Ley Núm. 136 del año 2003


(P. de la C. 2400), 2003, ley 136                                                                               

 

Para requerir a toda agencia, instrumentalidad pública, organismo o municipio un informe anual que exponga de forma detallada el estado de toda privatización efectuada bajo su competencia, a ser remitido al Gobernador(a), la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Contralor.

Ley Núm. 136 de 7 de Junio de 2003

 

Para requerir a toda agencia, instrumentalidad pública, organismo o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un informe anual que exponga de forma detallada el estado de toda privatización efectuada bajo su competencia, a ser remitido al Gobernador(a), la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Contralor.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Las funciones y responsabilidades desempeñadas por los organismos estatales responden a finalidades sociales de servicio al pueblo, fuera de toda búsqueda de lucro. El Estado le sirve a las necesidades e intereses colectivos de sus ciudadanos. Sin embargo, circunstancias especiales que afectan el buen funcionamiento y operación de los organismos gubernamentales provocan la intervención de entidades privadas, en el desempeño de alguna de las funciones tradicionalmente realizadas por el Estado, en el interés de que la intervención de entes privados mejore el nivel de eficiencia administrativa y acreciente la productividad de ciertos órganos gubernamentales.

 

Puerto Rico ha sido escenario de repetidas delegaciones de funciones públicas a manos de organismos o instituciones privadas. Sin embargo, en muchas instancias tales transferencias de funciones han conducido a resultados desafortunados, evidenciados por el deterioro progresivo de la calidad del servicio provisto y el incumplimiento craso con las obligaciones incurridas en el contrato otorgado.

 

Como ejemplo de esta situación podemos mencionar la venta de las instalaciones médico-hospitalarias o la contratación de las funciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a la Compañía de Aguas. Pero han surgido experiencias donde la contratación de servicios a entidades privadas ha redundado en una mejoría para la ciudadanía, como lo fue el caso del transporte colectivo con el Proyecto Metrobus. De conformidad con el deber que tiene el Estado de asegurar que los servicios públicos responden a las necesidades e intereses de sus ciudadanos es necesario mantener un escrutinio continuo de las operaciones e interioridades de los servicios públicos que han sido contratados con una entidad privada. Es en función de este deber que la presente Ley ordena a toda agencia u organismo del Estado Libre Asociado remitir un informe anual, en tomo a toda privatización efectuada bajo su autoridad, a ella Gobernador(a), la Asamblea Legislativa y la Oficina del Contralor Sólo así, los organismos encomendados con las responsabilidades de formular e implantar la política pública y de fiscalizar la operación de cada entidad pública, pueden monitorear concienzudamente cada paso del complejo proceso de privatización acaecido en numerosas unidades del Estado Libre Asociado.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1 .-Se ordena a toda agencia, instrumentalidad pública, organismo o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico someter un informe anual, que exponga de forma detallada el estado de toda privatización efectuada bajo su competencia o autoridad, a ser remitido a ella Gobernador(a), la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Contralor. El antedicho informe será remitido a los mencionados funcionarios y organismos al 30 de junio de cada año.

 

Se entenderá que el consabido informe incluirá lo siguiente:

 

a)      la documentación referente al estado de todo contrato otorgado por la agencia que tenga como finalidad o consecuencia privatizar alguna función, área de administración, deber o responsabilidad de la agencia o el organismo de que se trate.

 

b)      contendrá acopio de todas las partidas presupuestarias que sufraguen los gastos de dicha privatización.

 

c)      expondrá, de forma minuciosa, las obras, proyectos o servicios que hasta el momento haya efectuado la entidad o persona privada, a tenor con la contratación otorgada. A su vez, detallará toda la obra, proyecto, servicio u obligación que no haya sido efectuada, así como el tiempo proyectado para la finalización de las obras, proyectos, servicios u obligaciones aun inconclusas.

 

d)      una evaluación financiera y administrativa, realizada por auditores internos y externos de estos estar disponibles, de la gestión desempeñada por la entidad privada, en el descargue de las prestaciones a las que se obligó en el contrato.

 

e)      los controles internos y los parámetros establecidos por el organismo gubernamental para asegurar un estricto cumplimiento de la entidad privada con el contrato otorgado.

 

f)       hará constar las normas legales o reglamentarias que autorizaron al organismo gubernativo la delegación de alguna función pública a favor de determinada entidad privada.

 

Artículo 2.-Los informes requeridos por la presente Ley estarán disponibles para el escrutinio público, a través de la página cibernética de Internet administrada por la Oficina del Contralor, la cual deberá conformar su servicio cibernético de tal forma que se provea pleno acceso al pueblo a toda la documentación exigida por esta Ley. Para el cumplimiento de esta obligación, se deberá asignar a esta Oficina los recursos necesarios para la inclusión y mantenimiento de esta documentación en medios cibernéticos.

 

A su vez, la Asamblea Legislativa, por conducto de su Oficina de Servicios Legislativos, mantendrá un archivo de toda la documentación aquí requerida, el cual estará disponible para el acceso y examen del público.

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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