Ley
Núm. 175 del año 2003
(P. de la C. 2649), 2003, ley 175
Para crear un grupo de trabajo interagencial que esté a cargo del
diseño y estructuración de un plan para la conservación y el desarrollo de la
Reserva Natural Cueva del Indio
Ley
Núm. 175 de 1 de agosto de 2003
Para
crear un grupo de trabajo interagencial que esté a cargo del diseño y estructuración
de un plan para la conservación y el desarrollo de la Reserva Natural Cueva del
Indio; establecer su organización;
determinar sus propósitos, funciones y deberes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Cueva del Indio, localizada
en el barrio Islote del término municipal de Arecibo, además de su alto valor
arqueológico posee una belleza escénica que constituye uno de los escenarios
geográficos más espectaculares del litoral norte de Puerto Rico. Los elementos
naturales que componen este paisaje ambiental crean un escenario impresionante
y representativo del litoral de la costa norte de la Isla con características
formativas de la era pleístoceno. El pueblo de Puerto Rico debe conocer,
disfrutar y valorar este patrimonio. Los grabados rupestres que se encuentran
evidencian la rica herencia indígena y su importancia en los orígenes de la
cultura puertorriqueña.
La Cueva del Indio fue
denominada de esta forma por la gran cantidad de grabados rupestres de origen
indígena, conocidos generalmente como petrofligos, que se encuentran en la
mayor parte de los murales pétreos interiores. Estos grabados fueron
identificados a fines del siglo XIX por el prestigioso anticuario y estudioso
de las culturas prehispánicas, el francés Alplonse Pinart, durante su viaje a
las antillas, la cual constituye la primera referencia sobre la cueva del
Indio.
En 1988, el arqueólogo Ovideo
Dávila, realizó la primera evaluación arqueológica formal de la Cueva del
Indio. Determinó que constituye uno de los lugares donde existe una mayor
concentración de grabados rupestres y recomendó que se mantuviera dentro de la
lista de reservas naturales del Programa de Manejo de Zona Costanera de Puerto
Rico, con gran posibilidad de convertirse en un lugar de gran atracción
educativa-recreativa.
En 1999, el Departamento de
Recursos Naturales, preparó el documento de designación de la Reserva Natural
Cueva del Indio y fue sometido a la consideración de la Junta de Planificación.
Esta última, en 1992, emite la correspondiente resolución declarándolo reserva
natural. De esta manera, se establecen las bases para proteger un área que
forma parte de nuestro patrimonio natural y cultural que debe conservarse para
beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Sin embargo, los pasos dados no
son suficientes, por lo que es menester la creación de un comité que tenga a
cargo el diseño y estructuración de un plan de conservación y desarrollo del
área.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Creación
A los fines de lograr el
objetivo de conservar y desarrollar la Reserva Natural de la Cueva del Indio se
crea el presente comité de trabajo, el cual estará a cargo del diseño y
estructuración del Plan de Conservación y Desarrollo.
Esta Ley se conocerá como
"Ley de Creación del Comité Interagencial para la Conservación y
Desarrollo de la Reserva Natural Cueva del Indio".
Artículo 2.-Duración
Este Comité tendrá una duración
temporera hasta que se logren los objetivos de su creación.
Artículo 3.-Integración, Composición.
El Comité Interagencial para la
Conservación y Desarrollo de la Reserva Natural Cueva del Indio, de aquí en
adelante denominado el "Comité", estará integrado por las siguientes
agencias, las cuales delegarán su representación en funcionarios de alto nivel
jerárquico a fin de garantizar que éstos puedan implementar efectivamente las
determinaciones y acciones a ser tomadas: el Departamento de Transportación y
Obras Públicas; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el
Fideicomiso para el Desarrollo de Parques Nacionales, el Instituto de Cultura
Puertorriqueña, la Compañía de Turismo, el Municipio de Arecibo y un (1)
representante de la comunidad cercana al área a desarrollarse, a ser elegido en
la primera reunión oficial del Comité.
El Comité será presidido por el Secretario de
Transportación y Obras Públicas.
Artículo 4.-Deberes y Funciones
Será deber del Comité
estructurar el plan de acción para proteger, acondicionar y desarrollar el
área. Este plan deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, un
análisis inicial de las condiciones actuales, facilidades físicas a
construirse, posibles veredas, áreas verdes, áreas de descanso,
estacionamiento, facilidades sanitarias, museos, cafetería, secciones
educativas y casetas de información.
Además, incluirá la posible
extensión del Proyecto, identificará propiedades aledañas que requieran
expropiación y un costo estimado de las mismas.
Estudiará la posible obtención
de fondos ya sean federales, locales, del sector privado o combinación de
estos, para el desarrollo del proyecto.
Artículo 5.-Reuniones
El Comité se reunirá tantas
veces como sea necesario. Una mayoría de los miembros del Comité constituirá
quórum.
Artículo 6. -Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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