Ley
Núm. 102 del año 2003
(P. del S.1908), 2003, ley 102
Para declarar la primera semana de marzo
“Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria.
Para
declarar la primera semana del mes de marzo, de cada año, como la "Semana
del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
El líder comunitario es aquella
persona que por su compromiso y lealtad para con su comunidad conoce las
necesidades y problemáticas que les aquejan a todos los ciudadanos miembros de
la misma, ya sean de carácter colectivo como particular. El líder comunitario
representa los intereses de la comunidad y de sus miembros ante las agencias
gubernamentales que proveen servicios de apoyo o mejoramiento de la calidad de
vida. Incluso, ejercen representación ante terceros que por determinada razón
impactan la vida cotidiana de la comunidad o de sus residentes en su carácter
individual.
El trabajo de un líder comunitario
es loable, honrado, dedicado, sacrificado, y sobre todo voluntario. No hay duda
de su entrega y compromiso por mejorar la calidad de vida de la comunidad que
posiblemente lo vio crecer, pero que de seguro habrá de permitir crecer a su
descendencia y a la de sus hermanos comunitarios.
Aunque usualmente el líder
comunitario proviene de la propia comunidad que lidera, no es menos cierto que
existen muchas personas comprometidas con las causas y necesidades de las
comunidades más necesitadas, conocidas jurídicamente como Comunidades
Especiales.. Muchos de estos líderes comunitarios sirven de enlace entre las
agencias gubernamentales y la comunidad, identificando las necesidades de sus
comunidades, promoviendo la importancia del trabajo y la autogestión
comunitaria, entre otros asuntos.
También, resulta de vital
importancia el trabajo social y voluntario que realizan los grupos comunitarios
para atender las necesidades de los miembros de determinada comunidad o por
atender los problemas de la propia comunidad.
En vista de la ineficacia del
sistema tradicional de ofrecimiento de servicios humanos gubernamentales a las
comunidades desventajadas surgió a la vida la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2(X)
1. Con el fin de ofrecer servicios multiagenciales de manera integrada a
aquellas comunidades cuyas necesidades las cualifiquen como comunidades
especiales, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dio un gran
paso con la aprobación de la Ley Núm. 1, supra, al reenfocar y rediseñar el
ofrecimiento de servicios teniendo como punto cardinal que las propias
comunidades identifiquen las necesidades mas apremiantes con la meta de que
durante y al final del ofrecimiento de los servicios la comunidad logre su
propia autogestión.
Por
tanto, es incuestionable la extraordinaria labor social que realizan tanto el
líder comunitario como los grupos comunitarios, por lo que la misma debe ser
reconocida y resaltada por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
para que sirva de ejemplo para otras personas y/o grupos de éstas que no han
asumido posiciones activas y de liderazgo en el mejor interés de su comunidad.
De igual forma, resulta importantísimo reconocer los logros de aquellas
comunidades, especialmente aquellas cualificadas como comunidades especiales,
que han logrado mejorar su calidad de vida, no tan sólo por la intervención
gubernamental sino por sus propios esfuerzos.
Nos parece absolutamente
meritorio reconocer la destacada e ingente labor que realizan miles de líderes
comunitarios y grupos comunitarios en la sociedad puertorriqueña en general y
muy particular en nuestras Comunidades Especiales. La labor que realizan, tanto
estas personas individualmente como los grupos, constituye la esencia de la
organización comunitaria, lo cual es vital para el desarrollo de estas
comunidades, tanto en el plano económico, como en el social y cultural. Sobre
este liderato recae la mayor parte del trabajo que día a día se realiza en
estas Comunidades, bien sea individualmente o a través de distintas
organizaciones sin fines de lucro. Se trata de buenos ciudadanos que trabajan
desprendida y desinteresadamente, en el mejoramiento de la calidad de vida de
las familias que residen en estos sectores y en procurar el bienestar general
de la comunidad. Las áreas principalmente impactadas por estos individuos o
grupos son las de recreación y deportes, actividades sociales, culturales,
servicios a las familias, la organización comunitaria, así como la atención y
solución de problemas comunales.
Resultaría imposible para el
gobierno poder sustituir la labor que estas personas y grupos comunitarios
realizan, al costo con que ellos lo hacen y la eficiencia y destrezas con las
que ese liderato comunitario lleva a cabo esta labor por razón de su pericia en
esa faena. En conclusión, el impacto de este liderato comunitario se deja
sentir en todas las manifestaciones de la vida social y comunitaria en todo
nuestro país. De ahí que es meritorio reconocer y significar el trabajo de
estas personas y grupos comunitarios con el propósito principal de estimularlos
a continuar adelante en esta necesaria tarea, y a la vez entusiasmar a otros
ciudadanos a involucrarse en el noble trabajo de servicio a sus congéneres.
Por lo antes expuesto, la
presente Asamblea Legislativa entiende meritorio el que se declare la primera
semana del mes de marzo, de cada año, como la "Semana del Líder y los
Grupos Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico".
Por un mejor Puerto Rico, es
menester que reconozcamos la labor de los forjadores voluntarios del bienestar
social de nuestro País. Es importantísimo que su trabajo no pase desapercibido
ya que el mismo debe ser fuente de ejemplo, inspiración y motivación para otros
ciudadanos. De igual forma, los logros de una comunidad son los logros de toda
la sociedad, y los mismos deben ser fuente de ejemplo, inspiración y motivación
para otras comunidades que piensan que su destino ya está trazado y no hay
soluciones. Es importantísimo que los logros de nuestro Pueblo cobren
notoriedad en la palestra pública, y que los mismos no sean omitidos o dejados
a un lado por las cosas negativas, que son realizadas por unos pocos, pero que
su nivel de divulgación es conocido por todos.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se declara la primera semana
del mes de marzo, de cada año, como la "Semana del Líder y los Grupos
Comunitarios y de la Autogestión Comunitaria en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico".
Artículo 2.‑ Anualmente, el (la)
Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá proclama al
efecto, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de marzo, en la
que exhortará al pueblo puertorriqueño, así como ordenará a las distintas
agencias y entidades encargadas de ofrecer servicios a las comunidades
desventajadas, especialmente a las comunidades especiales cualificadas de
conformidad con la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, según enmendada, a
organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración de la
"Semana del Líder y los Grupos Comunitarios y de la Autogestión
Comunitaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", entre las cuales
habrá de reconocerse el trabajo y los logros de los líderes comunitarios, así
como de las distintas comunidades, especialmente de las comunidades especiales
de Puerto Rico.
Recae en la Oficina del
Coordinador General para el Financiamiento Socio‑Económico y la
Autogestión, creada por la Ley Núm. 1, supra, la responsabilidad de dirigir y
coordinar, de manera integrada, todos los esfuerzos gubernamentales dirigidos a
alcanzar los propósitos de esta Ley. A tales fines, la Oficina del Coordinador
General para el Financiamiento Socio‑Económico y la Autogestión contará
con la colaboración de los miembros del Consejo Asesor para el Desarrollo de
las Comunidades Especiales, constituido y creado por la Ley Núm. 1, supra.
También, para lograr los fines
de esta Ley, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio
Económico y la Autogestión podrá dirigir y coordinar, de manera integrada con
los esfuerzos gubernamentales, cualquier colaboración ofrecida por
organizaciones cívicas, empresas privadas, universidades, fundaciones y grupos
comunitarios, entre otros.
Artículo 3.‑ Copia de la proclama anual será
distribuida a los distintos medios noticiosos y de comunicación masiva del país
para su correspondiente divulgación y/o publicación.
Artículo 4.‑ Esta Ley comenzará a regir a
partir del 1 de julio de 2003.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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