Ley
Núm. 172 del año 2003
(P. de la C. 3493), 2003, ley 172
(Conferencia)
Para enmendar el
inciso (a) de la Sección 8 de la Ley Núm. 95 de 1963: Ley de Beneficios de
Salud para Empleados Públicos.
Ley Núm. 172 de 31 de julio de
2003
Para
enmendar el inciso (a) de la Sección 8 de la "Ley de Beneficios de Salud
para Empleados Públicos", Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según
enmendada, a los fines de aumentar la aportación patronal del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico para beneficios de salud de sus funcionarios y
empleados públicos y de los pensionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El inciso (a) de la Sección 8 de
la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", Ley Núm. 95
de 29 de junio de 1963, según enmendada, dispone la aportación patronal del
gobierno para beneficios de salud para empleados públicos. Esta aportación ha
sido aumentada con el transcurso de los años y actualmente es de sesenta (60)
dólares mensuales.
El Estado Libre Asociado de
Puerto Rico reconoce que los servidores públicos son su capital más valioso y
reconoce la importancia de que éstos cuenten con planes médicos para su
bienestar y el de sus familias. En su afán por mejorar las condiciones de
trabajo de sus empleados, dentro de su capacidad presupuestaria concede un
aumento de veinte (20) dólares en la aportación patronal a los planes médicos
de sus empleados y de cuarenta (40) dólares a la aportación de los planes médicos
de los pensionados del Sistema de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.
Conscientes de la autonomía de
los municipios para decidir la cuantía de la aportación que harán para los
planes de salud de sus empleados; a la luz de sus propios recursos económicos,
se mantiene inalterado el mínimo establecido por ley en casos de los empleados
municipales cubiertos por esta Ley.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (a) de la Sección 8 de
la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que lea como
sigue:
"(a) La aportación patronal del Gobierno para beneficios de salud
para empleados cubiertos por los planes de beneficios de salud bajo este
capítulo será fijada en el Presupuesto General de Gastos, y no será menor de
cinco (5) dólares mensuales en el caso de los municipios ni de sesenta (60)
dólares mensuales para los empleados cubiertos por convenio colectivo al amparo
de la Ley Núm. 45 de 14 de febrero de 1998, según enmendada, ni de ochenta (80)
dólares mensuales en las demás dependencias del gobierno y de cien (100)
dólares para los pensionados del Sistema de Retiro del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y los pensionados del Sistema de Retiro para
Maestros,
pero no excederá la totalidad de la tarifa que le corresponda pagar a cualquier
empleado.
(b) ...
(c) ...
(d) …”
Artículo 2.-Los recursos para cubrir el costo del aumento
de la aportación patronal del Gobierno para beneficios de salud con respecto a
los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros, se consignarán cada año en
el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de enero
de 2004.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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