Ley
Núm. 114 del año 2003
(P.del
S.2021), 2003, ley 114
(Reconsiderado)
Para restituir el texto del inciso
(3) de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 5 de 1975 y derogar la Ley Núm. 55 de
2003: Ley de Personal Público
Ley Núm. 114 de 17 de abril de 2003
Para restituir el texto del inciso (3) de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendado, por la Ley Núm. 254 de 31 de agosto de 2000; y derogar la Ley Núm. 55 de 4 de enero de 2003.
Ante la constante evasión
contributiva que aqueja a nuestro país y como método para aumentar los recaudos
del Fondo General de Puerto Rico, se han adoptado diversas medidas para
disminuir este problema. Entre éstas, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
aprobó la Ley Núm. 254 de 31 de agosto de 2000, con el propósito de enmendar la
Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como la
"Ley de Personal Público", para añadir como requisito de reclutamiento
y selección de los empleados públicos, la obligación de rendir la planilla de
contribución sobre ingresos, si por ley estaba obligado a ello. Además, esta
Ley dispuso, que se podrá separar de su puesto a un empleado cuando se
determine que él incumplió con su deber de rendir la planilla de contribución
sobre ingresos en el Departamento de Hacienda, en una o más ocasiones.
Posteriormente, se aprobó la Ley
Núm. 55 de 4 de enero de 2003, con el fin de eximir de penalidad, de no poder
ser nombrada, aquella persona que quiera ingresar como empleado público y haya
cumplido con enviar su planilla de contribuciones sobre ingreso por correo no
certificado, dentro de la fecha límite y que haya sido recibido por el
Departamento de Hacienda dentro de los próximos dos (2) días siguientes a la
fecha límite. En la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 55, supra, se
argumenta que el propósito de la Ley Núm. 254, supra, es penalizar a los
solicitantes de empleo público que no hayan radicado la planilla de contribución
sobre ingresos dentro del término establecido por ley, debido a que no
se le permitirá ser nombrado al puesto. Conforme a esta premisa entendió la
Asamblea Legislativa que es necesario legislar para evitar que se le niegue la
oportunidad de trabajo a una persona que radica su planilla de contribuciones
por correo y que debido al cúmulo enorme de correspondencia, la fecha de
radicación en el Departamento de Hacienda es posterior a la establecida por
ley.
Ahora bien, comprendemos que el
objetivo para aprobar la Ley Núm. 55, supra, es encomiable, pues trata de
evitar que las personas que se ven afectadas por la dilación en el
procesamiento de correspondencia en el correo, radiquen tardíamente su planilla
y como consecuencia no puedan ser considerados para nombrarlos en un puesto
público. Sin embargo, debemos aclarar, que la premisa que utiliza la Ley Núm.
55, supra, es erronea.
Luego de estudiar y analizar el
contenido de la Ley Num. 254, supra, lo que persigue y establece ésta, es
obligar, a los solicitantes a rendir la planilla de contribución sobre
ingresos, si por ley estaba obligado a rendirla, para poder ser nombrado.
Como puede observarse, esta disposición legal, no impide a las personas que no
hayan rendido la planilla de contribución sobre ingresos a ser nombradas, pero
sí le impone el requisito de que tienen que radicar las planillas de
contribución sobre ingresos antes de ser nombrados.
Como Asamblea Legislativa, es
nuestro deber velar que las normas aprobadas sean aclaradas de surgir
interpretaciones de las mismas, para así garantizar que al momento de
ejecutarlas impartan una justicia adecuada y justa. Así pues, es nuestro
objetivo derogar la Ley Núm. 55, supra, y volver al estado de derecho anterior,
mediante la Ley Núm. 254, supra.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se restituyen las disposiciones
del inciso (3) de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975,
según enmendado por la Ley Núm. 254 de 31 de agosto de 2000, para que se lea
como sigue:
"Sección 4.3‑
Disposiciones sobre Reclutamiento y Selección
Las agencias del sistema de
personal deberán ofrecer la oportunidad de competir a toda persona cualificada
que interese participar en las funciones públicas del País. Esta participación
se establecerá en atención al mérito, sin discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, impedimento físico o mental,
ni por ideas políticas y/o religiosas.
Las siguientes serán las
disposiciones generales que regirán el reclutamiento y selección del personal
de carrera:
(1) ...
(3) Se establecen
las siguientes condiciones generales para el ingreso al servicio público; estar
física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones del puesto;
evidenciar, al momento de la solicitud de empleo, que se ha rendido la planilla
de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la
solicitud, si estaba obligado a rendir la misma; no haber incurrido en conducta
deshonrosa; no haber sido destituido del servicio público; no haber sido
convicto por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación
moral; y no ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o
bebidas alcohólicas."
Estas últimas cuatro (4)
condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido rehabilitado.
Artículo 2.‑ Se deroga la Ley Núm. 55 de 4
de enero de 2003.
Artículo 3.‑ Esta Ley comenzará a regir a
partir del 4 de enero de 2003.
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Presidente del Senado
_______________________
Presidente de la Cámara
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