Ley
Núm. 155 del año 2003
(P. de la C.
3498), 2003, ley 155
Para conceder un Bono de
Medicamentos, exento del pago de contribuciones sobre ingresos para los pensionados
del Sistema de Retiro del Gobierno.
Ley Núm. 155 de 27 de junio de 2003
Para
conceder un Bono de Medicamentos, exento del pago de contribuciones sobre
ingresos para los pensionados del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico
y sus Instrumentalidades y para los pensionados bajo cualquier otra ley
administrada por el Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno y sus Instrumentalidades excepto los pensionados bajo las
disposiciones de la Ley Núm. 305 de 24 de septiembre de 1999; y para proveer la
fuente de financiamiento para el pago de dicho beneficio.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
Los pensionados gubernamentales
han dedicado la mayor parte de su vida a servir al país con honestidad y
dedicación. Estos empleados han brindado un servicio de calidad y de
excelencia, con altos valores humanos y éticos
Se reconoce que con el paso del
tiempo, el aumento en el costo de vida conlleva una disminución relativa en el
valor de las anualidades que reciben nuestros pensionados. Esto se agudiza
cuando al entrar en edades más avanzadas, nuestros pensionados dependen más del
consumo de medicamentos para mantener una buena salud. Es pues, el costo de los
medicamentos y el aumento en su uso, lo que hace pertinente el brindar un
alivio a nuestros pensionados.
Esta medida responde al interés
de la Honorable Gobernadora, Sila M. Calderón de brindar a nuestros pensionados
un apoyo económico a través de un Bono de Medicamentos de $100, exento del pago
de contribución sobre ingresos, destinado a ayudar a los pensionados a sufragar
el costo de sus medicamentos.
Dada la delicada situación
económica del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus
Instrumentalidades, el costo del Bono de Medicamentos, no debe ser sufragado
por dicho Sistema. Por lo tanto, los fondos para cubrir el Bono de
Medicamentos, con respecto a los empleados del Gobierno Central y jueces
pensionados, se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las corporaciones públicas y los
municipios cuyos empleados estén cubiertos bajo esta Ley, proveerán los fondos
para cubrir el Bono de Medicamentos que establece esta Ley, para los
pensionados de su corporación o municipio.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Toda persona que estuviese recibiendo una pensión al amparo de la Ley
Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, o de los planes de pensiones
sobreseídos por ésta, o de cualquier otra ley administrada por el Administrador
del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades,
incluyendo a toda persona acogida a una pensión bajo la Ley Núm. 12 de 19 de
octubre de 1954, según enmendada, tendrán derecho a recibir cada año, un Bono
de Medicamentos equivalente a cien (100) dólares comenzando en el año 2003,
cuyo pago se efectuará no más tarde del 15 de julio de cada año.
Artículo 2.-El Bono de Medicamentos establecido por esta Ley, estará exento del
pago de contribución sobre ingresos.
Artículo 3.-Se excluyen expresamente de las disposiciones de la Ley, los
pensionados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 305 de 24 de septiembre de 1999,
conocida como Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 4.-Los recursos para cubrir el costo del Bono de Medicamentos, con
respecto a los empleados del Gobierno Central y jueces pensionados, serán
consignados en el Presupuesto de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. Las corporaciones públicas y los municipios cuyos empleados
estén cubiertos bajo esta Ley, proveerán los fondos para cubrir el Bono de
Medicamentos que establece esta Ley, para los pensionados de su corporación o
municipio.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
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electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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