Ley
Núm. 162 del año 2003
(P. de la C. 3833), 2003, ley 162
Para
conceder un Bono de Medicamentos, exento de pago de contribución sobre
ingresos, para los maestros pensionados y los beneficios del Sistema de Retiro
para Maestros.
Para conceder un Bono de
Medicamentos, exento del pago de contribución sobre ingresos, para los maestros
pensionados y los beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros la fuente de financiamiento para proveer los
fondos necesarios para cubrir el impacto económico del Pago de dicho beneficio.
Los maestros pensionados se han
distinguido como servidores públicos abnegados, aportando al desarrollo de los
niños y jóvenes de nuestra sociedad. Según reflejan las estadísticas del último
censo, el por ciento de maestros retirados entre las edades setenta (70) a
noventa (90) años ha aumentado considerablemente con el pasar de los años. Por
tal motivo, la necesidad de obtener servicios médicos y en particular
medicamentos para atender las condiciones de salud que les aquejan ha
aumentado, lo que incrementa el costo de vida de este sector de nuestra
comunidad.
Es menester de la Asamblea
Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, atender las necesidades
que atraviesan todos los pensionados del servicio público, en este caso
particular la salud de nuestros maestros retirados, para mejorar así la calidad
de vida de este sector. A esos efectos, mediante esta Ley se instituye un Bono
Anual de Medicamentos por un total de cien (100) dólares, el cual estará. exento del pago de contribuciones, a
los fines de incrementar los beneficios existentes que disfrutan los maestros
retirados del País.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Todo maestro que estuviese
recibiendo una pensión al amparo de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según
enmendada, tendrá derecho a recibir cada año, un Bono de Medicamentos
equivalente a cien (100) dólares a partir del año 2003, exento del pago de
contribución sobre ingresos, cuyo pago se efectuará no más tarde de 15 de julio
de cada año. Este beneficio también aplicará a los beneficiarios del Sistema de
Retiro para Maestros.
Artículo 2.- Los recursos para cubrir el costo del Bono de
Medicamentos con respecto a los pensionados del Sistema de Retiro para
Maestros, se consignarán cada año en el Presupuesto General de Gastos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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