de
2003
Para
enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 35 de 19 de enero de 2000, según
enmendada, la cual crea en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico un organismo
conocido como "Unidad Interagencial Especializada", a fin de añadir
entre los miembros de la Unidad a la Agencia Estatal para el Manejo de
Emergencias y Administración de Desastres, en sustitución de la "Defensa
Civil Estatal", y a la "Compañía de Aguas" por la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados, así como un representante de la compañía privada
que administre las operaciones de ésta, en el caso que aplique.
La Ley Núm. 35 de 19 de enero de
2000, según enmendada, creó una "Unidad Interagencial Especializada"
cuya función principal es la de coordinar con las agencias gubernamentales participantes y municipios donde ocurran los
hechos, los esfuerzos
necesarios dirigidos a prevenir la emanación de gases y olores objetables, combatir
sus efectos cuando éstos surjan, a fin de garantizar a los estudiantes,
empleados escolares y visitantes una protección adecuada.
Dicha Ley requiere el que se
desarrolle un plan de acción para prevenir, responder y atender la emergencia
ocasionada por una emanación de gas o de olores objetables, incluso para
atender la condición de salud de posibles víctimas. Para esto habrá de
coordinar esfuerzos colaboradores tanto con las agencias del gobierno estatal
como de entes municipales. Por tanto, es imperativo la participación de una
serie de entidades gubernamentales, que no contempla el texto actual de la Ley
Núm. 35, supra, de manera que los servicios y el plan de emergencia sea
uno más completo y efectivo. A tales fines es necesario‑el asesoramiento
y la experiencia específica que puede ofrecer la Agencia Estatal para el Manejo
de Emergencias y Administración de Desastres.
Incluso, con la aprobación de la
Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999 surgió a la vida la Agencia Estatal para el
Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, y se derogó la Ley Núm. 22
de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensa
Civil de Puerto Rico". Por tanto, la Agencia Estatal para el Manejo de
Emergencias y Administración de Desastres asumió las responsabilidades que
hasta entonces tenía la defensa civil, por lo que es meritorio hacer la
correspondiente corrección en el Artículo 2 de la Ley Núm. 35, supra, al
eliminar del texto a la "Defensa Civil Estatal" e incorporar a la
Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
En cuanto a la sustitución de la
Compañía de Aguas de la Unidad Interagencial Especializada, la misma responde
al cambio reciente en la administración de las facilidades y operación de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. El nuevo contrato de administración,
que comenzó el 1 de julio de 2002, recayó en la compañía Ondeo.
En vista de que la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados mantiene ingerencia y autoridad sobre los servicios
que en ésta se prestan, y sólo se ha cedido la administración en sí de las
facilidades y la operación es indispensable que en esta Unidad haya
participación propia de la Autoridad, así como también de un representante de
la compañía privada que administre las operaciones de ésta, en el caso que
aplique. De esta forma, al no especificarse el nombre de la compañía, la
representación recaería en determinada compañía privada, si es que ésta
mantiene un contrato de administración, evitándose futuras enmiendas a esta Ley
por el mero hecho de que la compañía administradora cambió o que el Gobierno
optó por retomar la administración de la Autoridad.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se enmienda el Artículo 2 de la
Ley Núm. 35 de 19 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como
sigue:
"Artículo
2. ‑ Organización
La Unidad Interagencial
Especializada estará integrada por un miembro de cada una de las siguientes agencias:
Junta de Calidad Ambiental (JCA), Departamento de Educación (DE), Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Administración de Reglamentos y
Permisos (A.R.P.E.), Comisión de Servicio Público (CSP), Autoridad de
Desperdicios Sólidos (ADS), Cuerpo de Bomberos, Cuerpo de Emergencias Médicas,
Departamento de Salud, Autoridad de Edificios Públicos, Policía de Puerto Rico,
la Junta de Planificación, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, así
como un representante de la compañía privada que administre las operaciones de
ésta, en el caso que aplique.
La Unidad Interagencial
Especializada será dirigida por el Secretario de Educación o la persona que
éste designe. Los directores de cada una de las agencias participantes
nombrarán el funcionario que integrará la Unidad y un sustituto.
En el caso de los municipios
donde una de sus escuelas se vea afectada por la emanación de gases, el alcalde
designará un funcionario que lo representará en la Unidad."
Artículo
2.‑ Esta
Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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