Ley Núm. 127 del año 2003


(P. de la C. 1443), 2003, ley 127

 

Para decretar el Día de la “Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas”.

Ley Núm. 127 de 15 de Mayo del 2003

 

Para decretar el "Día de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas", establecer la fecha y designar a la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico como la agencia encargada de su implantación, promoción y celebración.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Es política pública del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mejorar la calidad de vida del pueblo y atender el problema del uso y abuso de sustancias controladas como uno, no sólo de seguridad pública, sino también de salud pública donde se atiendan los aspectos de educación, prevención, rehabilitación y reinserción social.

 

Mediante la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001 se crea la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico para lograr una reducción significativa de la oferta y demanda de drogas y otras sustancias adictivas en Puerto Rico mediante mecanismos que enfaticen la educación, prevención y rehabilitación. No empece lo anterior, actualmente no existe en nuestro ordenamiento legal un día en el que se promueva la erradicación del uso indebido y el tráfico ¡lícito de drogas.

 

La Organización de las Naciones Unidas, la más importante organización internacional, celebra el 26 de junio de cada año, como el "Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas". Ante esto, el propósito de la presente Ley es establecer el 26 de junio de cada año como el "Día de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se ordena además, a la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico como la entidad encargada de difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que promuevan la erradicación del uso indebido y el tráfico ¡lícito de drogas en nuestra patria.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se declara el día 26 de junio de cada año como el "Día de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 2.- El Gobernador(a) mediante proclama, exhortará anualmente al pueblo de Puerto Rico, a promover en esa fecha la erradicación del uso indebido y el tráfico ¡lícito de drogas en nuestro país.

 

Artículo 3.-Se ordena a la Oficina de Control de Drogas en Puerto Rico difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que promuevan la erradicación del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

 

Artículo 4. -Será responsabilidad del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico remitir copia de esta Ley al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas.

 

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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