Ley Núm. 147 del año 2003


(P. de la C. 3655), 2003, ley 147

 

Para enmendar el Artículo 2.02 (d) de la Ley Núm. 212 de 2002: Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos.

Ley Núm. 147 de 26 de Junio de 2003

 

Para enmendar el Artículo 2.02 (d) de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, conocida como "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos", a los fines de autorizar a la Directoría de Urbanismo, entidad adscrita al Departamento de Transportación y Obras, Públicas a recomendar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la contratación de los servicios de empleados y funcionarios de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad o subdivisión política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin que a dichos funcionarios y empleados públicos les apliquen las disposiciones del Artículo 177 del "Código Político de Puerto Rico" ni estén sujetos a lo dispuesto en el inciso (f) del Artículo 3.2 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, de la "Ley de Etica Gubernamental".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, se creó la "Ley para la Revitalización de los Centro Urbanos". El objetivo de la misma, es establecer planes integrados para ordenar y revitalizar los centros urbanos de las ciudades y pueblos de Puerto Rico. Este objetivo es parte de la política pública dirigida a repoblar y reconstruir los centros urbanos mediante el desarrollo de proyectos de vivienda, áreas comunitarias, áreas comerciales, parques y espacios recreativos, la construcción y reparación de estructuras y el desarrollo de solares baldíos o sub-utilizados. Con ello, se persigue armonizar de manera responsable las exigencias del progreso con la vida comunitaria y la conservación del ambiente.

 

Como parte de la "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos", se creó la Directoría de Urbanismo, adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas para establecer una organización de gobierno ágil y eficiente, que sacando del trámite típico gubernamental las gestiones relacionadas a este objetivo, logre en un corto plazo identificar nuestros centros urbanos y delinear un proceso agresivo e integrado a los municipios, la ciudadanía y el sector privado para construir la ciudad habitable. Se reconoció en la Exposición de Motivos de la "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos", que la "Ciudad Habitable" es la ciudad de la convivencia saludable, la ciudad que vive segura veinticuatro horas, la ciudad que vincula la gente con las facilidades físicas y con las actividades. La Ciudad Habitable es el lugar en que se camina, en que las personas se vinculan socialmente y en la que la total interrelación produce una gran calidad de vida.

 

Con el fin de que la Directoría de Urbanismo alcance los objetivos y la política pública establecida en la "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos", se le reconocieron amplias facultades incluyendo la facultad de adoptar reglamentos, ejecutar órdenes administrativas y gerenciales, planificar, dirigir y supervisar actividades, operaciones y transacciones y se le concedieron poderes flexibles, como recomendar al Secretario de Transportación y Obras Públicas que contrate sin necesidad de celebrar subasta, los servicios técnicos y profesionales necesarios para realizar los propósitos de la ley, y recomendar al Secretario de Transportación y Obras Públicas que nombre sin sujeción a las leyes de personal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquel personal que resulte necesario para cumplir con las responsabilidades dispuestas bajo la ley.

 

Debido a la tarea amplia y abarcadora que le fue encomendada a la Directoría de Urbanismo, se ha determinado que es necesario permitirle a dicha Agencia que recomiende al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que contrate empleados y funcionarios públicos sin que se considere que ello implica una infracción al Artículo 177 del "Código Político de Puerto Rico". De esta manera, la Directoría podrá contar con personal técnico, artístico o especializado de otras dependencias gubernamentales que le permita cumplir con los objetivos de la "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos".

 

Esta Asamblea Legislativa ha establecido excepciones a la prohibición del Artículo 177 del Código Político en aquellos casos en que se entiende que ello es necesario para cumplir con la Política Pública del Estado. Cónsono con lo anterior, la Asamblea Legislativa considera que en el caso de la Directoría de Urbanismo se justifica plenamente permitirle, por excepción al Artículo 177 del Código Político, recomendar la contratación de empleados y funcionarios de otras dependencias gubernamentales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2.02 (d) de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, para que lea como sigue:

 

"Artículo 2.02 (d).-Facultades y Deberes del Director Ejecutivo de la Directoría.

 

El Director Ejecutivo de la Directoría tendrá todos los poderes necesarios para llevar a cabo las responsabilidades que le corresponden bajo esta Ley y alcanzar los objetivos que ella persigue, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, los siguientes:

 

(a) ...

 

(b) ...

 

(c) ...

 

(d)   Recomendar al Secretario de Transportación y Obras Públicas que contrate sin necesidad de celebrar subasta, los servicios técnicos y profesionales necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Además, la Directoría podrá recomendar al Secretario, la contratación de los servicios de empleados y funcionarios de cualquier agencia, instrumentalidad o dependencia política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fuera de sus horas laborables y pagar la debida compensación por los servicios adicionales. Los empleados y funcionarios públicos que sean así contratados por el Secretario no estarán sujetos al inciso f del Artículo 3.2, de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", ni a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político. Esta disposición será de aplicación únicamente para el artista o toda persona que exponga sus obras de arte en la Revitalización de los Centros Urbanos.

 

...”

 

Artículo 2.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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