Ley
Núm. 171 del año 2003
(P.
de la C. 3832), 2003, ley 171
Para aumentar a un 3 por ciento
las pensiones bajo la Ley Núm. 218 de 1951: Sistema de Retiro para los Maestros
Ley Núm. 171 de
30 de julio de 2003
Para
aumentar en un tres (3) por ciento las pensiones bajo las disposiciones de la
Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, concedidas con efectividad
en o antes del 1ro. de enero de 2001; e identificar la fuente de financiamiento
para proveer los fondos necesarios para cubrir el impacto económico de dicho
aumento.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La Ley Núm. 218 de 6 de mayo de
1951, según enmendada, estableció el Sistema de Retiro para Maestros de Puerto
Rico. El mismo, según las disposiciones de ley vigentes, funciona como un
fideicomiso de todos los maestros que son integrantes del Sistema. Su función
es invertir y custodiar las aportaciones periódicas que hacen los maestros y
sus respectivos patronos para poder efectuar, en un futuro, los
correspondientes pagos de pensión por retiro o incapacidad a los maestros.
Se reconoce que, con el paso del
tiempo, el aumento en el costo de vida conlleva una disminución relativa del
valor de las anualidades de los maestros. Por esta razón, se estableció
mediante la aprobación de una ley especial, que efectivo el 1ro. de enero de
1992 y subsiguientemente cada tres años, se aumentarían en un tres (3) por
ciento las anualidades concedidas en virtud de la Ley Núm. 218, antes citada,
por edad, años de servicio o incapacidad y que se estuvieran percibiendo por lo
menos tres años antes de la fecha de efectividad de los respectivos aumentos.
De esta manera, el Gobierno enfrentó la obligación moral de ayudar a mejorar la
condición de vida de los maestros pensionados, personas que dieron lo mejor de
su vida al servicio del Sistema Educativo de Puerto Rico.
Es obligación del Gobierno
atender las necesidades de los maestros pensionados. Siguiendo el compromiso
moral ya establecido, mediante esta Ley se aumenta en un tres (3) por ciento
las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218, antes citadas,
concedidas con efectividad en o antes del 1ro. de enero de 2001 y que estén
vigentes al 1ro. de enero de 2004.
Es preciso señalar que los
fondos necesarios para cubrir el costo de este aumento, serán consignados en el
Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico para cada año fiscal a partir del año fiscal 2003-2004.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Efectivo el 1ro. de enero de
2004 se aumentan en un tres (3) por ciento las anualidades concedidas bajo la
Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, por edad y años de servicio
o incapacidad que estén vigentes a esa fecha y que hayan sido otorgadas con
efectividad en o antes del 1ro. de enero de 2001.
Artículo 2.-Los fondos necesarios para
cubrir el costo que conlleve el aumento de pensiones de la Junta de Retiro para
Maestros serán consignados en el Presupuesto General para Gastos del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cada año fiscal, a partir del año
fiscal 2003-2004. Disponiéndose, que el Sistema deberá someter no más tarde del
28 de febrero del año natural siguiente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto
toda la información con relación al pago del -aumento del tres (3) por ciento,
con el propósito de que dicha Oficina reembolse los fondos así adelantados no
más tarde del 31 de mayo de cada año al Sistema de Anualidades y Pensiones de
los Maestros.
Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir el 1ro. de enero de
2004.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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