Ley
Núm. 146 del año 2003
(P.
del S. 2274), 2003, ley 146
Para
conceder una pensión vitalicia de veinticuatro mil dólares ($24,000) anuales al
escritor puertorriqueño Enrique A. Laguerre en reconocimiento a su trascendental
aportación a nuestro pueblo; para ordenar al Secretario de Hacienda que
satisfaga dicha pensión; y para asignar los fondos necesarios para el pago de
ésta.
Uno de las figuras que más ha
influenciado el estudio y reconocimiento de nuestra vida como pueblo con su
narrativa es Don Enrique A. Laguerre. Nacido un 3 de mayo de 1906 en el Barrio
Aceitunas de Moca, este ilustre puertorriqueño ha capturado la esencia
cotidiana de nuestra sociedad y reconstruido con la pluma, capítulo tras
capítulo, nuestra historia colectiva.
Novelista, dramaturgo, cuentista
y maestro, en Don Enrique A. Laguerre encontramos un ser humano preocupado por
conocer a su semejante. “Mi Filosofía”, como dice el autor, "no
es que yo existo, sino que yo coexisto. Yo no puedo vivir por mí mismo sin mi
prójimo; en consecuencia mi gran preocupación es el prójimo, cómo yo entenderme
con él". En su narrativa cobra importancia, por tanto, la descripción
de los personajes, en especial de los rasgos anímicos y emocionales, así como
sus motivaciones.
Su obra "La
Llamarada", que gira en tomo al ambiente de los pueblos cañeros en la
Isla, es considerada la novela principal de la Generación del Treinta. Según
muchos críticos, Don Enrique A. Laguerre sienta las bases de la
narrativa puertorriqueña contemporánea con la publicación de dicha novela, la
cual ganó el primer premio del certamen literario del Instituto de Literatura
Puertorriqueña. Su segunda novela, "Solar Montoya", presenta
el ambiente agrícola y los problemas socioeconómicos que se revelan en ese
lugar. Esta novela ganó el segundo premio del Instituto de Literatura
Puertorriqueña. En la novela "El 30 de febrero" el autor
traslada el ambiente a la zona urbana: al arrabal sanjuanero, a los hospedajes
universitarios en Río Piedras y a un orfanatorio.
Con la publicación de "La
Resaca" se inicia un nuevo ciclo novelesco del autor, caracterizado
por el desarrollo histórico, político y social de Puerto Rico a partir del
Siglo XIX. Le siguen "Los dedos de la mano", La ceiba en el
tiesto", "Cauce sin río", "El fuego y su aire" y
"Los amos benévolos", En las mismas el autor utiliza novedosas
técnicas narrativas, como el monólogo interior, la retrospección y el lenguaje
cinematográfico.
Su carrera como novelista,
cuentista, ensayista y dramaturgo así como catedrático de literatura
hispanoamericana en la Universidad de Puerto Rico y miembro, desde su
fundación, tanto de la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española como de la
Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña acusa una vida
entera dedicada al servicio de la cultura nacional.
En 1975, el Instituto de Cultura
Puertorriqueña le otorgó el Premio -Nacional de Cultura y en 1985, la Fundación
Puertorriqueña de las Humanidades lo declaró Humanista del Año. En 1999 fue
nominado para recibir el Premio Nobel de Literatura.
La narrativa de Don Enrique A.
Laguerre recrea un mundo de matices históricos, sicológicos y sociológicos que
describen agudamente la realidad puertorriqueña y la evolución histórica de un
pueblo profundamente latinoamericano y caribeño. En reconocimiento a su obra, a
la profunda y trascendental aportación de su creación intelectual al desarrollo
y a la introspección de futuras generaciones de puertorriqueños, la Asamblea
Legislativa que siempre ha estado comprometida con la difusión y el:
fortalecimiento de nuestra puertorriqueñidad, le otorga una pensión vitalicia a
nuestro orgullo nacional, Don Enrique A. Laguerre.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se concede una pensión
vitalicia de veinticuatro mil dólares ($24,000) anual al escritor
puertorriqueño Enrique A. Laguerre en reconocimiento a su trascendental
aportación a nuestro pueblo.
Artículo 2.- Para cumplir los propósitos de
esta Ley, por la presente se autoriza y se ordena al Secretario de Hacienda de
Puerto Rico para que, a partir de la aprobación de esta Ley, separe anualmente
y satisfaga preferentemente, de cualesquiera fondos no comprometidos del Tesoro
General, los fondos necesarios para satisfacer la pensión a la que hace
referencia en la Sección 1. Dichos fondos deberán consignarse en el Presupuesto
Anual del Gobierno de Puerto Rico.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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