Ley Núm. 102 del año 2003


(P. del S.1908), 2003, ley 102

 

Para declarar la primera semana de marzo “Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria.

Ley Núm. 102 de 1 de abril de 2003

 

Para declarar la primera semana del mes de marzo, de cada año, como la "Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El líder comunitario es aquella persona que por su compromiso y lealtad para con su comunidad conoce las necesidades y problemáticas que les aquejan a todos los ciudadanos miembros de la misma, ya sean de carácter colectivo como particular. El líder comunitario representa los intereses de la comunidad y de sus miembros ante las agencias gubernamentales que proveen servicios de apoyo o mejoramiento de la calidad de vida. Incluso, ejercen representación ante terceros que por determinada razón impactan la vida cotidiana de la comunidad o de sus residentes en su carácter individual.

 

El trabajo de un líder comunitario es loable, honrado, dedicado, sacrificado, y sobre todo voluntario. No hay duda de su entrega y compromiso por mejorar la calidad de vida de la comunidad que posiblemente lo vio crecer, pero que de seguro habrá de permitir crecer a su descendencia y a la de sus hermanos comunitarios.

 

Aunque usualmente el líder comunitario proviene de la propia comunidad que lidera, no es menos cierto que existen muchas personas comprometidas con las causas y necesidades de las comunidades más necesitadas, conocidas jurídicamente como Comunidades Especiales.. Muchos de estos líderes comunitarios sirven de enlace entre las agencias gubernamentales y la comunidad, identificando las necesidades de sus comunidades, promoviendo la importancia del trabajo y la autogestión comunitaria, entre otros asuntos.

 

También, resulta de vital importancia el trabajo social y voluntario que realizan los grupos comunitarios para atender las necesidades de los miembros de determinada comunidad o por atender los problemas de la propia comunidad.

 

En vista de la ineficacia del sistema tradicional de ofrecimiento de servicios humanos gubernamentales a las comunidades desventajadas surgió a la vida la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2(X) 1. Con el fin de ofrecer servicios multiagenciales de manera integrada a aquellas comunidades cuyas necesidades las cualifiquen como comunidades especiales, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dio un gran paso con la aprobación de la Ley Núm. 1, supra, al reenfocar y rediseñar el ofrecimiento de servicios teniendo como punto cardinal que las propias comunidades identifiquen las necesidades mas apremiantes con la meta de que durante y al final del ofrecimiento de los servicios la comunidad logre su propia autogestión.

 

Por tanto, es incuestionable la extraordinaria labor social que realizan tanto el líder comunitario como los grupos comunitarios, por lo que la misma debe ser reconocida y resaltada por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que sirva de ejemplo para otras personas y/o grupos de éstas que no han asumido posiciones activas y de liderazgo en el mejor interés de su comunidad. De igual forma, resulta importantísimo reconocer los logros de aquellas comunidades, especialmente aquellas cualificadas como comunidades especiales, que han logrado mejorar su calidad de vida, no tan sólo por la intervención gubernamental sino por sus propios esfuerzos.

 

Nos parece absolutamente meritorio reconocer la destacada e ingente labor que realizan miles de líderes comunitarios y grupos comunitarios en la sociedad puertorriqueña en general y muy particular en nuestras Comunidades Especiales. La labor que realizan, tanto estas personas individualmente como los grupos, constituye la esencia de la organización comunitaria, lo cual es vital para el desarrollo de estas comunidades, tanto en el plano económico, como en el social y cultural. Sobre este liderato recae la mayor parte del trabajo que día a día se realiza en estas Comunidades, bien sea individualmente o a través de distintas organizaciones sin fines de lucro. Se trata de buenos ciudadanos que trabajan desprendida y desinteresadamente, en el mejoramiento de la calidad de vida de las familias que residen en estos sectores y en procurar el bienestar general de la comunidad. Las áreas principalmente impactadas por estos individuos o grupos son las de recreación y deportes, actividades sociales, culturales, servicios a las familias, la organización comunitaria, así como la atención y solución de problemas comunales.

 

Resultaría imposible para el gobierno poder sustituir la labor que estas personas y grupos comunitarios realizan, al costo con que ellos lo hacen y la eficiencia y destrezas con las que ese liderato comunitario lleva a cabo esta labor por razón de su pericia en esa faena. En conclusión, el impacto de este liderato comunitario se deja sentir en todas las manifestaciones de la vida social y comunitaria en todo nuestro país. De ahí que es meritorio reconocer y significar el trabajo de estas personas y grupos comunitarios con el propósito principal de estimularlos a continuar adelante en esta necesaria tarea, y a la vez entusiasmar a otros ciudadanos a involucrarse en el noble trabajo de servicio a sus congéneres.

 

Por lo antes expuesto, la presente Asamblea Legislativa entiende meritorio el que se declare la primera semana del mes de marzo, de cada año, como la "Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

 

Por un mejor Puerto Rico, es menester que reconozcamos la labor de los forjadores voluntarios del bienestar social de nuestro País. Es importantísimo que su trabajo no pase desapercibido ya que el mismo debe ser fuente de ejemplo, inspiración y motivación para otros ciudadanos. De igual forma, los logros de una comunidad son los logros de toda la sociedad, y los mismos deben ser fuente de ejemplo, inspiración y motivación para otras comunidades que piensan que su destino ya está trazado y no hay soluciones. Es importantísimo que los logros de nuestro Pueblo cobren notoriedad en la palestra pública, y que los mismos no sean omitidos o dejados a un lado por las cosas negativas, que son realizadas por unos pocos, pero que su nivel de divulgación es conocido por todos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se declara la primera semana del mes de marzo, de cada año, como la "Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

 

Artículo 2.‑ Anualmente, el (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá proclama al efecto, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de marzo, en la que exhortará al pueblo puertorriqueño, así como ordenará a las distintas agencias y entidades encargadas de ofrecer servicios a las comunidades desventajadas, especialmente a las comunidades especiales cualificadas de conformidad con la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, según enmendada, a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración de la "Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", entre las cuales habrá de reconocerse el trabajo y los logros de los líderes comunitarios, así como de las distintas comunidades, especialmente de las comunidades especiales de Puerto Rico.

 

Recae en la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio‑Económico y la Autogestión, creada por la Ley Núm. 1, supra, la responsabilidad de dirigir y coordinar, de manera integrada, todos los esfuerzos gubernamentales dirigidos a alcanzar los propósitos de esta Ley. A tales fines, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio‑Económico y la Autogestión contará con la colaboración de los miembros del Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales, constituido y creado por la Ley Núm. 1, supra.

 

También, para lograr los fines de esta Ley, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio Económico y la Autogestión podrá dirigir y coordinar, de manera integrada con los esfuerzos gubernamentales, cualquier colaboración ofrecida por organizaciones cívicas, empresas privadas, universidades, fundaciones y grupos comunitarios, entre otros.

 

Artículo 3.‑ Copia de la proclama anual será distribuida a los distintos medios noticiosos y de comunicación masiva del país para su correspondiente divulgación y/o publicación.

 

            Artículo 4.‑ Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2003.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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