Ley
Núm. 143 del año 2003
(P. de la C. 3228), 2003, ley 143
Para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a identificar y
actualizar la información de las estructuras enclavadas en Morovis.
Ley
Núm. 143 de 15 de Junio de 2003
Para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la 'zona urbana y en otros terrenos del Municipio de Morovis que tengan un valor arqueológico, histórico y cultural como parte del patrimonio cultural de este Municipio.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La cultura del pueblo
puertorriqueño se fundamenta en el acontecer histórico de sus antepasados.
El orgullo de ser puertorriqueño
se afirma cuando se le rinde homenaje de respeto y admiración a los hombres y
mujeres que le dieron significado y sentido a sus vidas ayudando
significativamente a enriquecer nuestro patrimonio cultural porque le sirvieron
con dignidad, generosidad y lealtad a los postulados de la libertad, la
justicia y la igualdad.
Es un deber patriótico que cada
pueblo active sus centros culturales para mantener viva la tradición, nuestras
costumbres y nuestra razón de ser como pueblo civilizado.
En la medida en que transcurre
el tiempo, las estructuras históricas, pasadas y presentes, se van deteriorando
a tal punto que requieren ser objetos de remodelaciones, nuevas construcciones
o de tratamientos especiales, por lo cual es urgente identificar y actualizar
las mismas con miras a tomar la acción legislativa y comunitaria necesaria para
su preservación histórica.
Esta Asamblea Legislativa tiene
el deber patriótico de aprobar legislación que propenda a mantener vivo nuestro
legado histórico como paradigma de orgullo para las nuevas generaciones de
puertorriqueños que puedan distinguirse como conocedores de su historia y de
sus figuras sobresalientes.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Ordenar al Instituto de Cultura
Puertorriqueña identificar y actualizar la información de las estructuras
enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos en el Municipio de Morovis que
tengan un valor arqueológico, histórico y cultural como parte del patrimonio
cultural de este municipio.
Artículo 2.‑El Instituto de Cultura
Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación y la Oficina Estatal de
Conservación Histórica la identificación y actualización de las estructuras o
terrenos para dar cumplimiento a las disposiciones de está Ley.
Artículo 3.‑Los fondos necesarios para
cumplir con esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el
Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir
del año fiscal 2003‑2004 y subsiguientes, específicamente 'en el que se
le asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo 4.‑Esta Ley comenzará a regir a
partir del 1 de julio de 2003.
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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