Ley
Núm. 129 del año 2003
(P. de la C. 2173), 2003, ley
129
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada, con el propósito de incluir en sus disposiciones contra la práctica del nepotismo a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
La Ley Núm. 99 de 5 de mayo de
1941, según enmendada, prohíbe el empleo en la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico, sus comisiones, dependencias u oficinas adscritas, a cualquier persona
que tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de
afinidad con cualquiera de sus miembros, excluyendo de su aplicación a la
Oficina del Contralor de Puerto Rico, organismo adscrito a la Rama Legislativa.
La referida Ley Núm. 99, supra,
persigue prohibir la práctica del nepotismo en la Rama Legislativa. Dicha
prohibición, entre sus efectos, busca evitar la apariencia o posibles
conflictos de intereses en la Rama Legislativa. Por tal motivo, y en aras de
auspiciar la más pura administración de los asuntos públicos, esta Asamblea
Legislativa elimina la exclusión de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de
la aplicación de la Ley Núm. 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada, de
manera que le aplicará a ésta la misma norma legal vigente que a la Oficina del
Ombudsman y a los otros organismos legislativos.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 99 de
5 de mayo de 1941, según enmendada, para que conste como sigue:
"Sección
1.-No se podrá nombrar como empleado o funcionario, ni contratar para prestar
servicio remunerado alguno en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sus
comisiones, dependencias u oficinas adscritas, a persona alguna que tenga
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con
cualquiera de sus miembros. Las disposiciones de esta sección no serán aplicables
a aquellas personas que advinieran a la relación familiar antes descrita
después de su nombramiento o contratación original."
Artículo
2.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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posibles enmiendas a esta ley.
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