Ley
Núm. 170 del año 2003
(P. de la C. 3830) , 2003, ley
170
Para
enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 49 de 1980: Aumento a 400 dólares el
aguinaldo de Navidad a los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.
Ley Núm. 170 de 30 de Julio
de 2003
Para
enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, según
enmendada, a los fines de aumentar a cuatrocientos (400) dólares el Aguinaldo
de Navidad para los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros de Puerto
Rico; para crear el Artículo 2 de la Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, según
enmendada, a los fines de clarificar quien será acreedor del beneficio del
Aguinaldo de Navidad; e identificar la fuente de financiamiento para proveer
los fondos necesarios para cubrir el impacto económico de dicho aumento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde la aprobación de la Ley
Núm. 34 de 12 de junio de 1969, se estableció como política pública, el derecho
de los funcionarios y empleados públicos a recibir un Bono de Navidad. La Ley
Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, concede un bono conocido como Aguinaldo de
Navidad a los empleados públicos acogidos al Sistema de Retiro para Maestros,
para hacerle justicia a los servidores públicos, que luego de años productivos
en el sistema gubernamental, se acogieron a los beneficios del retiro.
Hace más de veinte (20) años,
que los maestros pensionados vienen disfrutando anualmente del Aguinaldo de
Navidad. Es menester de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, conceder un aumento razonable al Aguinaldo de Navidad de los
pensionados del Sistema de Retiro para Maestros. Esta pieza legislativa, brinda
justicia a los miles de pensionados que forjaron el Puerto Rico que hoy
disfrutamos.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 49
de 23 de mayo de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo
1.-Todo maestro que estuviera recibiendo una pensión al amparo de la Ley Núm.
218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, o bajo cualquier otra Ley
administrada por el Sistema de Retiro para Maestros, tendrá derecho a recibir
un Aguinaldo de Navidad equivalente a cuatrocientos (400) dólares comenzando en
diciembre de 2003, cuyo pago se efectuará no más tarde del 20 de diciembre de
cada año. "
Sección 2.-Se crea el Artículo 2 de la Ley
Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo
2.-Serán acreedores al Aguinaldo de Navidad dispuesto en el Artículo 1 de esta
Ley, todos los maestros pensionados siempre y cuando dichos maestros no tuvieren
derecho como empleados del Gobierno al Bono de Navidad para el año en que se
concede el Aguinaldo."
Sección 3.-Los recursos para cubrir el
costo del aumento del Aguinaldo de Navidad con respecto a los pensionados del
Sistema de Retiro para Maestros, se consignarán cada año en el Presupuesto
General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
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