Ley
Núm. 085 del año 2003
(P. de la
C. 3161), 2003, ley 85
Ley Núm. 85 de 13 de marzo de 2003
Para
derogar la Ley Núm. 82 de 13 de agosto de 1994.
El 6 de noviembre de 1994 se
llevó a cabo un referéndum para la ratificación o rechazo del Pueblo de Puerto
Rico, sobre unas posibles enmiendas al Párrafo Quinto de la Sección 11 del
Artículo II, y a la Sección 3 del Artículo V de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
A tales efectos, el antes
relacionado referéndum establecía lo siguiente sobre la enmienda propuesta para
la fianza:
"La Carta de Derechos,
Sección 11, Párrafo 5to. del Artículo 11 de la Constitución del Estado Libre
Asociado, referente al derecho a la fianza, establece que:
"Todo acusado tendrá
derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.
»
Mediante
este Referéndum se propone enmendar dicho párrafo para que lea:
"Todo acusado tendrá derecho a permanecer en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio, excepto cuando haya sido previamente convicto por delito grave, se le impute la comisión de uno o más delitos graves serios y. represente amenaza para la comunidad. »
Sabido es que tal Referéndum no
fue avalado en la elección general llevada a cabo. En dicha elección 712,291
(53.6 %) de los electores votaron en contra de la referida enmienda, versus
605,866 (45.6 %) electores que avalaron la misma. Por consiguiente, la referida
enmienda a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se
[llevó] a cabo.
La Ley Núm. 82 de 13 de agosto
de 1994 fue aprobada bajo la premisa de que el Referéndum impulsado en 1994,
por el gobierno de la pasada administración, sería avalado por la mayoría del
pueblo puertorriqueño,[1]
situación que no ocurrió.
Es
menester de esta Asamblea Legislativa atemperar las leyes y nuestro
ordenamiento jurídico, a las realidades jurídicas de la sociedad puertorriqueña
actual. Por tanto, esta Ley deroga un estatuto vigente que no tiene validez
jurídica, dado el caso de que el Pueblo de Puerto Rico lo rechazó mayoritariamente
en el Referéndum de 6 de noviembre de 1994.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.‑Se
deroga la Ley Núm. 82 de 13 de agosto de 1994.
Artículo
2.‑Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
Presidente de la
Cámara
Presidente del
Senado
Sección
9.- Esta Ley
entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la
Cámara
Presidente del
Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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posibles enmiendas a esta ley.
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