Ley Núm. 082 del año 2003


(P. del S. 1675), 2003, ley 82

 

Para enmendar el artículo 2 de la Ley Núm. 35 de 2000: Unidad Interagencial Especializada, Manejo de Emergencias

Ley Núm. 82 de 10 de marzo de 2003

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 35 de 19 de enero de 2000, según enmendada, la cual crea en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico un organismo conocido como "Unidad Interagencial Especializada", a fin de añadir entre los miembros de la Unidad a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, en sustitución de la "Defensa Civil Estatal", y a la "Compañía de Aguas" por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, así como un representante de la compañía privada que administre las operaciones de ésta, en el caso que aplique.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 35 de 19 de enero de 2000, según enmendada, creó una "Unidad Interagencial Especializada" cuya función principal es la de coordinar con las agencias gubernamentales participantes y municipios donde ocurran los hechos, los esfuerzos necesarios dirigidos a prevenir la emanación de gases y olores objetables, combatir sus efectos cuando éstos surjan, a fin de garantizar a los estudiantes, empleados escolares y visitantes una protección adecuada.

 

Dicha Ley requiere el que se desarrolle un plan de acción para prevenir, responder y atender la emergencia ocasionada por una emanación de gas o de olores objetables, incluso para atender la condición de salud de posibles víctimas. Para esto habrá de coordinar esfuerzos colaboradores tanto con las agencias del gobierno estatal como de entes municipales. Por tanto, es imperativo la participación de una serie de entidades gubernamentales, que no contempla el texto actual de la Ley Núm. 35, supra, de manera que los servicios y el plan de emergencia sea uno más completo y efectivo. A tales fines es necesario‑el asesoramiento y la experiencia específica que puede ofrecer la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.

 

Incluso, con la aprobación de la Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999 surgió a la vida la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, y se derogó la Ley Núm. 22 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensa Civil de Puerto Rico". Por tanto, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres asumió las responsabilidades que hasta entonces tenía la defensa civil, por lo que es meritorio hacer la correspondiente corrección en el Artículo 2 de la Ley Núm. 35, supra, al eliminar del texto a la "Defensa Civil Estatal" e incorporar a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.

 

En cuanto a la sustitución de la Compañía de Aguas de la Unidad Interagencial Especializada, la misma responde al cambio reciente en la administración de las facilidades y operación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. El nuevo contrato de administración, que comenzó el 1 de julio de 2002, recayó en la compañía Ondeo.

 


En vista de que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados mantiene ingerencia y autoridad sobre los servicios que en ésta se prestan, y sólo se ha cedido la administración en sí de las facilidades y la operación es indispensable que en esta Unidad haya participación propia de la Autoridad, así como también de un representante de la compañía privada que administre las operaciones de ésta, en el caso que aplique. De esta forma, al no especificarse el nombre de la compañía, la representación recaería en determinada compañía privada, si es que ésta mantiene un contrato de administración, evitándose futuras enmiendas a esta Ley por el mero hecho de que la compañía administradora cambió o que el Gobierno optó por retomar la administración de la Autoridad.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 35 de 19 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 2. ‑ Organización

 

La Unidad Interagencial Especializada estará integrada por un miembro de cada una de las siguientes agencias: Junta de Calidad Ambiental (JCA), Departamento de Educación (DE), Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), Comisión de Servicio Público (CSP), Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS), Cuerpo de Bomberos, Cuerpo de Emergencias Médicas, Departamento de Salud, Autoridad de Edificios Públicos, Policía de Puerto Rico, la Junta de Planificación, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, así como un representante de la compañía privada que administre las operaciones de ésta, en el caso que aplique.

 

La Unidad Interagencial Especializada será dirigida por el Secretario de Educación o la persona que éste designe. Los directores de cada una de las agencias participantes nombrarán el funcionario que integrará la Unidad y un sustituto.

 

En el caso de los municipios donde una de sus escuelas se vea afectada por la emanación de gases, el alcalde designará un funcionario que lo representará en la Unidad."

 

Artículo 2.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados