Ley
Núm. 141 del año 2003
(P. de la C. 3226), 2003, ley 141
Para
ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña identificar y actualizar la
información de las estructuras enclavadas en Naranjito.
Para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña
identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la
zona urbana y en otros terrenos del Municipio de Naranjito que tengan un valor
arqueológico, histórico y cultural como parte del patrimonio cultural de este
Municipio.
La cultura
del pueblo puertorriqueño se fundamenta en el acontecer histórico de sus
antepasados.
El
orgullo de ser puertorriqueño se afirma cuando se le rinde homenaje de respeto
y admiración a los hombres y mujeres que le dieron significado y sentido a sus vidas
ayudando significativamente a enriquecer nuestro patrimonio cultural porque le
sirvieron con dignidad, generosidad y lealtad a los postulados de la libertad,
la justicia y la igualdad.
Es un
deber patriótico que cada pueblo active sus centros culturales para mantener
viva la tradición, nuestras costumbres y nuestra razón de ser como pueblo
civilizado.
En la
medida en que transcurre el tiempo, las estructuras históricas, pasadas y
presentes, se van deteriorando a tal punto que requieren ser objetos de
remodelaciones, nuevas construcciones o de tratamientos especiales, por lo cual
es urgente identificar y actualizar las mismas con miras a tomar la acción
legislativa y comunitaria necesaria para su preservación histórica.
Esta
Asamblea Legislativa tiene el deber patriótico de aprobar legislación que
propenda a mantener vivo nuestro legado histórico como paradigma de orgullo
para las nuevas generaciones de puertorriqueños que puedan distinguirse como
conocedores de su historia y de sus figuras sobresalientes.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Ordenar al Instituto de Cultura
Puertorriqueña identificar y actualizar la información de las estructuras
enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos en el Municipio de Naranjito
que tengan un valor arqueológico, histórico y cultural como parte del
patrimonio cultural de este Municipio.
Artículo 2.-El Instituto de Cultura
Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación y la Oficina Estatal de
Conservación Histórica la identificación y actualización de las estructuras o
terrenos para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.-Los fondos necesarios para
cumplir con esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto
General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir del año
fiscal 2003-2004 y subsiguientes, específicamente en el que se le asigne al
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir a partir del 1ro.
de julio de 2003.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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