Ley
Núm. 167 del año 2003
(P.
del S. 1770), 2003, ley 167
Carta de Derechos del Joven en
Puerto Rico
Ley Núm. 167 de 26 d e julio de 2003)
Para adoptar la Carta de
Derechos del Joven
en Puerto Rico.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La juventud es el más precioso
tesoro de una sociedad. La ilusión, fuerza y rebeldía de los jóvenes es el
puente de unión entre el pasado y el futuro, entre la continuidad y las grandes
transformaciones para el devenir M país. El / la joven es el lienzo perfecto
donde un pintor puede plasmar su mejor obra; el futuro de la humanidad. El Estado,
en su responsabilidad de garantizar el respeto y el fiel cumplimiento de los
derechos propios de los / las jóvenes, reconoce que se debe proveer a estos
artífices de futuro la formación integral propia y las herramientas para el
desarrollo pleno y participación activa en el quehacer individual, social y
político de todos en Puerto Rico.
La Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, el Tribunal Supremo y numerosas leyes reconocen una
gama de derechos a los / las jóvenes. Sin embargo, la Carta de Derechos del
Joven en Puerto Rico es una reafirmación a los derechos antes provistos, así
como de otros derechos que tienen, como miembros activos de la sociedad
puertorriqueña y que por vez primera son reconocidos en esta Ley.
Los derechos que aquí se plasman
es el reconocimiento por parte del Estado de que los jóvenes constituyen un
sector que se caracteriza por su energía transformadora, por su participación
activa y solidaria, por su espíritu innovador y creativo, por sostener vivas
las esperanzas y por la búsqueda de un mundo mejor para el conjunto de la
sociedad. El Estado reconociendo a su vez las situaciones que en el pasado han
convertido a los/ las jóvenes en víctimas de la indiferencia, del abuso, de la
violencia, los maltratos a su dignidad y el aprovechamiento autoritario a su
energía y creatividad, afectando así su formación integral, el respeto a sus
posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social a que
legítimamente aspiran, ofrece por tanto esta Carta de Derechos al Joven en
Puerto Rico como una medida que consolide los derechos de los/ las jóvenes y se
refieran a sus deberes, sin desnaturalizarlos.
Esta Ley declaratoria de los
derechos de los / las jóvenes en Puerto Rico, tiene el propósito de destacar su
condición de seres humanos, sujetos reales, plenos y efectivos de derechos,
promoviendo la equidad de género y garantizando la igualdad real de
oportunidades, propiciando acciones afirmativas que permitan la atención y
solución a las necesidades específicas tendentes a atenderlos y valorarlos como
actores estratégicos del desarrollo de la sociedad puertorriqueña.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Esta
Ley se conocerá como “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico".
Los siguientes términos y frases
contenidas en esta Ley tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) "Joven" significará toda
persona que se encuentre entre los 13 y 29 años de edad.
"Juventud"
significará el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el
presente y en el futuro de la sociedad puertorriqueña.
Se crea la Carta de Derechos del
Joven del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con plena conciencia y
responsabilidad de lograr el máximo desarrollo y bienestar pleno de la juventud
desde sus 13 hasta 29 años de edad, y sin menoscabo de las leyes vigentes
tendrá los derechos que aquí se establecen y le son conferidos.
1. Carta
de Derechos
Sección 1. - DERECHOS CONSTITUCIONALES. Los
/las jóvenes tendrán derecho a que el Estado le garantice los derechos
consignados en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así
como las Leyes y Reglamentos que le sean aplicables.
Sección 2. - DESARROLLO INTEGRAL. Los/las
jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado en el hogar de sus
padres y en familias donde se satisfagan sus necesidades físicas y el pleno
disfrute de cuidados, protección y afectos que garantice su pleno desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social.
Sección 3. - PARTICIPACIÓN. Los /las
jóvenes tienen derecho a participar de forma activa en el devenir social,
económico y político de Puerto Rico, cumpliendo con las disposiciones de las
leyes y el ordenamiento constitucional del país.
Sección 4. - CALIDAD DE VIDA. Los/las
jóvenes tienen derecho a que se le garantice vivir la adolescencia y la
juventud como una etapa creativa, vital y formativa, recibiendo educación
holística, así como ambientes saludables para el mejoramiento de su calidad de
vida.
Sección 5. - LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Los/las
jóvenes tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de
conciencia, diversidad política, la expresión de sus identidades, modos de
sentir, pensar y actuar conforme a los valores culturales y sociales
garantizando la paz, seguridad y sosiego de la sociedad puertorriqueña.
Sección
6. - POLITICA PUBLICA. Los/las jóvenes tienen derecho a participar como
actores sociales en los debates gubernamentales, fomentando la creación de
política pública inherente a la realidad social y el desarrollo del país
garantizando la libertad y el derecho a la expresión, así como los derechos democráticos
que nos cobijan.
Sección 7.- DEMOCRACIA. Los/las
jóvenes tienen derecho a que la sociedad y el estado garanticen la promoción y
adopción de mecanismos democráticos de participación juvenil en las diferentes
instancias de la vida en Puerto Rico.
Sección 8.- EQUIDAD. Los/las jóvenes
tienen derecho a que el Sistema de Justicia de Puerto Rico haga cumplir los
derechos constitucionales que les corresponde, garantizando la no tolerancia al
discrimen por razón de edad, raza, color y sexo.
Sección 9. - RECREACIÓN. Los/las
jóvenes tienen derecho a la recreación en ambientes libres de alcohol, drogas,
pornografía y otros problemas sociales que degradan la salud física y mental
del ser humano.
Sección 10. - IGUALDAD. Los/las jóvenes
tienen derecho a recibir respeto y trato igual en cualquier circunstancia de la
vida diaria en Puerto Rico.
Sección 1 L- SALUD. Los/las jóvenes
tienen derecho a recibir servicios de salud conforme a sus necesidades.
Sección 12.- EMPLEO. Los/las jóvenes
tienen derecho a incorporarse en las distintas actividades y ramas productivas,
así como tener acceso a ' empleo justos y estables que permitan su sustento y
desarrollo personal y profesional, por lo cual el estado velará, a fin de que
no sean objeto de ninguna discriminación por su condición de jóvenes.
Sección 13.- CONDICIONES ESPECIALES. Los/las
jóvenes en condición y situación especial ya sea por razones de incapacidad
físico - motoras, sensorial o psicológica, o privación de su libertad por el cumplimiento
de las medidas dispositivas tienen derecho a recibir trato igual y participar
de oportunidades que garanticen su desarrollo integral y a recibir servicios
que mejoren su calidad de vida.
Sección 14.- DEBERES. Es deber de
todos los/ las jóvenes respetar y cumplir con la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, respetando el derecho de los demás, propiciando la
convivencia pacífica y solidaria, que permita el desarrollo de todos en la
sociedad.
Sección 15.- RESPONSABILIDADES. Es responsabilidad
de todos los/las jóvenes utilizar adecuadamente los recursos naturales,
ambientales y culturales con el objeto de satisfacer sus necesidades actuales,
pero sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras y el derecho
de disfrutar y de vivir en un medio ambiente sano y equilibrado.
Será responsabilidad del
Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la
Gobernadora, velar, asegurar y garantizar el fiel cumplimiento de todos y cada
uno de los derechos dispuestos en la "Carta de Derechos del Joven en
Puerto Rico".
El Director Ejecutivo de la
Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernadora, preparará y
distribuirá, en cantidad suficiente para que pueda ser distribuido a las
Agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un
letrero, anuncio o aviso relativo a la aprobación de esta Ley como notificación
oficial a estos propósitos requiriéndose que el mismo se mantendrá de forma
visible toda dependencia gubernamental que ofrezcan servicios a la juventud.
Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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