Ley
Núm. 125 del año 2003
(P. de la C. 3009), 2003, ley 125
Para enmendar el Inciso (1) del Artículo 10 de
la Ley Núm. 8 de 1987: Ley para al Propiedad de la Propiedad Vehicular.
Ley
Núm. 125 de 15 de mayo de 2003
Para
enmendar el Inciso (1) del Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987,
según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad
Vehicular" para disponer que las compañías aseguradoras o sus
representantes autorizados tomen fotografías de los vehículos usados que se
propongan asegurar y se conserven las mismas en el expediente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley
para la Protección de la Propiedad -Vehicular" fue aprobada por la
Asamblea Legislativa con el propósito de prevenir la apropiación ilegal de
vehículos de motor y proteger a los ciudadanos víctimas de dichos delitos.
La apropiación ilegal de
vehículos de motor forma parte del crimen organizado, como es de conocimiento
general los vehículos hurtados o apropiados ilegalmente han sido utilizados en
la comisión de otros delitos tales como asesinatos, robos y escalamientos con
el propósito de impedir a las autoridades identificar a sus autores. De igual
forma, la mayoría estos vehículos son alterados para ocultar su identidad.
Esta medida propone exigir a
todas las compañías de seguros o a sus agentes autorizados a realizar una
inspección física y tomar fotografías de todo vehículo de motor usado que se
pretenda asegurar y conservar las mismas en los expedientes que la ley les
obliga a mantener de cada vehículo asegurado.
La aprobación de esta medida
redundará en beneficio no solamente de la persona víctima de delito sino que
también facilitará la identificación del vehículo apropiado ilegalmente por
parte de la policía y de las compañías de seguros.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (1) del Artículo 10 de
la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 10.- Obligaciones -
Compañías de Seguros
Sin perjuicio o
menoscabo de las disposiciones y obligaciones contenidas en otras leyes, toda
compañía de seguro autorizada a llevar a cabo negocios en Puerto Rico tendrá
las siguientes obligaciones:
(1) El asegurador o su representante autorizado realizará una
inspección física de todo vehículo que se proponga asegurar, y en el caso de
los vehículos usados, se tomaran al menos dos (2) fotografías en ángulos
distintos, una de las cuales reflejará el número de la tablilla y se
conservarán en el expediente. El asegurador mantendrá en sus expedientes
constancia escrita de dicha inspección, la cual deberá certificar que la
información contenida en la póliza ha sido directamente corroborada del
automóvil que se ha de asegurar. Cuando el seguro del vehículo sea exclusivamente
de Responsabilidad Pública no aplicará el requisito de las fotos.
Sección 2.-La Asociación de suscripción conjunta estará
exenta de las disposiciones de esta Ley.
Sección
3.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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