Ley
Núm. 087 del año 2003
(P. de la C. 1444), 2003,
ley 87
Para declarar el 17 de octubre “Día Internacional
para la Erradicación de la Pobreza.”
Ley Núm. 87 de 22 de marzo de 2003
Para declarar el 17 de octubre
de cada año como el "Día Internacional para la Erradicación de la
Pobreza", tal y como ha sido dispuesto por la Organización de las Naciones
Unidas y designar a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento
Socio-Económico y la Autogestión, adscrita a la Oficina del Gobernador, como la
agencia encargada de su implantación, promoción y celebración.
La Organización de las Naciones Unidas, la más importante organización internacional, celebra el 17 de octubre de cada año, como el "Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza".
Actualmente no existe en nuestro ordenamiento legal un día en el que se promueva el desarrollo de las comunidades de bajos recursos. Es compromiso y política pública del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atender el problema de pobreza extrema en el que viven miles de puertorriqueños, los cuales ascienden al 58% de la población actual de nuestro país. Véase, Exposición de Motivos de la Ley Número 1 de 1 de marzo de 2001.
El propósito de la presente Ley es establecer
el 17 de octubre de cada año como el "Día Internacional para la
Erradicación de la Pobreza" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tal
como ha sido dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas. Se ordena
además, a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio‑Económico
y la Autogestión adscrita a la Oficina del Gobernador como la entidad
gubernamental responsable de difundir el significado de dicho día mediante la
celebración de actividades que promuevan el desarrollo de las comunidades
pobres de nuestra patria.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se declara el día 17 de octubre de cada año como el "Día
Internacional para la Erradicación de la Pobreza" tal como ha sido
dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 2.‑El Gobernador(a) mediante proclama, exhortará anualmente a todo el
pueblo de Puerto Rico, a promover en esa fecha la erradicación de la pobreza en
nuestro país.
Artículo 3.‑Se ordena a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento
Socio‑Económico y la Autogestión, adscrita a la Oficina del Gobernador, a
crear un Comité de trabajo que incluya a dos líderes comunitarios que
representen a cada sector poblacional afectado, recomendados por la Oficina del
Coordinador General con el objetivo de difundir el significado de dicho día
mediante la celebración de actividades que promuevan el desarrollo de las
comunidades pobres de nuestra patria.
Artículo 4.‑Será responsabilidad del
Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico remitir copia de
esta Ley al Embajador de los Estados Unidos de América ante la Organización de
las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de Naciones
Unidas.
Artículo 5. ‑Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de la fecha de su aprobación.
________________________
Presidente
de la Cámara
________________________
Presidente
del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
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