Ley
Núm. 185 del año 2003
(P. del S. 2103), 2003, ley 185
Para
enmendar el artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 1970: Ley de la Compañía Turismo.
Ley Núm. 183 de
16 de agosto de 2003
Para
enmendar el párrafo (5) del inciso (0) del Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 18
de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de
Turismo de Puerto Rico", a fin de disponer que la Compañía de Turismo en
coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la
Autoridad de Carreteras, establecerá un plan de rotulación de carreteras y
áreas de interés turístico, histórico y cultural y preparará y distribuirá
mapas y folletos informativos en español e inglés y cualquier otro idioma que
determine procedente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El propósito de esta medida es
aclarar que la Compañía de Turismo en coordinación con el Departamento
de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras, rotulará las
carreteras y áreas de interés turístico, histórico y cultural; y preparará y
distribuirá mapas y folletos informativos, en español e inglés y de
considerarlo procedente en cualquier otro idioma que la Compañía de Turismo
determine. Considerando que sería oneroso para las agencias concernientes, la
rotulación y la preparación de mapas y folletos en más de los dos idiomas que
comúnmente se utilizan en Puerto Rico, pudiendo confligir con la legislación
Federal en cuanto a la misma se hace necesario la aprobación de esta
legislación la cual aclara el alcance de la Ley Núm. 187 de 17 de agosto de
2002. De este modo la Compañía de Turismo, luego de efectuar estudios de
mercado de los idiomas de los visitantes potenciales, estará en mejor posición
para decidir si deben hacerse en otros idiomas. ,
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo l.‑ Se enmienda el párrafo (5) del
inciso (0) del Artículo 5 de la Ley Núm.‑ 10 de 18 de junio de 1970, según
enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 5.‑ Derechos, deberes y
poderes
La Compañía tendrá y podrá
ejercer los derechos, deberes y poderes que sean necesarios o convenientes para
promover, desarrollar y mejorar la industria turística, incluyendo, pero sin
intención de limitar, los siguientes:
(a) ...
(o) Proponer, recomendar,
adoptar y coordinar administrativamente con las agencias, departamentos u
organismos gubernamentales pertinentes, medidas dirigidas, entre otros, a los
siguientes aspectos:
(i) ...
(5) establecer y ejecutar, en
coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la
Autoridad de Carreteras, un plan de rotulación para identificar las carreteras
y áreas de interés turístico, histórico y cultural, con símbolos internacionales
de conformidad con el sistema de rotulación turística establecido por la
Organización Mundial de Turismo y el Gobierno Federal de los Estados Unidos de
Norteamérica. Además preparar mapas, y publicaciones informativas impresas y
electrónicas, incluyendo páginas de Internet, en español, ingles y cualquier
otro idioma que la Compañía de Turismo determine necesario luego de realizar un
estudio de mercado".
Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|