Ley Núm. 146 del año 2003


(P. del S. 2274), 2003, ley 146          

 

Para conceder una pensión vitalicia al escritor puertorriqueño Enrique A. Laguerre

Ley Núm. 146 de 26 de junio de 2003

 

Para conceder una pensión vitalicia de veinticuatro mil dólares ($24,000) anuales al escritor puertorriqueño Enrique A. Laguerre en reconocimiento a su trascendental aportación a nuestro pueblo; para ordenar al Secretario de Hacienda que satisfaga dicha pensión; y para asignar los fondos necesarios para el pago de ésta.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Uno de las figuras que más ha influenciado el estudio y reconocimiento de nuestra vida como pueblo con su narrativa es Don Enrique A. Laguerre. Nacido un 3 de mayo de 1906 en el Barrio Aceitunas de Moca, este ilustre puertorriqueño ha capturado la esencia cotidiana de nuestra sociedad y reconstruido con la pluma, capítulo tras capítulo, nuestra historia colectiva.

 

Novelista, dramaturgo, cuentista y maestro, en Don Enrique A. Laguerre encontramos un ser humano preocupado por conocer a su semejante. “Mi Filosofía”, como dice el autor, "no es que yo existo, sino que yo coexisto. Yo no puedo vivir por mí mismo sin mi prójimo; en consecuencia mi gran preocupación es el prójimo, cómo yo entenderme con él". En su narrativa cobra importancia, por tanto, la descripción de los personajes, en especial de los rasgos anímicos y emocionales, así como sus motivaciones.

 

Su obra "La Llamarada", que gira en tomo al ambiente de los pueblos cañeros en la Isla, es considerada la novela principal de la Generación del Treinta. Según muchos críticos, Don Enrique A. Laguerre sienta las bases de la narrativa puertorriqueña contemporánea con la publicación de dicha novela, la cual ganó el primer premio del certamen literario del Instituto de Literatura Puertorriqueña. Su segunda novela, "Solar Montoya", presenta el ambiente agrícola y los problemas socioeconómicos que se revelan en ese lugar. Esta novela ganó el segundo premio del Instituto de Literatura Puertorriqueña. En la novela "El 30 de febrero" el autor traslada el ambiente a la zona urbana: al arrabal sanjuanero, a los hospedajes universitarios en Río Piedras y a un orfanatorio.

 

Con la publicación de "La Resaca" se inicia un nuevo ciclo novelesco del autor, caracterizado por el desarrollo histórico, político y social de Puerto Rico a partir del Siglo XIX. Le siguen "Los dedos de la mano", La ceiba en el tiesto", "Cauce sin río", "El fuego y su aire" y "Los amos benévolos", En las mismas el autor utiliza novedosas técnicas narrativas, como el monólogo interior, la retrospección y el lenguaje cinematográfico.

 

Su carrera como novelista, cuentista, ensayista y dramaturgo así como catedrático de literatura hispanoamericana en la Universidad de Puerto Rico y miembro, desde su fundación, tanto de la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española como de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña acusa una vida entera dedicada al servicio de la cultura nacional.

 

En 1975, el Instituto de Cultura Puertorriqueña le otorgó el Premio -Nacional de Cultura y en 1985, la Fundación Puertorriqueña de las Humanidades lo declaró Humanista del Año. En 1999 fue nominado para recibir el Premio Nobel de Literatura.

 

La narrativa de Don Enrique A. Laguerre recrea un mundo de matices históricos, sicológicos y sociológicos que describen agudamente la realidad puertorriqueña y la evolución histórica de un pueblo profundamente latinoamericano y caribeño. En reconocimiento a su obra, a la profunda y trascendental aportación de su creación intelectual al desarrollo y a la introspección de futuras generaciones de puertorriqueños, la Asamblea Legislativa que siempre ha estado comprometida con la difusión y el: fortalecimiento de nuestra puertorriqueñidad, le otorga una pensión vitalicia a nuestro orgullo nacional, Don Enrique A. Laguerre.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se concede una pensión vitalicia de veinticuatro mil dólares ($24,000) anual al escritor puertorriqueño Enrique A. Laguerre en reconocimiento a su trascendental aportación a nuestro pueblo.

 

Artículo 2.- Para cumplir los propósitos de esta Ley, por la presente se autoriza y se ordena al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que, a partir de la aprobación de esta Ley, separe anualmente y satisfaga preferentemente, de cualesquiera fondos no comprometidos del Tesoro General, los fondos necesarios para satisfacer la pensión a la que hace referencia en la Sección 1. Dichos fondos deberán consignarse en el Presupuesto Anual del Gobierno de Puerto Rico.

 

Artículo 3.- Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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