Ley
Núm. 186 del año 2003
(P.
del S. 382), 2003, ley 186
Para adicionar un artículo 15 y
renumerar los Arts. 15, 16 y 17 de la Ley Núm. 120 de 1973: Ley para Regular el
Negociado de Áreas de Estacionamiento Público de Vehículos de motor.
Ley Núm. 186 de
16 de agosto de 2003
Para
adicionar un Artículo 15 y renumerar los Artículos 15, 16, 17 como los
Artículos 16, 17 y 18, respectivamente, de la Ley Núm. 120 de 7 de junio de
1973, conocida como "Ley para Regular el Negocio de Áreas de
Estacionamiento Público de Vehículos de Motor", a fin de requerir a todo,
operador que exija a cualquier persona que intente remover un vehículo de un
área de estacionamiento público la licencia del vehículo y su licencia de
conducir si ésta no puede presentar el boleto de entrada al área de estacionamiento
público.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
El hurto de autos es uno de los más
frecuentes delitos contra la propiedad en nuestro país.
Durante
el año 1998 fueron robados 15,576 vehículos, según los datos preliminares de la
División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico. Esto representa a 15,576
ciudadanos que han tenido que pasar por la agobiadora experiencia de ir a
buscar su auto y encontrarse con que han sido nuevas víctimas de la ola
criminal que azota nuestro país.
Un auto hurtado implica para el
propietario el tener que llevar a cabo una multiplicidad de complicados
procedimientos para declararlo a las autoridades y agencias de seguro, en caso
de que el carro esté asegurado, con la esperanza de que el mismo sea
recuperado. Algunas personas tienen la dicha de que su carro sea recuperado,
pero a veces en muy malas condiciones, por lo que hay que invertir
monetariamente y pasar por los inconvenientes de estar más tiempo desprovistas
de un medio de transportación que en nuestro país se ha convertido en un
elemento esencial de nuestra vida diaria. Muchos de estos carros nunca aparecen
y las inocentes víctimas tienen que adquirir un nuevo vehículo, resignarse a
ser peatones o servirse de los ineficientes sistemas, privados y públicos, de
transportación colectiva.
Muchos de estos actos criminosos
podrían ser evitados a través de mejores sistemas de vigilancia o de medidas
que le dificulten al criminal el ejecutar su fechoría. Las áreas de
estacionamiento público donde los chóferes pagan una tarifa por hora y se
computa el precio a pagar a través de la hora de entrada según señalada por un
boleto impreso, es uno de los lugares donde el hurto de vehículos podría
disminuirse implantando nuevas medidas disuasivas. La política en estos estacionamientos
en caso de pérdida del boleto es la de cobrar la tarifa completa
correspondiente a un día de uso del estacionamiento. Estos estacionamientos son
terreno fértil para el hurto de autos pues muchas veces son grandes, oscuros,
están mal vigilados y un criminal puede salir del mismo fácil y tranquilamente
en un carro robado con solamente pagar una ínfima cantidad de dinero tras
declarar que ha perdido el boleto que en realidad está en las manos del
propietario legítimo del vehículo.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 15 y se
renumeran los Artículos 15, l6, 17 como los Artículos 16, 17 y 18,
respectivamente, de la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, conocida como
"Ley para Regular el Negocio de Áreas de Estacionamiento Público de
Vehículos de Moto?, para que se lea como sigue:
"Artículo
15.- Todo operador estará obligado a exigir a cualquier persona que intente
remover un vehículo de un área de estacionamiento público la licencia del
vehículo y su licencia de conducir si ésta no puede presentar el boleto de
entrada al área de estacionamiento público
Artículo 16.-...
Artículo 17.-...
Artículo 18.-..".
Artículo 2.- El Departamento de
Asuntos del Consumidor adoptará los reglamentos necesarios para la implantación
de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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