Ley Núm. 170 del año 2003


(P. de la C. 3830) , 2003, ley 170                                                                                          

 

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 49 de 1980: Aumento a 400 dólares el aguinaldo de Navidad a los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.

Ley Núm. 170 de 30 de Julio de 2003

                                                                                                                      

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, según enmendada, a los fines de aumentar a cuatrocientos (400) dólares el Aguinaldo de Navidad para los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico; para crear el Artículo 2 de la Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, según enmendada, a los fines de clarificar quien será acreedor del beneficio del Aguinaldo de Navidad; e identificar la fuente de financiamiento para proveer los fondos necesarios para cubrir el impacto económico de dicho aumento.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Desde la aprobación de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, se estableció como política pública, el derecho de los funcionarios y empleados públicos a recibir un Bono de Navidad. La Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, concede un bono conocido como Aguinaldo de Navidad a los empleados públicos acogidos al Sistema de Retiro para Maestros, para hacerle justicia a los servidores públicos, que luego de años productivos en el sistema gubernamental, se acogieron a los beneficios del retiro.

 

Hace más de veinte (20) años, que los maestros pensionados vienen disfrutando anualmente del Aguinaldo de Navidad. Es menester de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conceder un aumento razonable al Aguinaldo de Navidad de los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros. Esta pieza legislativa, brinda justicia a los miles de pensionados que forjaron el Puerto Rico que hoy disfrutamos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 1.-Todo maestro que estuviera recibiendo una pensión al amparo de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, o bajo cualquier otra Ley administrada por el Sistema de Retiro para Maestros, tendrá derecho a recibir un Aguinaldo de Navidad equivalente a cuatrocientos (400) dólares comenzando en diciembre de 2003, cuyo pago se efectuará no más tarde del 20 de diciembre de cada año. "

 

Sección 2.-Se crea el Artículo 2 de la Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 2.-Serán acreedores al Aguinaldo de Navidad dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley, todos los maestros pensionados siempre y cuando dichos maestros no tuvieren derecho como empleados del Gobierno al Bono de Navidad para el año en que se concede el Aguinaldo."

 

Sección 3.-Los recursos para cubrir el costo del aumento del Aguinaldo de Navidad con respecto a los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros, se consignarán cada año en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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