Ley Núm.
126 del año 2003
(Sustitutivo al
P. de la C. 3434), 2003, ley 126
Ley Núm. 126 de 15 de Mayo de
2003
Para enmendar el Artículo 2; añadir un nuevo Artículo 3; enmendar los Artículos 3 y 4 y reenumerarlos como Artículos 4 y 5, respectivamente; enmendar el Artículo 5 y reenumerarlo como Artículo 6; derogar el Artículo 6; enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 3 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, para rectificar la cabida y segregar la parcela propiedad de la "Hotel Development Corporation" (la "Corporación de Desarrollo Hotelero") en cuatro (4) parcelas independientes; ordenar al Registrador a cargo de la sección correspondiente del Registro de la Propiedad a que proceda a hacer las anotaciones e inscripciones correspondientes de ley, para establecer una servidumbre legal de paso a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ubicada en la parcela donde se está desarrollando la "Plaza La Gran Ventana al Mar"; y para derogar el Artículo 4 de la Ley Núm. 9 de 27 de noviembre de 1990, a los fines de liberar la servidumbre allí constituida y reubicar el acceso a la playa localizado al norte de los hoteles La Concha y Condado Beach en la parcela donde se está desarrollando la "Plaza La Gran Ventana al Mar"; y para otros propósitos.
El 22 de agosto de 1990 se
aprobó la Ley Núm. 3 con el propósito de transferir formalmente a la Compañía
de Fomento Industrial de Puerto Rico la titularidad de ciertos terrenos que
fueron ganados al mar por obra y mano del hombre, donde fueron construidos el
Hotel Condado Beach, el Centro de Convenciones y el Hotel La Concha. El
Artículo 4 de la citada Ley Núm. 3 estableció una servidumbre legal de paso de
dominio público z favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ubicada entre
las estructuras conocidas como Centro de Convenciones y Hotel La Concha. Dicha
servidumbre daba acceso peatonal desde la Avenida Asliford al área de dominio
público en la parte posterior del Hotel Condado Beach.
Posteriormente, el 27 de
noviembre del mismo año, se aprobó la Ley Núm. 9 con el propósito, entre otros,
de reubicar la servidumbre constituida mediante el Artículo 4 de la Ley Núm. 3.
En dicho momento, se decidió reubicar la servidumbre ya que se encontró que el
acceso aprobado resultaría inadecuado y podría ser peligroso debido a que en el
lugar por donde ubicaba la servidumbre atravesaban líneas eléctricas de alta tensión,
tuberías de vapor y de gas combustible. Además, en dicha servidumbre estaba
localizada una planta de generación de energía eléctrica que tenía a su lado un
tanque para almacenar combustible con capacidad para quinientos (500) galones.
Por estas razones, la Asamblea Legislativa entendió conveniente reubicar la
servidumbre al extremo este, en aquel entonces, del Hotel La Concha.
Actualmente, luego de la
demolición del Centro de Convenciones, el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico ha hecho disponible al público lo que se conoce como la Ventana al
Mar como vía de acceso a la playa localizada detrás de los hoteles La Concha y
Condado Beach. Al hacerse disponible este acceso, y luego de las.
modificaciones que ha sufrido el área, se hace más conveniente para la
ciudadanía en general y para nuestros visitantes que se reubique el acceso a la
playa y que el mismo sea a través de los terrenos de la Ventana al Mar.
Esta Asamblea Legislativa
entiende necesario y conveniente para el interés público que se enmiende la Ley
Núm. 3 para describir la cabida correcta de la finca donde ubican los
hoteles La Concha y Condado Beach y ubicaba el Centro de Convenciones; segregar
en cuatro (4) parcelas independientes dicha finca; disponer que en adelante, el
acceso al área de la playa frente a donde ubican los hoteles La Concha y
Condado Beach sea por los terrenos donde estaba construido el Centro de
Convenciones, o sea, a través de la Ventana al Mar, así como rezonificar como
uso público dichos terrenos, además de atemperar la Ley Núm. 3 al nuevo
desarrollo contemplado. Asimismo, se propone derogar el Artículo 4 de la Ley
Núm. 9, supra, debido a que la política pública gubernamental ya no es
la privatización o venta de los inmuebles pertenecientes al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico o sus agencias o instrumentalidades y para dar efecto inmediato
a la propuesta servidumbre de paso.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la
Ley Núm. 3 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.- Se declara que la parcela descrita a continuación, donde ubican las edificaciones y facilidades del antiguo Hotel Vanderbilt (también conocido como Hotel Condado Beach), donde ubicaba el Centro de Convenciones y se está actualmente desarrollando la "La Plaza La Gran Ventana al Mar", y el antiguo Hotel La Concha, en el sector Condado del barrio Santurce Norte en el municipio de San Juan, es propiedad de la Hotel Development Corporation (anteriormente conocida como Corporación de Desarrollo Hotelero) que es una corporación subsidiaria de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, se describe en el Registro de la Propiedad como sigue:
'URBANA:
Parcela de terreno, radicada en el Sector Condado del Barrio Santurce Norte del
Municipio de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de treinta y
seis mil ochocientos noventa y ocho punto cinco mil ochocientos sesenta metros
cuadrados (36,898.5860 m.c), equivalentes a nueve cuerdas tres mil ochocientas
ochenta diezmilésimas de otra (9.3880 cuerdas) en lindes por el NORTE, con la
zona marítimo terrestre del.Océano Atlántico, parcela de Domino Público y la
calle Sea View; por el SUR con la Calle Sea View y la Avenida Asliford: por el
ESTE, con terrenos propiedad de Luisa Calaf Brunet de Guijarro, con la Calle
Sea View, con propiedad de Louise de Cásseres Vending antes, hoy propiedad de
la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y terrenos propiedad de
Concepción Brunet Calaf; y por el OESTE, con terrenos de Modesto Bird.'
Dicha
parcela está inscrita al folio 11 del tomo 963 de Santurce Norte, finca número
40,970, inscripci6n primera.
De
acuerdo con la mensura realizada por Marcelino Díaz Declet, agrimensor con
licencia número 7195, en julio de 1998 y certificación suscrita por éste, el 27
de febrero de 2003, la parcela arroja una cabida de 37,962.7155 metros
cuadrados equivalentes a 9.65875 cuerdas. y nuevos colindantes. Dicho aumento
en cabida resultó ser de 1064.1295 metros cuadrados, equivalentes a 0.2707436
cuerdas Dicho aumento de cabida por mensura sobre la cabida registral antes
mencionada, se debió a errores en distancias y que los métodos
utilizados en el pasado para establecer su cabida no eran exactos y confiables
como lo son los disponibles a la fecha de practicada la mensura, en la cual se
utilizaron procedimientos técnicos de alta calidad y equipos modernos
electrónicos de alta precisión. Por la presente, se ordena la inscripción en el
Registro de la Propiedad de la finca número 40,970 como se describe a
continuación:
'URBANA:
Parcela de terreno, radicada en el Sector Condado del Barrio Santurce Norte del
Municipio de San Juan, con una cabida superficial de treinta y siete mil
novecientos sesenta y dos metros cuadrados con siete mil ciento cincuenta y
cinco diezmilésimas de metro cuadrado (37,962.7155 m.c.) equivalentes a nueve
cuerdas con sesenta y cinco mil ochocientas setenta y cinco cienmilésimas de
cuerda (9.65875 cuerdas) en lindes por el NORTE, con la zona marítimo terrestre
del Océano Atlántico; por el SUR, con la Avenida Dr. Ashford; por el ESTE,
"Sea View Apartments", con la Calle Sea View con solar de la Compañía
de Fomento Industrial de Puerto Rico (P.R.I.D.C.0) y con el Restaurante Subway;
y por el OESTE, con terrenos de Modesto Bird.'."
Artículo 2.-Se añade un nuevo Artículo 3 a la Ley Núm. 3
de 22 de agosto de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo
3.-La parcela descrita en el Artículo 2 de esta Ley, se subdivide en cuatro
parcelas independientes (de aquí en adelante las "Parcelas"), y así
se segregan cada una, como se hace constar en el plano de segregación que se
hace formar parte de esta ley, y quedarán inscritas en el Registro de la
Propiedad con las siguientes descripciones:
PARCELA A: 'URBANA: Franja de
terreno a ser dedicada a uso público denominada como Parcela "A",
situada en el Barrio Santurce, Sector Condado, de la Municipalidad de San Juan,
Puerto Rico, con un área superficial de QUINIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SIETE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (528.7586 m.c.) equivalentes a Cero
cuerdas punto Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Cienmilés s de Cuerda
(0.13453 cuerda). En lindes por el NORTE, en ocho (8) alineaciones diferentes
que suman Ciento Sesenta y Dos punto Dos Mil Seiscientos Treinta Metros
Lineales (162.2630 m.l.), colindando la primera, en una distancia de Trece
punto Cinco Mil Setenta y Seis Metros Lineales (13.5076 m.l.), con la Parcela "B"(Hotel
Vanderbilt), de la segunda a la quinta, en una distancia de Ciento Ocho punto
Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Seis Metros Lineales (108.5346 m.l.), con la
Parcela "D" denominada "Plaza Ventana al Mar"; y la sexta a
la octava, en una distancia de Cuarenta Punto Dos Mil Doscientos Ocho Metros
Lineales (40.2208 m. l.), con la Parcela "C" (Hotel La Concha); por
el SUR, en cuatro (4) alineaciones que suman Ciento Sesenta y Dos Punto Cero
Seiscientos Veinte Metros Lineales (162.0620 m.l.), con la Avenida Dr. Ashford
por el ESTE, en el punto seiscientos veintiséis (626) en punta de flecha con la
Parcela "C" (Hotel La Concha); y por el OESTE, en el punto
cuatrocientos cuarenta y cinco (445) en punta de flecha con la Parcela
"B" (Hotel Vanderbilt).'
PARCELA B: 'URBANA: Parcela de
terreno denominada como Parcela "B" (Hotel Vanderbilt), situada en el
Barrio Santurce, Sector Condado, de la Municipalidad de San Juan, Puerto Rico,
con un área superficial de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (11,282.2341 m.c.)
equivalentes a Dos cuerdas con Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Una
Cienmilésimas de cuerda (2.87051 cuerdas). En Lindes por el NORTE, en quince
(15) alineaciones diferentes que suman Ciento Setenta y Nueve punto Ocho Mil
Ciento Treinta y Nueve Metros Lineales (179.8139 m.l.) con la Zona Marítimo
Terrestre de¡ Océano Atlántico; por el SUR, en tres (3) alincaciones diferentes
que suman Ciento Sesenta y Ocho punto Cuarenta y Tres Mil Ochocientos
Diecisiete Metros Lineales (168.43817 m.l.), colindando la primera y la segunda
en una distancia de Ciento Cincuenta y Cinco punto Tres Mil Ochocientos
Veintinueve Metros Lineales (155.3829 m.l.), con la Avenida Dr. Asliford, y la
tercera en una distancia de Trece punto Cero Quinientos Veintisiete Metros
Lineales (13.0527 m.l.) con la parcela "A"a ser dedicada a uso
público; por el ESTE, en una (1) alineación que mide Sesenta y Cuatro punto
Seis Mil Ochenta Metros Lineales (64.6080 m.l.); cán la Parcela "D"
denominada "Plaza Ventana al Mar"; y por el OESTE, en una alineación
que mide Cincuenta y Ocho punto Cero Setecientos Sesenta y Seis Metros Lineales
(58.0766m.l.) con solar propiedad del Sr. Modesto Bird, ocupado por L&M Car
Rental y por Nono Maldonado.'
PARCELA C: "URBANA: Parcela
de terreno denominada como Parcela "C" (Hotel La Concha), situada en
el Barrio Santurce, Sector Condado, de la Municipalidad de San Juan, Puerto
Rico, con un área superficial de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
PUNTO CERO CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (17,559.0135 m.c.)
equivalentes Cuatro Cuerdas con Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y
Nueve Cienmilésimas de Cuerda (4.46749 cuerdas). En lindes por el NORTE, en
seis (6) alineaciones diferentes que suman Ciento Setenta y Uno punto Cero Cero
Cincuenta y Ocho Metros Lineales (171.0058 m.l.), con la Zona Marítimo
Terrestre del Océano Atlántico; por el SUR, en nueve (9) alineaciones
diferentes que suman Ciento Noventa y Seis Punto Dos Mil Seiscientos Noventa y
Tres Metros Lineales (196.2693 m.l.), colindando la primera a la tercera en una
distancia de Cuarenta punto Dos Mil Doscientos Ocho Metros Lineales (40.2208
m.l.), con la Parcela "A" a ser dedicada a uso público, y de la
cuarta a la novena en una distancia de Ciento Cincuenta y Seis punto Cero
Cuatrocientos Ochenta y Cinco MetrosLineales (156.0485 m.l.), con la Avenida
Dr. Asliford; por el ESTE, en cinco (5) alineaciones diferentes que suman
Noventa y Nueve punto Nueve Mil Seis Metros Lineales (99.9006 m.l.); colindando
la primera en una distancia de Veintitrés punto Mil Quinientos Sesenta y Nueve
Metros Lineales (23.5569 m.l.), con "Sea View Apartments", la
segunda, en una distancia de Diez Punto Tres Mil Novecientos Treinta y Cuatro
Metros Lineales (10.3934 m.l.), con la Calle "Sea View", y tercera y
cuarta en una distancia de Treinta punto Ocho Mil Ciento Setenta y Ocho Metros
Lineales (30.8178 m.l), con solar propiedad de P.R.I.D.C.O., y la quinta
en una distancia de Treinta y Cinco Punto Mil Trescientos Veinticinco Metros
Lineales (35.1325 m.l.), con Restaurant Subway; y por el OESTE,, en tres (3)
alineaciones diferentes que suman Noventa y Ocho punto Siete Mil Doscientos
Noventa y Nueve Metros Lineales (98.7299 m.l.), con Parcela "D"
denominada "Plaza Ventana al Mar.'
PARCELA
D: 'URBANA: Parcela de terreno denominada como Parcela "D" (Plaza
Ventana al Mar), situada en el Barrio Santurce, Sector Condado, de la
Municipalidad de San Juan, Puerto Rico, con un área superficial de OCHO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO SIETE MIL NOVENTA Y TRES METOS CUDRADOS
(8,592.7093 m.c.) equivalentes a Dos Cuerdas punto Dieciocho Mil Seiscientos
Veintidós Cienmilésimas de Cuerda (2,18622 cuerdas). En lindes por el NORTE, en
una (1) alineación que mide Ciento Siete punto Nueve Mil Ciento Treinta y
Cuatro Metros Lineales (107.9134 m.l.), con la Zona Marítimo Terrestre del
Océano Atlántico; por el SUR, en cuatro (4) alineaciones diferentes que suman
Ciento Ocho punto Nueve Mil Ochocientos Noventa y Seis Metros Lineales
(108.9896 m.l.), con la Parcela "A" a ser dedicada a uso público, por
el ESTE, en tres (3) alineaciones diferentes que suman Noventa y Ocho punto
Siete Mil Doscientos Noventa y Nueve Metros Lineales (98.7299 m.l.), con la
Parcela "C''" (Hotel La Concha); y por el OESTE, en una (1)
alineación que mide Sesenta y Cuatro punto Seis Mil Ochenta Metros Lineales
(64.6080 m.l.), con Parcela "B" (Hotel Vanderbilt).' . "
Artículo 3.-Se reenumera el Artículo 3 de la Ley Núm. 3
de 22 de agosto de 1990, según enmendada, como Artículo 4, y se enmienda para
que se lea como sigue:
"Artículo 4.-Se garantiza
el libre y continuo acceso marítimo y peatonal a la zona marítimo terrestre
colindante con las parcelas segregadas y descritas en el Artículo 3 de esta
ley; entiéndase, la Parcela B, donde ubican las edificaciones y facilidades del
antiguo Hotel Vanderbilt; la Parcela C, donde ubican las edificaciones y
facilidades del antiguo Hotel La Concha; y la Parcela D, donde ubicaba el
Centro de Convenciones y se está actualmente desarrollando la "Plaza La
Gran Ventana al Mar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de esta
Ley.
Se exime de la servidumbre de
vigilancia litoral a los terrenos de la Parcela B donde radican las
edificaciones y facilidades del antiguo Hotel Vanderbilt (Condado Beach) y los
de la Parcela C del antiguo Hotel La Concha."
Artículo 4.-Se reenumera el Artículo 4 de la
Ley Núm. 3 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, como Artículo 5, y se
enmienda para que se lea como sigue:
"Artículo 5.-Se establece
una servidumbre legal de paso de dominio público a favor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, la cual estará ubicada en la totalidad de la parcela
descrita como Parcela D en el Artículo 3 de esta Ley, donde ubicaba el Centro
de Convenciones y se está actualmente desarrollando la "Plaza La Gran
Ventana al Mar", en el sector Condado del municipio de San Juan. Se
designa como zona pública la totalidad de la cabida de la Parcela "D'',
con el fin de destinarla a uso recreativo pasivo como plaza que se denominará
como "Plaza La Gran Ventana al Mar", consistente en un espacio
abierto destinado a la recreación pasiva, que conecta la Avenida Doctor Ashford
con la Zona Marítimo Terrestre al Océano Atlántico, en la cual se crea un
ambiente paisajista mediante la siembra de arbustos y plantas, y en la misma se
podrán realizar mejoras consistentes con su uso público para su disfrute por el
público, incluyendo sin limitación, la construcción e instalaci6n de una fuente
ornamental y de obras escultóricas, paseos pavimentados, la construcción e
instalación de facilidades de alumbrado e iluminación y la instalación de
mobiliario urbano, entre otras. Además, se podrán realizar aquellas mejoras
compatibles estrictamente con su uso público y con su destino a perpetuidad de
plaza, tales como la construcción de edificios accesorios para ubicar entre
otros, oficina de administración, oficina de centro de información turística,
estructura dedicada a cuarto mecánico, cuarto eléctrico, almacén, servicios
sanitarios para uso del público, y la construcción e instalación de estructuras
y facilidades para concesiones para uso comercial turístico. Disponiéndose que
el titular de la Parcela "D" mencionada en esta Ley, será responsable
de realizar a su costo las obras de mejoras y ornato aquí mencionadas, así como
será su responsabilidad el mantenimiento y operación de las mismas, por lo que
podrá percibir cualesquiera beneficios económicos y frutos que se generen en su
operación. Disponiéndose además, que tales construcciones, instalaciones y facilidades
se llevarán a cabo de manera tal que no se imposibilitará el libre acceso
peatonal desde la Avenida Ashford hasta la playa ubicada en el lado norte de la
Parcela "D".
Por haberse establecido el uso
público de la Parcela "D", el Administrador de la Administración de
Reglamentos y Permisos considerará y tomará acción sobre la solicitud de
permiso de construcción sin que medie una consulta de ubicación a la Junta de
Planificación, así como entrará a considerar dicha solicitud sin necesidad que
medie una declaración de impacto ambiental final y firme.
La segregación de las parcelas A, B, C
y D, ordenada en el Artículo 3 de esta Ley, la liberación de la servidumbre
aquí autorizada y la constitución de la nueva servidumbre aquí dispuesta, para
garantizar a perpetuidad la existencia de la Plaza La Gran Ventana al Mar, por
perseguir todas esas transacciones un fin público, quedan por la presente
exentas del pago de cualquier tipo de rentas internas, comprobantes y aranceles
registrales."
Artículo 5.-Se reenumera el Artículo 5 de la Ley Núm. 3
de 22 de agosto de 1990, según enmendada, como Artículo 6, y se enmienda para
que lea como sigue:
"Artículo 6- ...” En los inmuebles
descritos en el Artículo 3 de esta Ley se podrán realizar en la zona de dominio
público que se encuentra al norte de los referidos inmuebles, obras de mejora y
ornato de tipo paisajista playero exclusivamente y asimismo el mantenimiento de
dichas obras. Estas y cualesquiera otras mejoras que se realicen en dichos
inmuebles, por el titular o a través de un tercero, en las áreas de dominio
público no conllevarán la titularidad sobre los terrenos ni sobre las obras de
mejora y ornato. Tampoco podrán venderse ni arrendarse áreas de dominio
público.
...”
Artículo 6.-Se deroga el Artículo 6 de la
Ley Núm. 3 de 22 de agosto de 1990, según enmendada.
Artículo 7.-Se enmienda el tercer párrafo
del Artículo 7 de la Ley Núm. 3 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, para
que se lea como sigue:
"Artículo 7. - .
...
Además de lo anterior, la
titular de las Parcelas, por sí y a través de un tercero revitalizará el sector
de las calles Vendig y Sea View en el Condado mediante la pavimentación de las
aceras con materiales compatibles con los que se utilizarán en el frente urbano
del conjunto formado por el Hotel Vanderbilt (también conocido como el Hotel
Condado Beach, la Plaza La Gran Ventana al Mar y el Hotel La Concha. Se
sembrará vegetación resistente a los rigores urbanos y se colocarán luminarias
decorativas que ambienten el sector. Al extremo Norte de la Calle Vendig se
construirá una escalinata formal que permitirá el acceso libre al nivel de la
playa."
Artículo
8.-Se deroga el
Artículo 4 de la Ley Núm. 9 de 27 de noviembre de 1990.
Artículo 9.-Por la presente se ordena al Registrador a
cargo de la sección correspondiente del Registro de la Propiedad a que dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley,
proceda a hacer las anotaciones e inscripciones correspondientes en los libros
bajo su custodia para reflejar lo dispuesto en esta Ley. No será necesaria
acción de entidad gubernamental alguna para que el Registrador proceda a
realizar las inscripciones y anotaciones aquí ordenadas.
Artículo 10. -Cualquier disposición de ley, reglamento,
resolución, orden o acción similar, o parte de éstos, del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier municipio, que esté en conflicto
con las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a las transacciones contempladas
por esta Ley. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier
disposición de ley o reglamento, resolución, ordenanza o acción similar, o
parte de estos, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o
cualquier municipio o agencia que esté en conflicto con las disposiciones de
esta Ley.
Artículo 11.-La invalidación de cualquier parte de esta
Ley por una determinación judicial no afectará la validez de las disposiciones
restantes.
Artículo
12.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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