Ley
Núm. 147 del año 2003
(P.
de la C. 3655), 2003, ley 147
Para
enmendar el Artículo 2.02 (d) de la Ley Núm. 212 de 2002: Ley para la
Revitalización de los Centros Urbanos.
Ley
Núm. 147 de 26 de Junio de 2003
Para
enmendar el Artículo 2.02 (d) de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002,
conocida como "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos", a
los fines de autorizar a la Directoría de Urbanismo, entidad adscrita al
Departamento de Transportación y Obras, Públicas a recomendar al Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas la contratación de los
servicios de empleados y funcionarios de cualquier departamento, agencia,
instrumentalidad o subdivisión política del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico sin que a dichos funcionarios y empleados públicos les apliquen
las disposiciones del Artículo 177 del "Código Político de Puerto
Rico" ni estén sujetos a lo dispuesto en el inciso (f) del Artículo 3.2 de
la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, de la "Ley de
Etica Gubernamental".
Mediante la Ley Núm. 212 de 29
de agosto de 2002, se creó la "Ley para la Revitalización de los Centro
Urbanos". El objetivo de la misma, es establecer planes integrados para
ordenar y revitalizar los centros urbanos de las ciudades y pueblos de Puerto
Rico. Este objetivo es parte de la política pública dirigida a repoblar y
reconstruir los centros urbanos mediante el desarrollo de proyectos de
vivienda, áreas comunitarias, áreas comerciales, parques y espacios
recreativos, la construcción y reparación de estructuras y el desarrollo de
solares baldíos o sub-utilizados. Con ello, se persigue armonizar de manera
responsable las exigencias del progreso con la vida comunitaria y la
conservación del ambiente.
Como parte de la "Ley para
la Revitalización de los Centros Urbanos", se creó la Directoría de
Urbanismo, adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas para
establecer una organización de gobierno ágil y eficiente, que sacando del
trámite típico gubernamental las gestiones relacionadas a este objetivo, logre
en un corto plazo identificar nuestros centros urbanos y delinear un proceso
agresivo e integrado a los municipios, la ciudadanía y el sector privado para
construir la ciudad habitable. Se reconoció en la Exposición de Motivos de la
"Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos", que la
"Ciudad Habitable" es la ciudad de la convivencia saludable, la
ciudad que vive segura veinticuatro horas, la ciudad que vincula la gente con
las facilidades físicas y con las actividades. La Ciudad Habitable es el lugar
en que se camina, en que las personas se vinculan socialmente y en la que la
total interrelación produce una gran calidad de vida.
Con el fin de que la Directoría
de Urbanismo alcance los objetivos y la política pública establecida en la
"Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos", se le
reconocieron amplias facultades incluyendo la facultad de adoptar reglamentos,
ejecutar órdenes administrativas y gerenciales, planificar, dirigir y
supervisar actividades, operaciones y transacciones y se le concedieron poderes
flexibles, como recomendar al Secretario de Transportación y Obras Públicas que
contrate sin necesidad de celebrar subasta, los servicios técnicos y
profesionales necesarios para realizar los propósitos de la ley, y recomendar
al Secretario de Transportación y Obras Públicas que nombre sin sujeción a las
leyes de personal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquel personal
que resulte necesario para cumplir con las responsabilidades dispuestas bajo la
ley.
Debido a la tarea amplia y
abarcadora que le fue encomendada a la Directoría de Urbanismo, se ha
determinado que es necesario permitirle a dicha Agencia que recomiende al
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que contrate
empleados y funcionarios públicos sin que se considere que ello implica una
infracción al Artículo 177 del "Código Político de Puerto Rico". De
esta manera, la Directoría podrá contar con personal técnico, artístico o especializado
de otras dependencias gubernamentales que le permita cumplir con los objetivos
de la "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos".
Esta Asamblea Legislativa ha
establecido excepciones a la prohibición del Artículo 177 del Código Político
en aquellos casos en que se entiende que ello es necesario para cumplir con la
Política Pública del Estado. Cónsono con lo anterior, la Asamblea Legislativa
considera que en el caso de la Directoría de Urbanismo se justifica plenamente
permitirle, por excepción al Artículo 177 del Código Político, recomendar la
contratación de empleados y funcionarios de otras dependencias gubernamentales.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2.02 (d)
de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, para que lea como sigue:
"Artículo 2.02 (d).-Facultades y Deberes
del Director Ejecutivo de la Directoría.
El Director Ejecutivo de la
Directoría tendrá todos los poderes necesarios para llevar a cabo las
responsabilidades que le corresponden bajo esta Ley y alcanzar los objetivos
que ella persigue, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación,
los siguientes:
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) Recomendar al Secretario de
Transportación y Obras Públicas que contrate sin necesidad de celebrar subasta,
los servicios técnicos y profesionales necesarios para llevar a cabo los
propósitos de esta Ley. Además, la Directoría podrá recomendar al Secretario,
la contratación de los servicios de empleados y funcionarios de cualquier
agencia, instrumentalidad o dependencia política del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico fuera de sus horas laborables y pagar la debida
compensación por los servicios adicionales. Los empleados y funcionarios
públicos que sean así contratados por el Secretario no estarán sujetos al
inciso f del Artículo 3.2, de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según
enmendada, conocida como la "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico", ni a las disposiciones del Artículo 177 del
Código Político. Esta disposición será de aplicación únicamente para el artista
o toda persona que exponga sus obras de arte en la Revitalización de los
Centros Urbanos.
...”
Artículo 2.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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