Ley
Núm. 135 del año 2003
(P. de
la C. 2349), 2003, ley 135
Para
declarar y establecer la segunda semana del mes de octubre de cada año como
"Semana de la Industria de Seguros”
Para declarar y establecer la
segunda semana del mes de octubre de cada año como "Semana de la Industria
de Seguros de Puerto Rico".
Puerto Rico posee una dinámica y
diversificada economía, la cual es una de las más fuertes en toda la Cuenca del
Caribe. Uno de los componentes más importantes de nuestra economía nacional es
la industria de seguros. La misma consiste de compañías aseguradoras, agentes,
corredores, solicitadores y en general, una gran gama de componentes que
constituyen dicha industria.
Tradicionalmente, se conmemora
en el Estado Libre Asociado durante el mes de octubre de cada año, la semana de
la industria de seguros, sin embargo dicha conmemoración no está basada en una
expresión afirmativa de esta Asamblea Legislativa, sino por iniciativa, propia
de dicha industria.
Consideramos que con la
aprobación de la presente Ley le hacemos un merecido reconocimiento a la
industria de seguros puertorriqueña. Igualmente, entendemos que dicha
conmemoración debe fungir como un encuentro entre la industria privada y el
Estado, donde la Oficina del Comisionado de Seguros exprese a dicho sector de
la sociedad de su política pública en determinadas áreas y que reafirme el
propósito del trabajo en equipo que debe existir entre el Estado y el sector
privado, para fortalecer la industria, armonizando los intereses de ésta con el
interés apremiante gubernamental de regular el área de los seguros.
Por las razones antes expuestas,
la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba la
presente Ley con el firme propósito de reconocer las ejecutorias de todos los
componentes de la industria de seguros del país y de sus aportaciones al
desarrollo económico de nuestro pueblo.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se declara y establece la
segunda semana del mes de octubre de cada año como la "Semana de la
Industria de Seguros de Puerto Rico".
Sección 2.-El Secretario de Estado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá, mediante proclama al efecto,
exhortar a las agencias e instrumentalidades del
Gobierno del Estado Libre Asociado, al Pueblo de Puerto Rico y a todos los
componentes de la industria de seguros del país a conmemorar la segunda semana
del mes de octubre como "Semana de la Industria de Seguros de Puerto
Rico".
Sección 3.-El Comisionado de Seguros
adoptará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a los propósitos de
esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que
reconozcan y destaquen las aportaciones de la industria de seguros a la
sociedad en general y al desarrollo económico del país.
Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de
Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2003 LexJuris de
Puerto Rico - Derechos Reservados |
|