Ley
Núm. 144 del año 2003
(P. de la C. 3229), 2003, ley 144
Para
ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a identificar y actualizar la
información de las estructuras enclavadas en Comerío.
Ley Núm.144 de 15
de Junio de 2003
Para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos del Municipio de Comerío que tengan un valor arqueológico, histórico y cultura] como parte del patrimonio cultural de este Municipio.
La cultura del pueblo
puertorriqueño se fundamenta en el acontecer histórico de sus antepasados.
El orgullo de ser puertorriqueño
se afirma cuando se le rinde homenaje de respeto y admiración a los hombres y
mujeres que le dieron significado y sentido a sus vidas ayudando
significativamente a enriquecer nuestro patrimonio cultural porque le sirvieron
con dignidad, generosidad y lealtad a los postulados de la libertad, la
justicia y la igualdad.
Es un deber patriótico que cada
pueblo active sus centros culturales para mantener viva la tradición, nuestras
costumbres y nuestra razón de ser como pueblo civilizado.
En la medida en que transcurre
el tiempo, las estructuras históricas, pasadas y presentes, se van deteriorando
a tal punto que requieren ser objetos de remodelaciones, nuevas construcciones
o de tratamientos especiales, por lo cual es urgente identificar y actualizar
las mismas con miras a tomar la acción legislativa y comunitaria necesaria para
su preservación histórica.
Esta Asamblea Legislativa tiene
el deber patriótico de aprobar legislación que propenda a mantener vivo nuestro
legado histórico como paradigma de orgullo para las nuevas generaciones de
puertorriqueños que puedan distinguirse como conocedores de su historia y de
sus figuras sobresalientes.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Ordenar al Instituto de Cultura
Puertorriqueña identificar y actualizar la información de las estructuras
enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos en el Municipio de Comerío que
tengan un valor arqueológico, histórico y cultural como parte del patrimonio
cultural de este Municipio.
Artículo 2.‑El Instituto de Cultura
Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación y la Oficina Estatal de
Conservación Histórica la identificación y actualización de las estructuras o
terrenos para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.‑Los fondos necesarios para
cumplir con esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el
Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir
del año fiscal 2003‑2004 y subsiguientes, específicamente en el que se le
asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo 4. ‑Esta Ley comenzará a regir a
partir del 1 de julio de 2003.
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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