Ley
Núm. 084 del año 2003
(P. de la
C. 2398), 2003, ley 84
Para
requerir que todas las entidades gubernamentales que deban rendir informes a la
Asamblea Legislativa incluyan un resumen al final.
Ley Núm. 84 de 13 de marzo de 2003
Para requerir que todas las entidades
gubernamentales que deban rendir informes periódicos a la Asamblea Legislativa
incluyan al final de los mismos un resumen de los señalamientos presentados en
el informe anterior, un resumen de las recomendaciones que han hecho
anteriormente y una descripción de la acción tomada o dejada de tomar sobre
dichas recomendaciones.
Los informes periódicos que
rinden las entidades gubernamentales a la Asamblea Legislativa deben servir
para que la misma evalúe no sólo las operaciones de la agencia en determinado
momento, sino también para aquilatar aquellas acciones y recomendaciones que
hayan sido formuladas en pasadas ocasiones para atender los asuntos bajo su
ingerencia.
Esta medida requerirá a todas
las entidades gubernamentales que rinden informes periódicos a la Asamblea
Legislativa que incluyan al final de los mismos un resumen de los señalamientos
presentados en el informe anterior, un resumen de las recomendaciones que han
hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada o dejada de tomar
sobre dichas recomendaciones. Esto permitirá a la Asamblea Legislativa poder reevaluar
de tiempo en tiempo la vigencia o necesidad de implantar las mismas con mayor
eficiencia.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Todas las entidades
gubernamentales que deban rendir informes periódicos a la Asamblea Legislativa
incluirán al final de los mismos un resumen de los señalamientos presentados en
el informe anterior, un resumen de las recomendaciones que han hecho
anteriormente y una descripción de la acción tomada o dejada de tomar sobre
dichas recomendaciones.
Artículo
2.‑Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
Presidente del
Senado
Presidente de la
Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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