Ley Núm. 166 del año 2003


(P. del S. 2300), 2003, ley 166          

(Conferencia)

 

Para añadir la Sección 1040G al Subtítulo A del Código de Rentas Internas de 1994

Ley Núm. 166 de 24 de julio de 2003

 

Para añadir la Sección 1040G al Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de l994", a fin de incentivar, durante un periodo de cinco (5) años, los donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Palacio de Santa Catalina, conocido como "La Fortaleza", es uno de los más notables componentes del Patrimonio Edificado de los puertorriqueños. Construida entre 1533 y 1540, La Fortaleza está emplazada en un espacio de singular belleza. Sus lineamientos arquitectónicos, ese noble emplazamiento, la rica historia civil y militar que han atestiguado sus muros, le valieron su designación por la UNESCO como Monumento Mundial. Sólo otros dieciocho lugares en Estados Unidos comparten esa distinción. Para los puertorriqueños, esta singular estructura es uno de los emblemas de la riqueza e hidalguía de nuestra historia y de nuestra tradición, así como de la reciedumbre de nuestro carácter de pueblo.

 

La Fortaleza, a través de los años se ha deteriorado, su estructura, su artesonado y sobre todo, los valiosos objetos de arte que la embellecen, se descuidaron y se pusieron a merced del tiempo. En efecto, tanto el edificio como los objetos que éste alberga, corrían peligro de sufrir daño irreparable.

 

Para atender la situación, esta Administración tomó medidas con celeridad. De una parte, se identificaron recursos gubernamentales para invertirlos en las obras más urgentes. De otra, mediante la Orden Ejecutiva Número 2002-70 de 3 de diciembre de 2002, se creó un Patronato del Palacio de Santa Catalina, dirigido al recabo de los recursos privados necesarios para complementar con éxito los fondos públicos asignados para el proyecto de restauración de La Fortaleza.

 

Esta medida tiene el Propósito de brindar el reconocimiento legal al Patronato, según creado el 3 de diciembre de 2002, y ofrecer los incentivos fiscales que estimulen la largueza privada a favor del Patronato. Con esta pieza legislativa, la Asamblea Legislativa da curso al propósito indubitado del país, de que se preserve y mantenga esta singular estructura, en todo su esplendor, para el disfrute y orgullo de cada puertorriqueño de hoy y de las generaciones futuras.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se añade la Sección 1040G al Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Sección 1040G.- Crédito por Donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina

 

(a) Cantidad del Crédito.- Se concederá durante un periodo de cinco (5) años un crédito contra la contribución impuesta por este Subtítulo por el monto de los créditos por donativos generados o gestionados producto del esfuerzo del Patronato del Palacio de Santa Catalina. El monto de este crédito será de cincuenta (50) por ciento del monto donado durante el ano contributivo. Sin embargo, el crédito contributivo que podrá reclamar un individuo, corporación o sociedad no excederá de $250,000 en el año contributivo 2003; $ 100,000 en el año contributivo 2004; $75,000 en el año contributivo 2005; $50,000 en el año contributivo 2006; y de $25,000 en el año contributivo 2007.

 

Este crédito será en lugar de la deducción por donativos que concede la Sección 1023(o) y (aa)(2)(M). El monto del crédito que no pueda ser reclamado en el año contributivo en que se efectúe el donativo podrá arrastrarse a los años contributivos siguientes hasta que sea utilizado en su totalidad.

 

Los créditos contributivo a otorgarse no podrán sobrepasar los dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, para el año contributivo 2004, un millón (1,000,000) en los años contributivos subsiguientes a éste, entendiéndose que en el año contributivo 2003, dicha limitación, no existirá.

 

(b) Comprobación.- Todo individuo, corporación o sociedad que reclame el crédito aquí dispuesto deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos una certificación del Patronato del Palacio de Santa Catalina que evidencie el donativo efectuado y aceptado. "

 

Artículo 2.- Vigencia.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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