Ley
Núm. 181 del año 2003
(P.
de la C. 2037), 2003, ley 181
Para enmendar la Ley Núm. 447 de
1951: Ley de Retiro del Personal del Gobierno
Ley Núm. 181 de 15 de agosto de 2003
Para
enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como
"Ley de Retiro del Personal del Gobierno" a los fines de intercalar
un Artículo 7 para hacer obligatorio el retiro a los miembros del cuerpo de la
Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos, a los cincuenta y cinco (55)
años de edad y treinta (30) años de servicio acreditado al Sistema de Retiro.
En el caso del Cuerpo de la Policía, el Superintendente podrá autorizar a un miembro
del cuerpo a cumplir un término adicional y hasta un máximo de veinticuatro
(24) meses y en la función de la Reserva de la Policía.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Comenzando
el nuevo milenio las exigencias de seguridad y condiciones de trabajo hacen
necesaria una reevaluación de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos
con miras a brindar una mejor seguridad a la ciudadanía. Es necesario el
modernizar sus objetivos, filosofía y métodos e insertar estrategias de-
trabajo innovadoras. Este cambio abarcador incluye la necesidad de nuevos
sistemas de seguridad y protección abiertos a mandos nuevos y a personas
distintas que complemente y hagan realidad las necesidades de innovación.
Para que la renovación se materialice
hay que comenzar abriendo espacio a nuevas personas que aporten sus
conocimientos y eventualmente tomen la dirección de estos cuerpos de seguridad.
Una buena opción para promover esta renovación inaplazable es establecer un
máximo de años de servicio para los policías y bomberos manteniendo una
renovación periódica en estos cuerpos lo cual permitiría cumplir con las
necesidades actuales y al mismo tiempo proveerle a tan destacados empleados la
oportunidad-mandato de retirarse y disfrutar junto a sus seres queridos el
resto de sus vidas.
Con esta pieza legislativa no se
está discriminando con los miembros del Cuerpo de la Policía o de Bomberos por
razón de edad. Asimismo, esta iniciativa cumple con la Ley Pública 90-202 de 15
de diciembre de 1967, según enmendada, conocida como "Age
Discrimination in Employment
Act" (ADEA), ya que con esta legislación no se
está obligando a renunciar a un empleado motivado exclusivamente por la edad.
El establecer un requisito de edad a un policía o a un bombero está razonablemente
vinculado a las tareas específicas del trabajo o funciones que realizan. Es
necesario mencionar que la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de
garantizar que los policías o bomberos realicen adecuadamente sus tareas por su
seguridad y por la seguridad de la sociedad que ellos protegen.
El
Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América en los casos Pokins v. Zage; E.E.0.C. y en Missouri State Highway Patrol
v. Borough of Manheim específicamente validó el sistema de retiro obligatorio
para los policías. Asimismo se encontró que la edad respondía a una necesidad
fundamental del trabajo realizado por los oficiales como lo era el patrullaje.
Además, se expuso en el caso Pokins v. Zage que en nada afecta la conclusión el hecho de que al
momento en que se requiera el retiro al oficial que impugnaba el estatuto
estuviera realizando funciones sedentarias, ya que a todos los afectados por la
norma se le requerirán las mismas funciones. Ningún miembro desempeña
únicamente funciones administrativas y en cualquier momento todos tienen que
regresar a las funciones del puesto.
La
Asamblea Legislativa restituye con modificaciones el concepto de retiro
compulsorio en el Cuerpo de la Policía y el Servicio de Bomberos atendiendo a
necesidades apremiantes que demandan un dinamismo en la Policía de Puerto Rico
y el Cuerpo de Bomberos. A los fines de cumplir con la política pública del
estado de brindar una mejor seguridad a la ciudadanía y proteger la seguridad
de los miembros de tan honrosos cuerpos.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda la Ley Núm. 447 de
15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Retiro del
Personal del Gobierno" a los fines de intercalar un nuevo Artículo 7, para
que lea como sigue:
"Artículo
7.-El retiro será obligatorio a los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto
Rico y el Cuerpo de Bomberos, luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco
(55) años de edad y treinta (30) años de servicio acreditado al Sistema de
Retiro. En el caso del Cuerpo de la Policía, el Superintendente podrá autorizar
a un miembro del cuerpo a cumplir un término adicional y hasta un máximo de
veinticuatro (24) meses y en la función de la Reserva de la Policía. Dicha solicitud
de término adicional deberá realizarse no más tardar de noventa (90) días
previos al vencimiento de la fecha de acogerse al retiro."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 2003.
..........................................................
Presidente de la Cámara
...........................................
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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