Ley
Núm. 083 del año 2003
(P. del S. 1539), 2003, ley 83
Para declarar el
mes de noviembre el “Mes de la Orientación, Prevención, Control y Reducción de
la Obesidad”.
Ley Núm. 83 de 10 de marzo de
2003
Para declarar el mes de
noviembre de cada año como el "Mes de la Orientación, Prevención,
Control y Reducción de la
Obesidad" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Según el Censo de 2000, Puerto Rico tiene
aproximadamente 3,808,610 habitantes,
unos 286,573 más que hace una década; cuatro veces más población que la
que tenía el país hace 100 años. Esto se traduce en unas 1,112 personas
viviendo por milla cuadrada, un incremento en diez años de 19.3%.
Según estadísticas del
Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, divulgadas en
la prensa del país en mayo de 2002,
el 58% de los puertorriqueños está obeso, la cifra más alta en la jurisdicción
de los Estados Unidos. Esto se traduce en unos 2,208,994 puertorriqueños por
encima de su peso saludable.
La obesidad afecta el estilo de vida de las personas, afecta su productividad académica y laboral, afecta su autoestima, e incrementa el riesgo de padecer de diabetes, alta presión y de condiciones cardiacas, entre otras condiciones de salud. Incluso, en nuestra jurisdicción las condiciones severas de obesidad, jurídicamente conocida como "obesidad mórbida", son consideradas como un impedimento. Para que una persona sea considerada como impedida por esta condición se requiere que dicha condición limite sustancialmente a la persona en una o más actividades principales de la vida, personas cuyo peso sobrepasa en un cien por ciento (100%) el peso saludable y recomendable por la comunidad médica en general. (Véase Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada; Ley Núm. 144 de 8 de agosto de 2000).
Es menester que esta Asamblea
Legislativa tome la iniciativa de asumir una postura proactiva para orientar,
prevenir, controlar y reducir la obesidad en nuestro pueblo. Es imperativo que
esta legislación surja a la vida jurídica, ya que sus resultados se traducirán
en grandes beneficios para la salud física y emocional de nuestros hermanos
puertorriqueños.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se declara el mes de noviembre
de cada año como el "Mes de la Orientación Prevención, Control y Reducción
de la Obesidad" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.‑ Anualmente, el (la)
Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al
efecto, emitida con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de
noviembre, exhortará al pueblo puertorriqueño, así como ordenará a las
distintas agencias y entidades encargadas de la salud pública, además de las
indicadas en el próximo párrafo, a organizar y auspiciar las actividades
propias de la celebración del "Mes de la Orientación, Prevención, Control
y Reducción de la Obesidad" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Departamento de Salud, el
Departamento de Educación, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de
Puerto Rico y la Oficina del Procurador para las Personas con Impedimentos
deberán organizar y auspiciar actividades relacionadas a la celebración
dispuesta en esta Ley.
Artículo 3.‑ Copia de la proclama anual será
distribuida a los medios noticiosos y de comunicación masiva del país para
promover su divulgación.
Artículo
4.‑ Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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posibles enmiendas a esta ley.
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