Ley
Núm. 179 del año 2003
(P. de la C. 3843), 2003, ley 179
Para enmendar la Ley
Núm. 1 de 1995: Departamento de la Familia, Cuido de niños.
Ley Núm. 179 de 1
agosto de 2003
Para
enmendar los Artículos 5 y 6, crear un nuevo Artículo 9, y reenumerar los
Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19 del Plan de
Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, del
Departamento de la Familia, como los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19 y 20 respectivamente, a los fines de redefinir las facultades de la
Administración de Familias y Niños y crear la Administración para el Cuido y
Desarrollo Integral de la Niñez, y darle la facultad a esta última de
administrar y desarrollar todo lo relacionado a los programas federales de
"Head Start" y los establecidos por el "Child Care and
Development Fund Grant Act", y transferir esas facultades de la
Administración de Familias y Niños a la nueva Administración.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La Administración de Familias y
Niños del Departamento de la Familia tiene un ámbito de acción amplio en cuanto
al bienestar de menores y sus familias se refiere. Esta administración trabaja
desde trabajo social para menores y ancianos, hasta la puesta en vigor de las
disposiciones de la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, la "Ley para
el Amparo a Menores en el Siglo XXI".
En los últimos años, la demanda
por los servicios de cuidado y desarrollo de menores ha aumentado dramáticamente.
Al presente, la Administración de Familias y Niños es la agencia encargada de
administrar el programa federal de "Head Start" y opera el programa
creado por la "Child Care and Development Fund Grant Act", Ley
Pública 101‑508. Estos programas federales promueven el desarrollo
integral del menor, y están dirigidos a promover el mejoramiento personal
dentro de la educación preescolar y primaria de los menores.
El aumento en la demanda por los
servicios y los numerosos programas bajo la responsabilidad de la
Administración de Familias y Niños, hace necesario establecer una nueva
Administración que trabaje directa y exclusivamente con estos programas
federales, de manera que el cuidado y desarrollo integral de los menores esté
bien garantizado. Por estas razones, estamos creando la Administración para el
Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, mientras que la Administración de
Familias y Niños será redefinida para atender fundamentalmente todos los
servicios dirigidos a la protección de los menores y al fortalecimiento de las
familias y comunidades.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se enmienda el Artículo 5 del
Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, y se
añade un inciso (e), para que lea como sigue:
"El
Departamento de la Familia estará constituido por los siguientes componentes
programáticos y operativos:
(a)
(b) Administración de Familias y Niños
(c) ...
(d) ...
(e) Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez.
El Secretariado... "
Artículo 2.‑Se enmienda el Artículo 6 del Plan de
Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, del Departamento
de la Familia, para que lea como sigue:
"El Secretario...
La
Administración de Familias y Niños y su Administrador estarán a cargo, sin que
ello constituya una limitación, de los programas de protección de niños y jóvenes;
trabajo social familiar e intervención en casos de adopción, maltrato,
abandono, violencia doméstica y otros; protección y cuidado de ancianos e
impedidos; desarrollo de trabajo comunitario, con énfasis en servicios de
orientación, educación y prevención primaria, dirigidos a facilitar el
desarrollo integral de la persona, de manera que sea un individuo
autosuficiente. La Administración, además, propiciará proyectos colectivos que
promuevan una responsabilidad compartida entre la comunidad y el gobierno en el
cual la comunidad asuma un rol de protagonista en el manejo de los problemas
que afectaran la calidad de su vida. El trabajo comunitario estará dirigido a
desarrollar la capacidad de autosuficiencia de los individuos y las familias,
de manera que se facilite su integración activa en el proceso productivo de la
sociedad.
La
Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios en forma
integral a la familia; y bajo la dirección del Secretario/a, coordinará sus
operaciones y servicios con los demás componentes del Departamento y a través
de los Centros de Servicios Integrales."
Artículo 3.‑Se crea un nuevo Artículo 9 del
Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, del
Departamento de la Familia, para que lea como sigue:
"Artículo 9.‑Admínistración para
el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez
El
Secretario o Secretaria nombrará al Administrador o Administradora, en consulta
con el Gobernador o la Gobernadora, y se le fijará su sueldo o remuneración de
acuerdo a las normas acostumbradas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico para cargos de igual o similar naturaleza. El Administrador o
Administradora le responderá directamente al Secretario o Secretaria.
La
Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez y su
Administrador o Administradora estarán a cargo, sin que ello constituya una
limitación, de los programas federales de "Head Stara” y los relacionados
a la “Child Care and Development Block Grant Fund Act", P.L. 101‑508,
dirigidos al cuidado y desarrollo integral de menores de edad, desde etapas
formativas tempranas. La Administración desarrollará sus programas y proveerá
sus servicios de forma integral a los menores y sus familias, y bajo la
dirección del Secretario o Secretaria, coordinará sus operaciones y servicios
con los demás componentes del Departamento. Además, armonizarán y ajustarán los
planes de trabajo conforme a las directrices del Secretario o la Secretaria,
los cuales serán aprobados por éste o por ésta.
La
Administración reconocerá y dará apoyo a todos los programas "Head Start y
"Early Head Start" que en la actualidad son operados por gobiernos
municipales, consorcios intermunicipales y entidades privadas, garantizando a
éstos, en la medida que la legislación y asignaciones federales lo permitan,
iguales o mayores, asignaciones de fondos y la autonomía operacional que hoy
disfrutan.
La
Administración velará, a su vez, por el cumplimiento de la Ley Núm. 252 de
2000.
Además
de desarrollar sus programas y funciones de acuerdo a la legislación federal
aplicable, la Administración seguirá la política pública y las normas
establecidas por el Secretario o la Secretaria. "
Artículo 4.‑Se reenumeran los Artículos 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28
de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19 y 20, respectivamente.
Artículo 5.‑Se transfieren de la
Administración de Familias y Niños a la Administración para el Cuidado y
Desarrollo Integral de la Niñez los recursos, asignaciones, propiedades,
personal, y expedientes sobre los programas "Head Start" y
"Child Care and Development Fund Grant Act" para ser utilizados para
los mismos fines y propósitos previstos en esta Ley.
Artículo 6.‑Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación, y se establece un término de noventa
(90) días para efectuar la transición ordenada por el Artículo 5 de esta Ley.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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