Ley Núm. 132 del año 2003


(P. de la C. 2827), 2003, ley 132

 

Para disponer que la Avenida Universidad del Sector Río Piedras del Municipio de San Juan sea conocida como Paseo Jaime Benítez

Ley Núm. 132 de 23 de Mayo de 2003

 

Para disponer que la Avenida Universidad del Sector Río Piedras del Municipio de San Juan sea conocida como Paseo Jaime Benítez y que el mismo sea rotulado de forma acorde, para crear un Comité encargado de velar por la implantación de esta medida y asignar fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La figura de don Jaime Benítez ha trascendido los límites de la Universidad de Puerto Rico (UPR), institución a la cual dedicó más de treinta años de su vida, y se ha ampliado a toda la sociedad puertorriqueña desde hace varios decenios.

 

El profesor Benítez fungió como Rector del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico desde 1942 hasta 1966, año en que fue creado el cargo de Presidente de la Universidad y con el que fue honrado, ocupando el mismo hasta el año 1972. Don Jaime aportó de manera significativa al desarrollo, expansión y modernización de la universidad del Estado Libre Asociado, siendo su huella una indeleble en la historia universitaria de la nación puertorriqueña.

 

Por otro lado, el profesor Benítez tomó parte activa en los desarrollos políticos del país, siendo partícipe de la creación y desarrollo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual este año conmemora su quincuagésimo aniversario.

 

En el año 1972, Benítez presentó su candidatura al puesto de Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, siendo electo al cargo de forma abrumadora. Durante su término en dicho cargo, abogó de manera activa por el desarrollo jurídico-constitucional del Estado Libre Asociado, en cumplimiento de la voluntad contundentemente emitida en las urnas por el pueblo puertorriqueño en el plebiscito de 1967.

 

Sin embargo, para luto de nuestro pueblo, esta figura gigante partió hacia la eternidad el día 30 de mayo de 2001. Aún cuando no está físicamente entre nosotros, Don Jaime continuará viviendo en las mentes y los corazones del pueblo puertorriqueño.

 

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cree oportuno disponer que la Avenida Universidad del Sector Río Piedras del Municipio de San Juan podrá ser conocida como Paseo Jaime Benítez, para honrar el nombre de este insigne puertorriqueño, el cual entregó su alma, su voluntad y su conciencia al mejoramiento de la sociedad a la cual perteneció, y en el desarrollo educativo de la Patria que le vio nacer.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Disponer que la Avenida Universidad del Sector Río Piedras del Municipio de San Juan sea conocida como Paseo Jaime Benítez.

 

            Artículo 2.-Ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas que conjuntamente con la Universidad de Puerto Rico y el Municipio de San Juan, constituidos en un Comité, lleve a cabo las gestiones para rotular debidamente la Avenida Universidad a tono con los propósitos de esta Ley. Al Comité pertenecerá además un representante del interés público designado por la Gobernadora. A dichos fines de rotulación se asignan veinte mil (20,000) dólares con cargo al Fondo de Mejoras Públicas. La instalación de la rotulación deberá estar completada, a más tardar, para coincidir con la celebración del próximo natalicio de don Jaime Benítez, es decir el 29 de octubre de 2003. De igual forma, se deberán emprender, tan pronto sea viable, las mejoras necesarias para que el Paseo Jaime Benítez cuente con las características físicas, de infraestructura y mobiliario y amenidades urbanas cónsonas con su carácter y con el legado de tan ilustre puertorriqueño. El Comité determinará los recursos necesarios a tales efectos y someterá la petición correspondiente a las entidades componentes y a la Legislatura. Se asigna, además, la cantidad de ochenta mil (80,000) dólares con cargo al Fondo de Mejoras Públicas para la preparación e instalación de un busto o escultura en honor a don Jaime Benítez.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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