Ley
Núm. 188 del año 2003
(P. del S. 1644), 2003, ley 188
(Conferencia)
Para Designar la Biblioteca General de P.R. como Biblioteca Nacional
de P.R.
Ley
Núm. 188 de 17 de Agosto de 2003
Para
designar la Biblioteca General de Puerto Rico, adscrita al Instituto de Cultura
Puertorriqueña, como la Biblioteca Nacional de Puerto Rico; definir sus
funciones y derogar la Resolución Conjunta Número 44 de 6 de junio de 1967.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La palabra escrita es una huella
indeleble de las transformaciones que han ocurrido en una sociedad. De ahí que
desde antes de existir la imprenta, los pueblos se afanaran en preservar
manuscritos e ilustraciones hechos en papiros, en corteza de árboles, en pergaminos
y luego en papel. Hasta nuestros días, el patrimonio documental de los países
es conservado en bibliotecas y archivos y es puesto a la disposición de
investigadores, estudiantes y personas interesadas en aprender el conocimiento
que encierran los libros y documentos. Las bibliotecas y archivos nacionales
son, por norma general, instituciones importantes en la vida de sus comunidades
y centros vitales de los procesos educativos y culturales.
En Puerto Rico, no ha existido
hasta ahora una política pública relacionada con el desarrollo de nuestras
bibliotecas ni un adecuado manejo de los procesos de información, que hoy se
reconocen tan importantes para el desarrollo económico y social. No contamos
con un registro bibliográfico maestro, ni hay una ley de depósito obligatorio
de las publicaciones que se hacen en el país. Con los exiguos presupuestos
asignados a las instituciones públicas que acopian materiales puertorriqueños,
es imposible adquirir todo lo que se produce en el país y lo que se produce
sobre Puerto Rico y los puertorriqueños en el exterior. Por ello, según
concluye el Informe Final de la R. del S. 5 8, Organización y funcionamiento
de las instituciones públicas de la cultura en Puerto Rico, la conservación
y difusión de nuestro patrimonio documental adolece de serias deficiencias que
necesitan ser remediadas.
En 1967 la Legislatura de Puerto
Rico aprobó una Resolución (R.C. de la C. 2133) mediante la cual se asignó al
Instituto de Cultura Puertorriqueña la cantidad de doscientos mil (200,000)
dólares para la habilitación de la Biblioteca General de Puerto Rico, la
adquisición de libros y el pago de personal. La Exposición de Motivos de
aquella Resolución correctamente afirmaba: "No se concibe el progreso
cultural de un país sin el centro de investigaciones y de lecturas, referentes
a todos los objetos del conocimiento humano, y accesibles a todos los
ciudadanos, que es una Biblioteca General".
Sin embargo, dicha medida fue
sumamente tímida en cuanto a la concepción de la institución y a la asignación
de funciones y de recursos a una entidad que debía constituirse en el acervo
principal del patrimonio documental y bibliográfico puertorriqueño. Por ello,
su evolución ha dependido de la buena voluntad de la Legislatura en asignarle
recursos especiales o del interés de la Dirección del, Instituto de Cultura. En
la actualidad, la Biblioteca dispone de un presupuesto significativamente menor
que el que le fue asignado originalmente en 1967. Y no cuenta con el poder
legal para asegurar el registro ni el depósito obligatorio de las publicaciones
que se hacen en el país, incluyendo las del propio gobierno. Esto ha hecho que,
comparativamente hablando, nuestra Biblioteca no haya tenido el desarrollo ni
haya alcanzado el lugar que ocupan las bibliotecas nacionales en otros
lugares del mundo. Se verifica que las colecciones de documentos más
importantes sobre nuestra historia de pueblo están albergadas en otras
instituciones o están dispersas en mano s privadas. A pesar de ello, el tesón
de los bibliotecarios de la Biblioteca General ha permitido que en medio de
grandes limitaciones esta institución siga viva y esté contemplando expandir el
alcance de sus operaciones.
Las tecnologías de comunicación
e información que existen hoy podrían ser un gran aliado en la dirección de
modernizar, revitalizar y expandir el alcance de esa biblioteca. Estas pueden
abaratar costos en el manejo de registros, en la producción y mantenimiento de
catálogos y en el almacenaje de información; es decir, que permiten agilizar
todos los procedimientos del manejo de una biblioteca.
Dada la importancia que hoy
tiene la información en una estrategia de desarrollo, esta Asamblea Legislativa
reconoce la necesidad de contar con un instrumental idóneo para recuperar,
conservar y difundir nuestro patrimonio documental. En ese sentido, considera
necesario establecer una política pública que articule las diversas instancias
de conservación y difusión de toda la información disponible, en todos los
formatos posibles, sobre el patrimonio y el quehacer del pueblo puertorriqueño.
La conversión de la Biblioteca General de Puerto Rico en Biblioteca Nacional es
un paso en esa dirección. Esta Ley busca establecer las funciones que deberá tener
esta instancia, darle el carácter y lugar que le corresponde en la sociedad
puertorriqueña, para que pueda evolucionar adecuadamente, atendiendo a las
necesidades actuales y futuras de Puerto Rico.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Título de la Ley.
Esta Ley se conocerá como la "Ley de la
Biblioteca Nacional de Puerto Rico".
Artículo 2. - Declaración de política pública
El Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico se compromete a garantizar para las generaciones
presentes y futuras el acervo documental que contiene nuestra historia de
pueblo. Ello requiere un esfuerzo integrador a los fines de instrumentar una
Política de Información Nacional de Puerto Rico, de la cual la Biblioteca
Nacional de Puerto Rico será su instancia principal. El Gobierno le asegurará
recursos económicos e infraestructura de comunicaciones; proveerá también los
incentivos necesarios para que el sector privado contribuya al desarrollo pleno
de esta política. La Biblioteca Nacional de Puerto Rico buscará adquirir nuevas
tecnologías para adelantar todos los procesos de manejo de la información a fin
de poner al alcance de usuarios diversos, nuestro patrimonio documental y
bibliográfico, que será considerado como un pilar y base fundamental para el
desarrollo y gestión del conocimiento.
Artículo
3. - Deberes y funciones
La
Biblioteca Nacional de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones y deberes:
(a)
Desarrollará y mantendrá abierta al público general una amplia colección
bibliográfica sobre todas las materias del conocimiento humano y, en
particular, sobre Puerto Rico y los puertorriqueños.
(b)
Realizará esfuerzos para identificar y para unir a su colección toda pieza
documental producida en la isla o en el extranjero que esté relacionado de una
u otra forma con Puerto Rico y con los puertorriqueños.
(c)
Servirá como depositaria de toda obra documental que se publique en Puerto Rico
que por su naturaleza no deba formar parte de los fondos del Archivo General de
Puerto Rico, para lo cual desarrollará la debida coordinación con éste.
(d)
Establecerá una coordinación especial con la Colección Puertorriqueña de la
Biblioteca General de la Universidad de Puerto Rico y con cualesquiera otras.
bibliotecas que dispongan de colecciones puertorriqueñas, a los fines de
integrar mediante un registro maestro todas las fuentes bibliográficas del país
sobre Puerto Rico y los puertorriqueños.
(e)
Difundirá la Bibliografía Nacional Puertorriqueña en Puerto Rico y el exterior.
(f) Desarrollará y prestará servicios
bibliotecarios de conformidad con las nociones más avanzadas de la disciplina y
con los más modernos adelantos tecnológicos; y los orientará al público en
general con el fin de que éste adquiera y acreciente en forma libre el
conocimiento en todas las ramas del saber.
(g)
Formulará, en colaboración con la Escuela Graduada de Ciencias y Tecnología de
la Información, un Plan Nacional de Desarrollo Bibliotecario, asegurándose de
su ejecución futura y de su evaluación permanente, y articulará un Sistema
Nacional de Bibliotecas que incluya las escolares y las municipales, así como
las bibliotecas públicas especializadas.
(h)
Fomentará el desarrollo, evaluación, mantenimiento, continua actualización y
difusión de un Catálogo Colectivo Nacional o registro maestro de fuentes
bibliográficas del país.
(i) Será responsable de la conservación de sus
fondos bibliográficos de conformidad con las más avanzadas técnicas y de
propiciar la preservación del patrimonio documental, particularmente de su
colección puertorriqueña, mediante la utilización de otros soportes disponibles
distintos del papel.
(j) Participará activamente en todo proyecto
dirigido al establecimiento y desarrollo de la Biblioteca Virtual de Puerto
Rico.
(k) Desarrollará actividades
educativas y culturales que propendan al fortalecimiento de la identidad
nacional puertorriqueña.
Artículo 4.- Derogación de la Resolución Conjunta Número
44 de 6 de junio de 1967
Por la presente se deroga la
Resolución Conjunta Número 44 de 6 de junio de 1967, que estableció la
Biblioteca General de Puerto Rico, adscrita al Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
Artículo 5. - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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