Ley
Núm. 182 del año 2003
(P.
del S. 328), 2003, ley 182
Para enmendar el título y Arts. 1,
5, 8 y 9 de la Ley Núm. 17 de 1997: Medalla Germán Rieckehoff Sampayo
Ley Núm. 182 de 16 de agosto de 2003
Para
enmendar el título y los Artículos 1, 5, 8 y 9 de la Ley Núm. 17 de 7 de junio
de 1997, a fin de disponer que el galardón que otorga la Asamblea Legislativa
de Puerto Rico a la excelencia deportiva se denominará "Medalla Germán
Rieckehoff Sampayo dé la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Excelencia
Deportiva".
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La Ley Núm. 17 de 7 de junio de
1997 estableció un galardón denominado "Medalla de Excelencia Deportiva de
la Legislatura de Puerto Rico" para reconocer, anualmente, los méritos
destacados en la esfera estatal o internacional de deportista! que hayan
prestado servicios excepcionales y enaltecedores de la imagen deportiva de
Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa
considera que este galardón debe llevar el nombre del licenciado Don Germán
Rieckehoff Sampayo, quien dedicó su vida a la promoción y organización
de actividades cívicas, culturales y deportivas, siempre en beneficio de los
mejores intereses de la juventud puertorriqueña. Este insigne caballero escaló
posiciones de importancia dentro de diferentes organizaciones deportivas
locales e internacionales, tales como el Comité Olímpico Internacional, la
Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe y el Comité Olímpico de
Puerto Rico. Igualmente, recibió el reconocimiento de los gobiernos de Taiwan,
Cuba, El Salvador, Colombia y la República Dominicana, que le concedió la Orden
Duarte, Sánchez y Mella, la condecoración más alta que otorga el gobierno de
esta República y fue honrado con la Orden Olímpica, máximo galardón que otorga el
Comité Olímpico Internacional.
Don Germán Rieckehoff Sampayo,
viequense de nacimiento y abogado de profesión con singular visión de futuro,
dedicó su vida al deporte en pro de la juventud y fue el genio creador del
Albergue Olímpico que hoy lleva su nombre y de la Escuela Técnico Deportiva del
Albergue. Su verticalidad, dedicación, amor por Puerto Rico y lealtad a los más
elementales principios olímpicos han sido fuente de inspiración para nuestros
jóvenes deportistas. El pueblo de Puerto Rico estará por siempre agradecido de
las ejecutorias de Don Germán y en memoria de su gesta patriótica en favor del
deporte puertorriqueño, denomina la Medalla de la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico a la Excelencia con el nombre de Don Germán Rieckehoff Sampayo.
DECRÉTASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la
Ley Núm. 17 de 7 de junio de 1997, para que se lea como sigue:
"Artículo 1.- Se establece un galardón
que se denominará 'Medalla Germán Rieckehoff Sampayo de la Asamblea Legislativa
de Puerto Rico a la Excelencia Deportiva', para reconocer anualmente los
méritos destacados en la esfera estatal o internacional de deportistas que
hayan prestado servicios excepcionales y enaltecedores de la imagen deportiva
de Puerto Rico.
La actividad de la ceremonia de
entrega del galardón se realizará anualmente en Sesión Conjunta de la Asamblea
Legislativa, que será coordinada por los Presidentes de ambos Cuerpos."
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 5 de la
Ley Núm. 17 de 7 de junio de 1997, para que se lea como sigue:
"Artículo 5.- Se establece
además, la 'Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión de
la Medalla Germán Rieckehoff Sampayo de la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico a la Excelencia Deportiva', la cual estará compuesta de nueve (9)
miembros; cuatro (4) miembros del Senado, cuatro (4) de la Cámara de
Representantes y uno (1) cuyo Cuerpo Legislativo de procedencia podrá
alternarse año tras año, todos designados por el Presidente de cada Cuerpo. De
éstos, uno (1) será el Presidente de la Comisión del Senado que tenga
jurisdicción sobre el recreo y deporte y uno (1) será el Presidente de la
Comisión de la Cámara que tenga jurisdicción sobre el recreo y deporte, quienes
la co-presidirán.
No más de tres (3) miembros por
cada Cámara podrán pertenecer a un mismo Partido político."
Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 8 de la
Ley Núm. 17 de 7 de junio de 1997, para que se lea como sigue:
"Artículo 8.- En los casos
en que se presente ante la Asamblea Legislativa una Resolución en la cual se
proponga conceder esta distinción a una persona o personas en particular, ésta
se referirá a la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión
de la 'Medalla Germán Rieckehoff Sampayo de la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico a la Excelencia Deportiva', que la considerará y presentará sus
recomendaciones al Pleno."
Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 9 de la
Ley Núm. 17 de 7 de junio de 1997, para que se lea como sigue:
"Artículo 9.- La Asamblea
Legislativa dispondrá el uso y conservación de un registro donde se consignará
todo lo relativo a la identidad y las hazañas de las personas galardonadas con
la 'Medalla Germán Rieckehoff Sampayo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
a la Excelencia Deportiva', a los fines de preservar para la posteridad las
enaltecedoras hazañas de tan selecto grupo. Dicho registro se mantendrá en el
lugar, sala, oficina o división de la Asamblea Legislativa que dispongan los
Presidentes de ambos Cuerpos."
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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