Ley Núm. 139 del año 2003


(P. de la C. 2181), 2003, ley 139

 

Para sustituir el título de la Ley Núm. 96 de 2001: Enmiendas a la Ley de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público.

Aprobada en 15 de Junio de 2003

 

Para sustituir el título de la Ley Núm. 96 de 7 de agosto de 2001, conocida como Ley de Enmiendas a la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, "Ley de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Luego de varias reuniones con representantes del Movimiento Sindical en Puerto Rico, se logró en un momento histórico, unir fuerzas y compromisos para la redacción de una medida que mejoraría la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público."

 

No fue fácil, hubo grupos que se opusieron tenazmente, tal vez por falta de información, y lucharon en todos los frentes para someter las enmiendas de cada cual para el beneficio de sus entidades.

 

La Comisión del Trabajo y Asuntos del Veterano celebró reuniones ejecutivas y vistas públicas en más de diez (10) ocasiones, logrando el consenso casi unánime entre los líderes sindicales y unánime entre los legisladores de ambos Cuerpos y de todas las ideologías políticas de nuestro Pueblo. No obstante, este arduo trabajo, luego de estudiar la Ley y la revisión de ésta, hemos encontrado que se hace necesario corregir en su título algunas Secciones y Artículos que involuntariamente se quedaron fuera en el trámite legislativo de la medida original, el Proyecto de la Cámara Núm. 1219.

 

Además, el 5 de septiembre de 2001 radicamos el Proyecto de la Cámara Núm. 1514, no obstante en el trámite de esta medida, nuevamente surgieron en su análisis final para la firma de la Hon. Sila M. Calderón unos errores que ocasionaron que el proyecto fuera vetado y fue referido para la consideración de la medida y la corrección del título. Las recomendaciones hechas por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado se incorporan para atemperar éstas con el título de la Ley Núm. 96 aprobada el 7 de agosto de 2001, conocida como Ley de Enmiendas a la Ley Núm. 45.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO.

 

Sección 1.-Se sustituye el título de la Ley Núm. 96 de 7 de agosto de 2001, para que lea como sigue:

 

"Para enmendar el inciso (g), añadir un nuevo inciso (v) y redesignar los siguientes incisos (v), (w), (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc), (dd), (ee), como (w), (x), (y), (z) (aa), (bb), (cc), (dd), (ee) y (ff), enmendar el inciso (aa) así redesignado del Artículo 3; eliminar la Sección 4.2, y redesignar las Secciones 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8 como 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 respectivamente; añadir un inciso (c) a la Sección 4.2 así redesignada; enmendar la Sección 4.3, así redesignada para añadir un inciso (h); eliminar del inciso (c) los sub-incisos (4) y (5) y redesignar el sub-inciso (6) como sub-inciso (4) de la Sección 4.7 así redesignada, del Artículo 4; enmendar la Sección 5.1, enmendar sus acisos (b) y (g), eliminar incisos (i) y g), redesignar los incisos (k) y (l), como (i) y (j), y añadir un inciso (k); eliminar la sección 5.2, redesignar 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 como secciones 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 respectivamente, enmendar la Sección 5.3 así redesignada del Artículo 5; enmendar los incisos (d), (e), (f), (g), (h) de la Sección 6.1 del Artículo 6; eliminar la Sección 7.3 y redesignar las Secciones 7.4, 7.5, 7.6, 7.7 y 7.8 como 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del Artículo 7; eliminar los incisos (i) y (j), redesignar los incisos (k), (1), (m), (n), (ñ), (o), (p), (q), (r), (s) y (t) como (i), (j), (k), (1), (m), (n), (ñ), (o), (p), (q), (r) respectivamente, enmendar el inciso (ñ) así redesignado y se añade un inciso (s) de la Sección 11.15 del Artículo 11; enmendar las Secciones 14.1 y 14.2 del Artículo 14; enmendar los incisos (b) y (d) y eliminar el inciso (c), redesignando los incisos (d) como (c) y el (e) como (d) de la Sección 16.1 del Artículo 16; enmendar el inciso (e), eliminar el inciso (f) y redesignar los incisos (g), (h), (j), y (k) como (f), (g), (h), (i) y (j) y enmendar el inciso (h) así redesignado, de la Sección 16.5 del Artículo 16; añadir un nuevo Artículo 17 y redesignar los Artículos 17 y 18 como 18 y 19 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998 conocida como "Ley de Relaciones de Trabajo en el Servicio Público"."

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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