Ley Núm. 181 del año 2003


(P. de la C. 2037), 2003, ley 181

 

Para enmendar la Ley Núm. 447 de 1951: Ley de Retiro del Personal del Gobierno

Ley Núm. 181 de 15 de agosto de 2003

 

Para enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Retiro del Personal del Gobierno" a los fines de intercalar un Artículo 7 para hacer obligatorio el retiro a los miembros del cuerpo de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos, a los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio acreditado al Sistema de Retiro. En el caso del Cuerpo de la Policía, el Superintendente podrá autorizar a un miembro del cuerpo a cumplir un término adicional y hasta un máximo de veinticuatro (24) meses y en la función de la Reserva de la Policía.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Comenzando el nuevo milenio las exigencias de seguridad y condiciones de trabajo hacen necesaria una reevaluación de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos con miras a brindar una mejor seguridad a la ciudadanía. Es necesario el modernizar sus objetivos, filosofía y métodos e insertar estrategias de- trabajo innovadoras. Este cambio abarcador incluye la necesidad de nuevos sistemas de seguridad y protección abiertos a mandos nuevos y a personas distintas que complemente y hagan realidad las necesidades de innovación.

 

Para que la renovación se materialice hay que comenzar abriendo espacio a nuevas personas que aporten sus conocimientos y eventualmente tomen la dirección de estos cuerpos de seguridad. Una buena opción para promover esta renovación inaplazable es establecer un máximo de años de servicio para los policías y bomberos manteniendo una renovación periódica en estos cuerpos lo cual permitiría cumplir con las necesidades actuales y al mismo tiempo proveerle a tan destacados empleados la oportunidad-mandato de retirarse y disfrutar junto a sus seres queridos el resto de sus vidas.

 

Con esta pieza legislativa no se está discriminando con los miembros del Cuerpo de la Policía o de Bomberos por razón de edad. Asimismo, esta iniciativa cumple con la Ley Pública 90-202 de 15 de diciembre de 1967, según enmendada, conocida como "Age Discrimination in Employment Act" (ADEA), ya que con esta legislación no se está obligando a renunciar a un empleado motivado exclusivamente por la edad. El establecer un requisito de edad a un policía o a un bombero está razonablemente vinculado a las tareas específicas del trabajo o funciones que realizan. Es necesario mencionar que la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de garantizar que los policías o bomberos realicen adecuadamente sus tareas por su seguridad y por la seguridad de la sociedad que ellos protegen.

 

             El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América en los casos Pokins v. Zage; E.E.0.C. y en Missouri State Highway Patrol v. Borough of Manheim específicamente validó el sistema de retiro obligatorio para los policías. Asimismo se encontró que la edad respondía a una necesidad fundamental del trabajo realizado por los oficiales como lo era el patrullaje. Además, se expuso en el caso Pokins v. Zage que en nada afecta la conclusión el hecho de que al momento en que se requiera el retiro al oficial que impugnaba el estatuto estuviera realizando funciones sedentarias, ya que a todos los afectados por la norma se le requerirán las mismas funciones. Ningún miembro desempeña únicamente funciones administrativas y en cualquier momento todos tienen que regresar a las funciones del puesto.

 

La Asamblea Legislativa restituye con modificaciones el concepto de retiro compulsorio en el Cuerpo de la Policía y el Servicio de Bomberos atendiendo a necesidades apremiantes que demandan un dinamismo en la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos. A los fines de cumplir con la política pública del estado de brindar una mejor seguridad a la ciudadanía y proteger la seguridad de los miembros de tan honrosos cuerpos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Retiro del Personal del Gobierno" a los fines de intercalar un nuevo Artículo 7, para que lea como sigue:

 

"Artículo 7.-El retiro será obligatorio a los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos, luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio acreditado al Sistema de Retiro. En el caso del Cuerpo de la Policía, el Superintendente podrá autorizar a un miembro del cuerpo a cumplir un término adicional y hasta un máximo de veinticuatro (24) meses y en la función de la Reserva de la Policía. Dicha solicitud de término adicional deberá realizarse no más tardar de noventa (90) días previos al vencimiento de la fecha de acogerse al retiro."

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 2003.

 

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado                             

                                           

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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