Ley
Núm. 139 del año 2003
(P. de la C. 2181), 2003, ley 139
Para
sustituir el título de la Ley Núm. 96 de 2001: Enmiendas a la Ley de Relaciones
del Trabajo en el Servicio Público.
Para
sustituir el título de la Ley Núm. 96 de 7 de agosto de 2001, conocida como Ley
de Enmiendas a la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, "Ley de Relaciones
del Trabajo en el Servicio Público".
Luego de varias reuniones con
representantes del Movimiento Sindical en Puerto Rico, se logró en un momento
histórico, unir fuerzas y compromisos para la redacción de una medida que
mejoraría la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, conocida como "Ley de
Relaciones del Trabajo en el Servicio Público."
No fue fácil, hubo grupos que se
opusieron tenazmente, tal vez por falta de información, y lucharon en todos los
frentes para someter las enmiendas de cada cual para el beneficio de sus
entidades.
La Comisión del Trabajo y
Asuntos del Veterano celebró reuniones ejecutivas y vistas públicas en más de
diez (10) ocasiones, logrando el consenso casi unánime entre los líderes
sindicales y unánime entre los legisladores de ambos Cuerpos y de todas las
ideologías políticas de nuestro Pueblo. No obstante, este arduo trabajo, luego
de estudiar la Ley y la revisión de ésta, hemos encontrado que se hace
necesario corregir en su título algunas Secciones y Artículos que
involuntariamente se quedaron fuera en el trámite legislativo de la medida
original, el Proyecto de la Cámara Núm. 1219.
Además, el 5 de septiembre de
2001 radicamos el Proyecto de la Cámara Núm. 1514, no obstante en el trámite de
esta medida, nuevamente surgieron en su análisis final para la firma de la Hon.
Sila M. Calderón unos errores que ocasionaron que el proyecto fuera vetado y
fue referido para la consideración de la medida y la corrección del título. Las
recomendaciones hechas por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del
Estado Libre Asociado se incorporan para atemperar éstas con el título de la
Ley Núm. 96 aprobada el 7 de agosto de 2001, conocida como Ley de Enmiendas a
la Ley Núm. 45.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO.
Sección 1.-Se sustituye el título de la Ley
Núm. 96 de 7 de agosto de 2001, para que lea como sigue:
"Para
enmendar el inciso (g), añadir un nuevo inciso (v) y redesignar los siguientes
incisos (v), (w), (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc), (dd), (ee), como (w), (x),
(y), (z) (aa), (bb), (cc), (dd), (ee) y (ff), enmendar el inciso (aa) así
redesignado del Artículo 3; eliminar la Sección 4.2, y redesignar las Secciones
4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8 como 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7
respectivamente; añadir un inciso (c) a la Sección 4.2 así redesignada; enmendar
la Sección 4.3, así redesignada para añadir un inciso (h); eliminar del inciso
(c) los sub-incisos (4) y (5) y redesignar el sub-inciso (6) como sub-inciso
(4) de la Sección 4.7 así redesignada, del Artículo 4; enmendar la Sección 5.1,
enmendar sus acisos (b) y (g), eliminar incisos (i) y g), redesignar los
incisos (k) y (l), como (i) y (j), y añadir un inciso (k); eliminar la sección
5.2, redesignar 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 como secciones 5.2, 5.3, 5.4, 5.5
respectivamente, enmendar la Sección 5.3 así redesignada del Artículo 5;
enmendar los incisos (d), (e), (f), (g), (h) de la Sección 6.1 del Artículo 6;
eliminar la Sección 7.3 y redesignar las Secciones 7.4, 7.5, 7.6, 7.7 y 7.8
como 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del Artículo 7; eliminar los incisos (i) y (j),
redesignar los incisos (k), (1), (m), (n), (ñ), (o), (p), (q), (r), (s) y (t)
como (i), (j), (k), (1), (m), (n), (ñ), (o), (p), (q), (r) respectivamente,
enmendar el inciso (ñ) así redesignado y se añade un inciso (s) de la Sección
11.15 del Artículo 11; enmendar las Secciones 14.1 y 14.2 del Artículo 14;
enmendar los incisos (b) y (d) y eliminar el inciso (c), redesignando los
incisos (d) como (c) y el (e) como (d) de la Sección 16.1 del Artículo 16;
enmendar el inciso (e), eliminar el inciso (f) y redesignar los incisos (g),
(h), (j), y (k) como (f), (g), (h), (i) y (j) y enmendar el inciso (h) así
redesignado, de la Sección 16.5 del Artículo 16; añadir un nuevo Artículo 17 y
redesignar los Artículos 17 y 18 como 18 y 19 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero
de 1998 conocida como "Ley de Relaciones de Trabajo en el Servicio
Público"."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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