Ley
Núm. 160 del año 2003
(P. del S. 2105), 2003, ley 160
Para disponer que el último miércoles del mes de abril será conocido
como el “Día para la Concienciación sobre el Ruido en E.L.A.”
Ley
Núm. 160 de 3 de julio de 2003
Para
disponer que el último miércoles del mes de abril de cada año, será conocido
como el "Día para la Concienciación sobre el Ruido en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico", fecha que coincide con la celebración del mismo internacionalmente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante
las últimas décadas el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ha sido impactado
por todo tipo de fuentes de contaminación. Entre éstas, la contaminación por
ruido es una que afecta directamente la salud y calidad de vida de los
residentes de nuestra Isla. Ruidos generados por radios, altavoces, vehículos
de motor, equipo pesado, industrias y otras actividades humanas están afectando
la sana convivencia social de nuestro pueblo.
El
ruido se define como sonidos indeseados o sonidos fuertes, desagradables o
inesperados. La mayoría de los ruidos que nos perturban son a consecuencia de
las actividades humanas, como el proceso de desarrollo y crecimiento urbano,
los medios de transporte y la industria. El problema aunque fundamentalmente es
uno urbano, también puede ser fuente de molestias en las zonas rurales.
Uno
de los efectos directos de los sonidos de alta amplitud es el daño auditivo. La
Organización Mundial de la Salud indica que mundialmente la pérdida de audición
inducida por la exposición a ruido es uno de los peligros ocupacionales más
prevalecientes y se estima que 120 millones de personas padecen impedimentos
auditivos.
Otros
efectos del ruido son los de carácter sicofisiológicos, los cuales se manifiestan
a través de tensiones fisiológicas y particularmente a más altos niveles, de
reacciones cardiovasculares. Además, podrían influir en problemas de salud
mental, en el rendimiento y la productividad. Estos efectos son evidenciados en
términos de, por ejemplo, cambios en la presión arterial, ritmo cardiaco,
vasoconstricción, niveles de segregación endocrino, entre otros.
El
ruido también causa interferencias a la comunicación efectiva entre personas
debido al fenómeno de enmascaramiento, donde un sonido puede volverse inaudible
en presencia de otro más intenso. Esto, tiene efectos detrimentales durante el
aprendizaje o en trabajos que requieren órdenes o advertencias orales.
El
ruido influye en la sensación de molestia, la alteración del sueño y de
perturbar y afectar toda clase de actividades del diario vivir. Estudios han
reflejado que para garantizar el sueño es necesario que los niveles máximos de
presión acústica no excedan los 45 dB (A), requisito que no disfrutan aquellos
ciudadanos afectados por el ruido en el período nocturno. Otros estudios han
demostrado que la exposición a ruidos puede causar irritabilidad y síntomas
tales como, cansancio y dolores de cabeza, entre otros síntomas, cuando los
niveles de sonido superan los valores recomendados.
Ciertos grupos son especialmente
sensibles a la presencia de ruidos en su medio ambiente. Entre estos se
encuentran los niños, ancianos, las personas enfermas y los individuos con
dificultades auditivas o de visión. Además, se ha comprobado que los ruidos
tienen efectos en el comportamiento y supervivencia de diferentes especies de
animales, tanto terrestres como acuáticos.
El ruido constituye uno de los
principales problemas del medio ambiente. Sin embargo, por regla general, las
acciones destinadas a reducir el ruido ambiental han sido menos prioritarias
que las destinadas a combatir otros tipos de contaminación, por ejemplo, la
contaminación del aire, del agua y del terreno.
Los residentes de nuestro país
ansían poder descansar durante la noche y resienten estar expuestos a ruidos
innecesarios durante el día y sobre todo en altas horas de la noche. Asimismo,
el ruido es, pues, una agresión física con efectos nocivos para la salud, el
medio ambiente y una intromisión en el ámbito privado de la persona afectada lo
cual impide gozar en libertad de su domicilio y del medio ambiente. Tanto la
Declaración Universal de los Derechos Humanos como la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico contienen preceptos que son aplicables a estas
situaciones. La Sección 7 del Artículo 11 de nuestra Constitución estipula,
entre otras cosas, el derecho al disfrute de la propiedad el cual se ve
seriamente afectado por la presencia de ruidos excesivos e innecesarios.
La Ley Núm. 9 del 18 de junio de
1970, mejor conocida como la "Ley Sobre Política Pública Ambiental"
crea la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, la cual mediante la
implantación del "Reglamento para el Control de la Contaminación por
Ruido" reglamenta sobre la reducción del problema de ruidos en la Isla.
Además, la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como
"Ley de Delitos Contra la Paz Pública", es uno de los tantos
estatutos que disponen para controlar y combatir el problema de ruido y orden
público en Puerto Rico. Más reciente, la Ley Núm. 25 de 24 de abril de 2001,
mejor conocida como "Ley de Prohibición de Ruidos de 20O1", proscribe
toda fuente de actividad que produzca un nivel máximo de presión de sonido que
sea igual a o mayor de 190 dB re lu-Pa en el agua, medido en cualquier punto
dentro de las aguas de Puerto Rico para la protección de los residentes, de
nuestra Isla, la pesca y la vida marina.
Esta Asamblea Legislativa
reconoce esta prerrogativa ciudadana y además de asegurar la salud ambiental de
las comunidades y ofrecer una mejor calidad de vida promoviendo la
concienciación de los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hacia
el problema de ruido, declara el ultimo miércoles de cada mes de abril, como el
"Día para la Concienciación sobre el Ruido en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico". Este día, a su vez, se conmemora internacionalmente, siendo
ésta la primera ocasión en celebrarlo en nuestra Isla.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se dispone que el último
miércoles del mes de abril de cada año, será observado y celebrado en todo el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico como el "Día para la Concienciación
sobre el Ruido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Artículo 2.- El Gobernador o Gobernadora del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dará cumplimiento a los propósitos de
esta Ley. Asimismo, y mediante proclama al efecto exhortará anualmente a todo
el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día actividades conducentes a
celebrar y educar a la ciudadanía sobre el propósito y la importancia de la
labor realizada durante este día.
Artículo 3.- El Departamento de Estado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, será responsable de coordinar la
organización y celebración de las actividades oficiales relacionadas con esta
Ley.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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