Ley
Núm. 142 del año 2003
(P.
de la C. 3227), 2003, ley 142
Para
ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a identificar y actualizar la
información de las estructuras enclavadas en Corozal.
Ley
Núm. 142 el 15 de junio de 2003
Para
ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a identificar y actualizar la
información de las estructuras enclavadas en la zona urbana, en el Valle del Cibuco
y en otros terrenos del Municipio de Corozal que tengan un valor arqueológico
histórico y cultural como parte del patrimonio cultural de este Municipio.
La cultura del pueblo
puertorriqueño se fundamenta en el acontecer histórico de sus antepasados.
El orgullo de ser puertorriqueño
se afirma cuando se le rinde homenaje de respeto y admiración a los hombres y
mujeres que le dieron significado y sentido a sus vidas ayudando
significativamente a enriquecer nuestro patrimonio cultural porque le sirvieron
con dignidad, generosidad y lealtad a los postulados de la libertad, la
justicia y la igualdad.
Es un deber patriótico que cada
pueblo active sus centros culturales para mantener viva la tradición, nuestras
costumbres y nuestra razón de ser como pueblo civilizado.
En la medida en que transcurre
el tiempo, las estructuras históricas, pasadas y presentes, se van deteriorando
a tal punto que requieren ser objetos de remodelaciones nuevas construcciones o
de tratamientos especiales, por lo cual es urgente identificar y actualizar las
mismas con miras a tomar la acción legislativa y comunitaria necesaria para su
preservación histórica.
Esta Asamblea Legislativa tiene
el deber patriótico de aprobar legislación que propenda a mantener vivo nuestro
legado histórico como paradigma de orgullo para las nuevas generaciones de
puertorriqueños que puedan distinguirse como conocedores de su historia y de
sus figuras sobresalientes.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Ordenar al Instituto de Cultura
Puertorriqueña identificar y actualizar la información de las estructuras
enclavadas en la zona urbana, en el Valle del Cibuco y en otros terrenos en el
Municipio de Corozal que tengan un valor arqueológico, histórico y cultural
como parte del patrimonio cultural de este Municipio.
Artículo 2.‑El Instituto de Cultura
Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación y la Oficina Estatal de
Conservación Histórica la identificación y actualización de las estructuras o
terrenos para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.‑Los fondos necesarios para
cumplir con esta Ley serán identificados peticionados y consignados en el
Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir
del año fiscal 2003‑2004 y subsiguientes, específicamente en el que se le
asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo 4. ‑Esta Ley comenzará a regir a
partir del 1ro. de julio de 2003.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|