Ley
Núm. 132 del año 2003
(P. de la C. 2827), 2003, ley
132
Para
disponer que la Avenida Universidad del Sector Río Piedras del Municipio de San
Juan sea conocida como Paseo Jaime Benítez
Ley Núm. 132 de 23 de Mayo de
2003
Para
disponer que la Avenida Universidad del Sector Río Piedras del Municipio de San
Juan sea conocida como Paseo Jaime Benítez y que el mismo sea rotulado de forma
acorde, para crear un Comité encargado de velar por la implantación de esta
medida y asignar fondos.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La figura de don Jaime Benítez
ha trascendido los límites de la Universidad de Puerto Rico (UPR), institución
a la cual dedicó más de treinta años de su vida, y se ha ampliado a toda la
sociedad puertorriqueña desde hace varios decenios.
El profesor Benítez fungió como
Rector del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico desde 1942
hasta 1966, año en que fue creado el cargo de Presidente de la Universidad y
con el que fue honrado, ocupando el mismo hasta el año 1972. Don Jaime aportó
de manera significativa al desarrollo, expansión y modernización de la
universidad del Estado Libre Asociado, siendo su huella una indeleble en la
historia universitaria de la nación puertorriqueña.
Por otro lado, el profesor
Benítez tomó parte activa en los desarrollos políticos del país, siendo
partícipe de la creación y desarrollo de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, la cual este año conmemora su quincuagésimo
aniversario.
En el año 1972, Benítez presentó
su candidatura al puesto de Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington,
siendo electo al cargo de forma abrumadora. Durante su término en dicho cargo,
abogó de manera activa por el desarrollo jurídico-constitucional del Estado
Libre Asociado, en cumplimiento de la voluntad contundentemente emitida en las
urnas por el pueblo puertorriqueño en el plebiscito de 1967.
Sin embargo, para luto de
nuestro pueblo, esta figura gigante partió hacia la eternidad el día 30 de mayo
de 2001. Aún cuando no está físicamente entre nosotros, Don Jaime continuará
viviendo en las mentes y los corazones del pueblo puertorriqueño.
La Asamblea Legislativa del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico cree oportuno disponer que la Avenida
Universidad del Sector Río Piedras del Municipio de San Juan podrá ser conocida
como Paseo Jaime Benítez, para honrar el nombre de este insigne puertorriqueño,
el cual entregó su alma, su voluntad y su conciencia al mejoramiento de la
sociedad a la cual perteneció, y en el desarrollo educativo de la Patria que le
vio nacer.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Disponer que la Avenida
Universidad del Sector Río Piedras del Municipio de San Juan sea conocida como
Paseo Jaime Benítez.
Artículo 2.-Ordenar al
Departamento de Transportación y Obras Públicas que conjuntamente con la
Universidad de Puerto Rico y el Municipio de San Juan, constituidos en un
Comité, lleve a cabo las gestiones para rotular debidamente la Avenida
Universidad a tono con los propósitos de esta Ley. Al Comité pertenecerá además
un representante del interés público designado por la Gobernadora. A dichos
fines de rotulación se asignan veinte mil (20,000) dólares con cargo al Fondo
de Mejoras Públicas. La instalación de la rotulación deberá estar completada, a
más tardar, para coincidir con la celebración del próximo natalicio de don
Jaime Benítez, es decir el 29 de octubre de 2003. De igual forma, se deberán
emprender, tan pronto sea viable, las mejoras necesarias para que el Paseo
Jaime Benítez cuente con las características físicas, de infraestructura y
mobiliario y amenidades urbanas cónsonas con su carácter y con el legado de tan
ilustre puertorriqueño. El Comité determinará los recursos necesarios a tales
efectos y someterá la petición correspondiente a las entidades componentes y a
la Legislatura. Se asigna, además, la cantidad de ochenta mil (80,000) dólares
con cargo al Fondo de Mejoras Públicas para la preparación e instalación de un
busto o escultura en honor a don Jaime Benítez.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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