Ley
Núm. 105 del año 2003
(P. del S. 680)
2003, ley 105
Para
establecer un galardón anual en la Asamblea Legislativa que se denominará
"Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón", a fin de reconocer a
un(a) joven que se destaque por su liderato y aportación a la sociedad
puertorriqueña; crear la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la
Concesión de la "Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón" y
disponer los fondos que se utilizarán para dicho fin.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a fin de reconocer la gran aportación de nuestros jóvenes a la sociedad, desea otorgar este reconocimiento a un(a) joven que con su liderazgo sirva de motivación y ejemplo a los demás. Esto promueve el sano desarrollo y fomenta la integración de la juventud a nuestra sociedad.
La "Medalla a la Juventud
Rafael Hernández Colón" llevará tal nombre ya que durante su vida este
ilustre puertorriqueño se ha destacado, entre otras cosas, siendo el Secretario
de Justicia, en 1965, a sus 28 años; Presidente del Senado de Puerto Rico, en
1969, a los 32 años; y en 1972 fue electo el Gobernador más joven de la
historia puertorriqueña con tan sólo 36 años.
Por lo tanto, la Asamblea
Legislativa quiere de esta forma reconocer la aportación de la juventud a
nuestra sociedad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se establece un galardón que se
denominará "Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón", para
reconocer a un(a) joven destacado que por su liderato haga una aportación
ejemplar a nuestra sociedad.
Artículo 2.‑ Dicho galardón será entregado
anualmente durante el mes de junio (mes de la juventud puertorriqueña) a un(a)
joven entre las edades de 14‑30 años de edad.
Artículo 3.‑ Este reconocimiento podrá ser
otorgado a personas fallecidas por haberse destacado en su vida. En este caso se entregará a sus familiares.
Artículo 4.‑ El galardón consistirá en una
medalla de bronce con el rostro de Rafael Hernández Colón y que lleve el nombre
alrededor de “Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón". Al dorso
llevará el nombre del joven reconocido y el año de entrega. La cinta de la
medalla llevará los colores rojo (Senado) y verde (Cámara de Representantes),
característicos de los Cuerpos Legislativos.
Artículo 5.‑ Se establece la Comisión
Conjunta de la Asamblea Legislativa para la concesión de la "Medalla a la
Juventud Rafael Hernández Colón". Esta estará formada por once (11)
miembros, cinco (5) de cada Cuerpo Legislativo, nombrados por los Presidentes
de cada uno de los Cuerpos, tres (3) de los cuales pertenecerán al partido con
la mayoría parlamentaria en su respectivo Cuerpo y los otros dos (2) miembros
pertenecerán a cada uno de los partidos de las minorías parlamentarias. Uno de
los tres (3) miembros pertenecientes al partido en mayoría parlamentaria en su
respectivo Cuerpo será el Presidente de la Comisión de Asuntos de la Juventud,
tanto de la Cámara de Representantes como del Senado de Puerto Rico, el
undécimo (11) miembro será el último joven galardonado, con excepción del
primer año que se elegirá por una mayoría de sus diez (10) miembros del Comité
nombrados por los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos.
Artículo 6.‑ La Comisión recibirá
nominaciones sobre los jóvenes recomendados por ciudadanos particulares,
agencias, u organizaciones, escuelas y universidades.
Artículo 7.‑ La Comisión estará presidida
por uno de los Presidentes de la Comisión de Asuntos de la Juventud de las dos
cámaras legislativas los cuales se alternarán cada cuatrienio, comenzando con
el Senado de Puerto Rico.
Artículo 8.‑ La Comisión queda facultada para adoptar reglas para su funcionamiento.
Artículo 9.‑ Los gastos de la Comisión serán
con cargos a los presupuestos de cada una de las Cámaras por partes iguales.
Artículo 10.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
__________________________
Presidente
del Senado
__________________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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