Ley
Núm. 117 del año 2003
(P.
de la C. 2813), 2003, ley 117
Para declarar y establecer la tercera semana del mes de agosto de cada año como la "Semana del Florista de Puerto Rico".
Los
floristas son un grupo de personas que se dedican a mejorar la calidad de vida
aportando su talento y servicio para el beneficio de nuestra sociedad. Con su
arte resaltan los más hermosos sentimientos y ayudan a armonizar las relaciones
humanas aportando así, en el mejoramiento de nuestro diario vivir en
tiempos difíciles como los que vivimos actualmente.
El
florista se compone de dueños de floristerías, diseñadores del arte floral y
profesores en el campo de la floristería. Mantienen a disposición de todo un
producto de calidad, para cada ocasión, toda vez que expresan su arte en cada
creación.
El florista tiene una participación activa e importante en cada etapa de la vida de los seres humanos en nuestra sociedad, llevando con creatividad y talento el sentimiento que protagoniza ese evento. Los floristas son artistas empresarios que proveen una fuente de empleos, lo cual constituye el sustento para miles de hombres y mujeres. Actualmente la industria de la floristería puede calificarse como una de importancia en nuestra economía ya que presta servicios de gran demanda en el mercado. El crecimiento de estos profesionales del arte ha resultado en su agrupación desde 1960 en la Asociación de Floristas, la cual tiene como objetivo el fomentar los adelantos dentro de la industria y el velar por la calidad de los productos que esta ofrece.
La Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconociendo la excelente labor y aportación a nuestra sociedad, desea declarar la tercera semana de agosto de cada año como la Semana del Florista.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se declara y establece
la tercera semana del mes de agosto de cada año como la "Semana del
Florista de Puerto Rico".
Artículo 2.‑El Gobernador o
Gobernadora de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto
Rico a conmemorar la tercera semana del mes de agosto de cada año como la
"Semana del Florista de Puerto Rico".
Artículo 3.‑El Departamento de
Estado de Puerto Rico adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a
los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de
actividades oficiales que reconozcan y destaquen la aportación de ciudadanos e
instituciones o entidades, públicas o privadas, que hayan promovido el oficio o
profesión del Florista.
Artículo 4. ‑Esta Ley entrará en
vigor inmediatamente después de su aprobación.
.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial
de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un
servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles
enmiendas a esta ley.
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