Ley
Núm. 136 del año 2003
(P. de la C.
2400), 2003, ley 136
Para
requerir a toda agencia, instrumentalidad pública, organismo o municipio un
informe anual que exponga de forma detallada el estado de toda privatización
efectuada bajo su competencia, a ser remitido al Gobernador(a), la Asamblea
Legislativa y a la Oficina del Contralor.
Para
requerir a toda agencia, instrumentalidad pública, organismo o municipio del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un informe anual que exponga de forma
detallada el estado de toda privatización efectuada bajo su competencia, a ser
remitido al Gobernador(a), la Asamblea Legislativa y a la Oficina del
Contralor.
Las
funciones y responsabilidades desempeñadas por los organismos estatales
responden a finalidades sociales de servicio al pueblo, fuera de toda búsqueda
de lucro. El Estado le sirve a las necesidades e intereses colectivos de sus
ciudadanos. Sin embargo, circunstancias especiales que afectan el buen
funcionamiento y operación de los organismos gubernamentales provocan la
intervención de entidades privadas, en el desempeño de alguna de las funciones
tradicionalmente realizadas por el Estado, en el interés de que la intervención
de entes privados mejore el nivel de eficiencia administrativa y acreciente la
productividad de ciertos órganos gubernamentales.
Puerto
Rico ha sido escenario de repetidas delegaciones de funciones públicas a manos
de organismos o instituciones privadas. Sin embargo, en muchas instancias tales
transferencias de funciones han conducido a resultados desafortunados,
evidenciados por el deterioro progresivo de la calidad del servicio provisto y
el incumplimiento craso con las obligaciones incurridas en el contrato
otorgado.
Como ejemplo de esta situación
podemos mencionar la venta de las instalaciones médico-hospitalarias o la
contratación de las funciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a
la Compañía de Aguas. Pero han surgido experiencias donde la contratación de
servicios a entidades privadas ha redundado en una mejoría para la ciudadanía,
como lo fue el caso del transporte colectivo con el Proyecto Metrobus. De conformidad con el deber que tiene el Estado
de asegurar que los servicios públicos responden a las necesidades e intereses
de sus ciudadanos es necesario mantener un escrutinio continuo de las
operaciones e interioridades de los servicios públicos que han sido contratados
con una entidad privada. Es en función de este deber que la presente Ley ordena
a toda agencia u organismo del Estado Libre Asociado remitir un informe anual,
en tomo a toda privatización efectuada bajo su autoridad, a ella Gobernador(a),
la Asamblea Legislativa y la Oficina del Contralor Sólo así, los organismos
encomendados con las responsabilidades de formular e implantar la política
pública y de fiscalizar la operación de cada entidad pública, pueden monitorear
concienzudamente cada paso del complejo proceso de privatización acaecido en
numerosas unidades del Estado Libre Asociado.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1 .-Se ordena a toda agencia,
instrumentalidad pública, organismo o municipio del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico someter un informe anual, que exponga de forma detallada el estado
de toda privatización efectuada bajo su competencia o autoridad, a ser remitido
a ella Gobernador(a), la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Contralor. El
antedicho informe será remitido a los mencionados funcionarios y organismos al
30 de junio de cada año.
Se
entenderá que el consabido informe incluirá lo siguiente:
a) la documentación referente
al estado de todo contrato otorgado por la agencia que tenga como finalidad o
consecuencia privatizar alguna función, área de administración, deber o
responsabilidad de la agencia o el organismo de que se trate.
b) contendrá acopio de todas las partidas presupuestarias que
sufraguen los gastos de dicha privatización.
c) expondrá, de forma minuciosa, las obras,
proyectos o servicios que hasta el momento haya efectuado la entidad o persona
privada, a tenor con la contratación otorgada. A su vez, detallará toda la
obra, proyecto, servicio u obligación que no haya sido efectuada, así como el
tiempo proyectado para la finalización de las obras, proyectos, servicios u
obligaciones aun inconclusas.
d) una evaluación financiera y
administrativa, realizada por auditores internos y externos de estos estar
disponibles, de la gestión desempeñada por la entidad privada, en el descargue
de las prestaciones a las que se obligó en el contrato.
e) los controles internos y los parámetros
establecidos por el organismo gubernamental para asegurar un estricto
cumplimiento de la entidad privada con el contrato otorgado.
f) hará constar las normas legales o
reglamentarias que autorizaron al organismo gubernativo la delegación de alguna
función pública a favor de determinada entidad privada.
Artículo 2.-Los informes requeridos por la
presente Ley estarán disponibles para el escrutinio público, a través de la
página cibernética de Internet administrada por la Oficina del Contralor, la
cual deberá conformar su servicio cibernético de tal forma que se provea pleno
acceso al pueblo a toda la documentación exigida por esta Ley. Para el
cumplimiento de esta obligación, se deberá asignar a esta Oficina los recursos
necesarios para la inclusión y mantenimiento de esta documentación en medios
cibernéticos.
A su vez, la Asamblea Legislativa, por
conducto de su Oficina de Servicios Legislativos, mantendrá un archivo de toda
la documentación aquí requerida, el cual estará disponible para el acceso y
examen del público.
Artículo
3.-Esta Ley
entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
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correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de
Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
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