Ley
Núm. 176 del año 2003
(P. de la C. 3324), 2003, ley
176
Para adicionar un inciso (y) al
Art. 6.04 de la Ley Núm. 149 de 1999: Ley Orgánica del Departamento de
Educación
Ley Núm. 176 de 1 de agosto de 2003
Para
adicionar un inciso (y) al Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de
1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de
Educación de Puerto Rico", a fin de facultar al Secretario a concertar
acuerdos, contratos y convenios con los municipios, otras agencias
gubernamentales, empresas privadas y las comunidades que garanticen el
bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El derecho a la educación emana
de la Sección 5 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. En dicha disposición constitucional se consagró el derecho que
tienen todas las personas a ser educados, en los casos de escuela primaria y
secundaria de manera gratuita, para que dicha instrucción desarrolle la
personalidad e intelecto de los puertorriqueños, así como fortalecer el respeto
por las libertades humanas de los demás ciudadanos del país. Cabe indicar que
el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entendió que era
indispensable establecer la asistencia obligatoria a las aulas de enseñanza
para el bienestar individual y común de Puerto Rico.
La Ley Núm. 149 de 15 de julio
de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de
Educación de Puerto Rico", expuso cuatro elementos que fundamentaron la
Reforma Integral del Sistema de Educación Pública: 1) el estudiante es centro
de la gestión educativa y los demás componentes de la escuela son
facilitadores; 2) la educación es un proceso continuo que tiene su origen antes
de que el niño alcance la edad escolar y se desarrolla durante toda la vida; 3)
educar significa desarrollar destrezas para llegar al conocimiento por uno
mismo y concienciar al estudiante del poder que la educación puede ejercer
sobre su vida; y 4) se debe enfatizar en la responsabilidad individual de la
educación, estableciéndose la autonomía de los componentes del sistema de
educación en Puerto Rico.
La
educación es esencial en la vida de los pueblos, pues capacita a los
estudiantes a:
desenvolverse en el tiempo histórico y el espacio geográfico en que
viven; crear conciencia de las leyes y los principios que rigen la naturaleza,
captándose la armonía que debe existir entre el hombre y el ambiente; adquirir
dominio de la comunicación oral y escrita de su vernáculo; despertar sus
talentos y encauzarlos a su realización; fomentar una conciencia sana y positiva
de su propia identidad, además de valorar el respeto a sus semejantes; y ayudar
a enfrentar situaciones de conflicto entre el bien común y el bien individual.
El municipio de Dorado ha unido
esfuerzos con el Departamento de Educación, los padres, estudiantes,
Departamento de la Familia, Policía Estatal, Policía Municipal y la empresa
privada para llevar a cabo el Programa Mi Escuela Amiga. El objetivo del
Programa es unir esfuerzos en la comunidad para prevenir que en las aulas
escolares puertorriqueñas entre la violencia, el uso de sustancias controladas;
y que finalmente, se erradique la deserción escolar. Además de fortalecer la
calidad del servicio de las escuelas que están participando en dicho Programa
se les garantizará a los estudiantes un ambiente seguro en las escuelas que los
motive a permanecer en los planteles escolares. El Secretario de Educación,
Honorable César Rey, ha expresado en los medios de comunicación que el Programa
"es un testimonio muy fecundo de los frutos que se engendran cuando las
agencias, municipios y autoridades gubernamentales trabajan al unísono en el
servicio a la ciudadanía”.
Por medio del Programa Mi
Escuela Amiga se desea mejorar las condiciones de las plantas físicas de las
escuelas; establecer casetas de ubicación de policía escolar; disponer rondas
de vigilancia preventivas; techar las canchas de baloncesto; ubicar áreas de
juegos de mesa y de ejercicios, construir bancos en los patios escolares, entre
otras cosas. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio que el
Secretario del Departamento de Educación tenga dentro de sus facultades y
obligaciones la potestad de establecer el Programa Mi Escuela Amiga en
coordinación con todos los municipios que voluntariamente quieran unirse a
favor del bienestar, desarrollo y seguridad de los alumnos de sus respectivos
pueblos.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se adiciona un inciso (y) al
Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para
que se lea como sigue:
"Artículo
6.04. -Facultades y Obligaciones del Secretario en el Ámbito Administrativo.
En su
función de Director Administrativo del Sistema de Educación Pública de Puerto
Rico, el Secretario:
(a)
...
(y) Adoptará y formulará las normas
referentes a los proyectos y propuestas de los municipios, otras agencias
gubernamentales, empresas privadas y las comunidades que garanticen el
bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar. A estos efectos
podrá concertar acuerdos, contratos y convenios que voluntariamente se deseen
implantar en los planteles. En ningún caso se utilizará dinero público para el
auspicio de escuelas privadas en detrimento de las escuelas públicas."
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidenta senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
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