Ley
Núm. 166 del año 2003
(P. del S. 2300), 2003, ley 166
(Conferencia)
Para añadir la Sección 1040G al
Subtítulo A del Código de Rentas Internas de 1994
Ley Núm. 166 de 24 de julio de 2003
Para
añadir la Sección 1040G al Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de
1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto
Rico de l994", a fin de incentivar, durante un periodo de cinco (5) años, los
donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Palacio de Santa Catalina,
conocido como "La Fortaleza", es uno de los más notables componentes
del Patrimonio Edificado de los puertorriqueños. Construida entre 1533 y 1540,
La Fortaleza está emplazada en un espacio de singular belleza. Sus lineamientos
arquitectónicos, ese noble emplazamiento, la rica historia civil y militar que
han atestiguado sus muros, le valieron su designación por la UNESCO como
Monumento Mundial. Sólo otros dieciocho lugares en Estados Unidos comparten esa
distinción. Para los puertorriqueños, esta singular estructura es uno de los
emblemas de la riqueza e hidalguía de nuestra historia y de nuestra tradición,
así como de la reciedumbre de nuestro carácter de pueblo.
La Fortaleza, a través de los
años se ha deteriorado, su estructura, su artesonado y sobre todo, los valiosos
objetos de arte que la embellecen, se descuidaron y se pusieron a merced del
tiempo. En efecto, tanto el edificio como los objetos que éste alberga, corrían
peligro de sufrir daño irreparable.
Para atender la situación, esta
Administración tomó medidas con celeridad. De una parte, se identificaron
recursos gubernamentales para invertirlos en las obras más urgentes. De otra,
mediante la Orden Ejecutiva Número 2002-70 de 3 de diciembre de 2002, se creó
un Patronato del Palacio de Santa Catalina, dirigido al recabo de los recursos
privados necesarios para complementar con éxito los fondos públicos asignados
para el proyecto de restauración de La Fortaleza.
Esta medida tiene el Propósito
de brindar el reconocimiento legal al Patronato, según creado el 3 de diciembre
de 2002, y ofrecer los incentivos fiscales que estimulen la largueza privada a
favor del Patronato. Con esta pieza legislativa, la Asamblea Legislativa da
curso al propósito indubitado del país, de que se preserve y mantenga esta
singular estructura, en todo su esplendor, para el disfrute y orgullo de cada
puertorriqueño de hoy y de las generaciones futuras.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade la Sección 1040G al
Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para
que lea como sigue:
"Sección 1040G.- Crédito por Donativos
al Patronato del Palacio de Santa Catalina
(a) Cantidad del Crédito.- Se
concederá durante un periodo de cinco (5) años un crédito contra la
contribución impuesta por este Subtítulo por el monto de los créditos por
donativos generados o gestionados producto del esfuerzo del Patronato del
Palacio de Santa Catalina. El monto de este crédito será de cincuenta (50) por
ciento del monto donado durante el ano contributivo. Sin embargo, el crédito
contributivo que podrá reclamar un individuo, corporación o sociedad no
excederá de $250,000 en el año contributivo 2003; $ 100,000 en el año
contributivo 2004; $75,000 en el año contributivo 2005; $50,000 en el año
contributivo 2006; y de $25,000 en el año contributivo 2007.
Este crédito será en lugar de la
deducción por donativos que concede la Sección 1023(o) y (aa)(2)(M). El monto
del crédito que no pueda ser reclamado en el año contributivo en que se efectúe
el donativo podrá arrastrarse a los años contributivos siguientes hasta que sea
utilizado en su totalidad.
Los créditos contributivo a
otorgarse no podrán sobrepasar los dos millones quinientos mil (2,500,000)
dólares, para el año contributivo 2004, un millón (1,000,000) en los años
contributivos subsiguientes a éste, entendiéndose que en el año contributivo
2003, dicha limitación, no existirá.
(b) Comprobación.- Todo
individuo, corporación o sociedad que reclame el crédito aquí dispuesto deberá
acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos una certificación del
Patronato del Palacio de Santa Catalina que evidencie el donativo efectuado y
aceptado. "
Artículo 2.- Vigencia.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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