Ley
Núm. 127 del año 2003
(P. de la C. 1443),
2003, ley 127
Para decretar el Día de la “Lucha contra el Uso
Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas”.
Ley Núm.
127 de 15 de Mayo del 2003
Para decretar el "Día de la Lucha contra el Uso
Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas", establecer la fecha y designar a
la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico como la agencia encargada de su
implantación, promoción y celebración.
Es política pública del gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico mejorar la calidad de vida del pueblo y atender el
problema del uso y abuso de sustancias controladas como uno, no sólo de
seguridad pública, sino también de salud pública donde se atiendan los aspectos
de educación, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Mediante la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001 se
crea la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico para lograr una reducción
significativa de la oferta y demanda de drogas y otras sustancias adictivas en
Puerto Rico mediante mecanismos que enfaticen la educación, prevención y
rehabilitación. No empece lo anterior, actualmente no existe en nuestro
ordenamiento legal un día en el que se promueva la erradicación del uso
indebido y el tráfico ¡lícito de drogas.
La Organización de las Naciones Unidas, la más
importante organización internacional, celebra el 26 de junio de cada año, como
el "Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el
Tráfico Ilícito de Drogas". Ante esto, el propósito de la presente Ley es
establecer el 26 de junio de cada año como el "Día de la Lucha contra el
Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas" en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. Se ordena además, a la Oficina de Control de Drogas de Puerto
Rico como la entidad encargada de difundir el significado de dicho día mediante
la celebración de actividades especiales que promuevan la erradicación del uso
indebido y el tráfico ¡lícito de drogas en nuestra patria.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo
1.- Se declara el día 26 de junio de cada año como el "Día de la
Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas" en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.- El Gobernador(a)
mediante proclama, exhortará anualmente al pueblo de Puerto Rico, a
promover en esa fecha la erradicación del uso indebido y el tráfico ¡lícito de
drogas en nuestro país.
Artículo
3.-Se ordena a la Oficina de Control de Drogas en Puerto Rico difundir el
significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que
promuevan la erradicación del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.
Artículo 4. -Será
responsabilidad del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico remitir copia de esta Ley al Secretario General de la Organización de
Naciones Unidas.
Artículo 5.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación.
Presidente de la
Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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posibles enmiendas a esta ley.
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