Ley Núm. 087 del año 2003


(P. de la C. 1444), 2003, ley 87

 

Para declarar el 17 de octubre “Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza.”

Ley Núm. 87 de 22 de marzo de 2003

 

Para declarar el 17 de octubre de cada año como el "Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza", tal y como ha sido dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas y designar a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, adscrita a la Oficina del Gobernador, como la agencia encargada de su implantación, promoción y celebración.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Organización de las Naciones Unidas, la más importante organización internacional, celebra el 17 de octubre de cada año, como el "Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza".

 

Actualmente no existe en nuestro ordenamiento legal un día en el que se promueva el desarrollo de las comunidades de bajos recursos. Es compromiso y política pública del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atender el problema de pobreza extrema en el que viven miles de puertorriqueños, los cuales ascienden al 58% de la población actual de nuestro país. Véase, Exposición de Motivos de la Ley Número 1 de 1 de marzo de 2001.

 

El propósito de la presente Ley es establecer el 17 de octubre de cada año como el "Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tal como ha sido dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas. Se ordena además, a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio‑Económico y la Autogestión adscrita a la Oficina del Gobernador como la entidad gubernamental responsable de difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades que promuevan el desarrollo de las comunidades pobres de nuestra patria.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se declara el día 17 de octubre de cada año como el "Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza" tal como ha sido dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas.

 

Artículo 2.‑El Gobernador(a) mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo de Puerto Rico, a promover en esa fecha la erradicación de la pobreza en nuestro país.

 

Artículo 3.‑Se ordena a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio‑Económico y la Autogestión, adscrita a la Oficina del Gobernador, a crear un Comité de trabajo que incluya a dos líderes comunitarios que representen a cada sector poblacional afectado, recomendados por la Oficina del Coordinador General con el objetivo de difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades que promuevan el desarrollo de las comunidades pobres de nuestra patria.

 

Artículo 4.‑Será responsabilidad del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico remitir copia de esta Ley al Embajador de los Estados Unidos de América ante la Organización de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas.

 

Artículo 5. ‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación.

 

________________________           

                                                                                 Presidente de la Cámara

________________________

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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