Ley
Núm. 106 del año 2003
(P.
de la C. 407), 2003, ley 106
Para designar el primer fin de semana del mes de marzo de cada año como la fecha anual para la celebración de la Feria Puertorriqueña "Dulce Sueño" de Caballos de Paso Fino.
"Dulce Sueño" fue el
más grande, orgulloso y hermoso caballo que ha dado Puerto Rico. Padre y
arquitecto de la raza de caballo de Paso Fino puertorriqueña. Este bello
ejemplar representa para los puertorriqueños nuestros sueños e ideales de cómo
debe ser un caballo de bellas formas y un paso fino; y, que además no le
imprima ningún tipo de movimiento al cuerpo de su jinete.
Ya hace más de 20 años que se viene
celebrando la feria puertorriqueña en honor a tan recordado ejemplar; y la
misma se celebra coincidentemente durante los primeros días del mes de marzo de
cada año, estableciéndose así una tradición anual muy esperada.
La Asamblea Legislativa debe declarar
de manera definitiva la celebración anual de la Feria Puertorriqueña
"Dulce Sueño" de Caballos de paso fino durante el primer fin de
semana del mes de marzo de cada año.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Designar el primer fin de semana
del mes de marzo de cada año como la fecha anual para la celebración de la
Feria Puertorriqueña "Dulce Sueño" del Caballo de paso fino.
Artículo 2.‑El(la) Gobernador(a) de Puerto
Rico deberá, emitir anualmente la correspondiente proclama, anunciando la
celebración de la Feria y exhortando al pueblo de Puerto Rico a participar en
todas las actividades que se lleven a cabo como parte de ésta.
Artículo 3.‑Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
__________________________
Presidente
de la Cámara
__________________________
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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