Ley
Núm. 145 del año 2003
(P. del S. 2284), 2003, ley 145
Para
enmendar el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 1990: Ley de la
Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones.
Para
enmendar el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990,
según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para el
Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico", a los fines de aumentar
los integrantes de su Junta de Directores.
Mediante la Ley Núm. 12,de 1 de
enero de 2003, esta Asamblea Legislativa enmendó la Ley Núm. 1 de 21 de agosto
de 1990, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para el
Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico", a fin de autorizar a los
integrantes de la Junta de Directores a delegar, en un representante, su participación
ante la Junta de dicha Corporación. Sin embargo, la referida enmienda tuvo el
efecto de cambiar la composición de la Junta de Directores.
Por ello, esta Asamblea
Legislativa entiende necesario corregir el error que se produjo con la enmienda
a la Ley Núm. 1, supra, e incluir nuevamente en la Junta de Directores de la
Corporación al Administrador de Fomento Comercial y al Secretario de
Agricultura, así como los dos (2) representantes adicionales del sector
privado.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 21 de
agosto de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 6.- Administración.
(a) Los negocios de la Corporación y sus
subsidiarias serán administrados y sus poderes corporativos ejercidos por una
Junta de Directores, la cual estará compuesta en todo momento por el Secretario
del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el cual será el Presidente
de la Junta, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el
Administrador de Fomento Comercial, el Presidente del Banco de Desarrollo
Económico para Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los
Puertos, el Secretario de Agricultura, o sus representantes designados, quienes
deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisiones para representar de
forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán
responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable
de las determinaciones que se tomen en la Junta. Además, formarán parte de la
Junta cinco (5) representantes del sector privado a ser nombrados por los demás
miembros de la Junta.
(b) ...
(c) ...
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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