Ley
Núm. 191 del año 2003
(P. de la C. 908), 2003, ley 191
Para
enmendar la Ley Núm. 34 de 2000: Ley para crear la Oficina del Comisionado
Especial para Vieques
Ley Núm. 191 de 21
de Agosto de 2003
Para
enmendar el Artículo 1, los incisos (c) y (e) del Artículo 2, el Artículo 3,
los incisos (d) y (e) del Artículo 4, el inciso (e) del Artículo 6 y el
Artículo 8, de la Ley Número 34 de 18 de enero del 2000, según enmendada,
conocida como "Ley para crear la Oficina del Comisionado Especial para
Vieques'' a los fines de incluir al municipio de Culebra en el ámbito de
acción, objetivos, funciones y responsabilidades de dicha Oficina; y para otros
fines.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
El 18 de enero de 2000 la
Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 34, que creó la Oficina del Comisionado
Especial para Vieques, estableció sus funciones y dispuso todo lo concerniente
al nombramiento y retribución del Comisionado; definió sus facultades y deberes
y autorizó el uso y transferencia de recursos del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico a la Oficina.
Mediante dicha Ley se encaminó
un mecanismo interagencial para facilitar la gestión gubernamental y promover
la continuidad de los proyectos e iniciativas que se desarrollen en beneficio
de la Isla Municipio de Vieques. Entre las razones que motivaron dicha
legislación, estaba la necesidad de atender los problemas de diversa índole que
por décadas ha enfrentado Vieques, entre los cuales se destacan, además de las
actividades militares de la Marina, deficiencias y limitaciones ambientales,
económicas, sociales, de salud, de infraestructura y de transportación. En
definitiva, según estudios realizados a través de los años se ha demostrado que
los habitantes de Vieques, en comparación a los habitantes de la Isla Grande,
viven en desventaja a consecuencia de un latente estancamiento y rezago
económico.
De hecho esa desventaja ha
mantenido al Municipio de Vieques con setenta por ciento (70%) de su población
bajo un nivel de pobreza extrema.
Por muchos años, los municipios
de Vieques y Culebra han confrontado problemas que los han sumergido en serias
limitaciones de índole económica, social, ambiental y de salud. En el caso de
Culebra, aunque más pequeña en territorio y con menos población, es preciso
reconocer que comparte características muy similares a las de Vieques. El hecho
de ser una isla municipio apartada de la Isla Grande hace que viva un
clima semejante de incertidumbre ante la
dificultad de lograr su desarrollo, progreso y bienestar a la par con el resto
de Puerto Rico.
Considerando que el gobierno es
el instrumento principal que tiene un pueblo para alcanzar sus aspiraciones y
hacerse justicia a sí mismo, sería de gran provecho para la Isla Municipio de
Culebra que ésta se beneficie de la figura del Comisionado Especial. Así, al igual
que sucede con Vieques, el Comisionado tendrá la encomienda de promover y
defender los intereses de Culebra, incluyendo fomentar la comunicación entre
las agencias públicas y el Gobierno Municipal. Asimismo, entre otras funciones
de la Oficina, se podrá requerir información y la realización de estudios sobre
el Municipio de Culebra a las agencias públicas en relación con las áreas de
salud, desarrollo económico y social, educación, protección del medio ambiente,
ecología, yacimientos arqueológicos, recursos naturales y aguas adyacentes; y
formular recomendaciones específicas sobre tales asuntos a la Gobernadora de
Puerto Rico y al Alcalde de Culebra, según sea necesario.
Al incluir la Isla Municipio de
Culebra al ámbito de acción, objetivos, funciones y responsabilidades del
Comisionado Especial, logramos que los propósitos que dieron base para la
creación de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques evolucionen para
promover en forma integral los intereses de los habitantes de nuestras dos Islas
Municipio.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la
Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, para que lea como sigue:
"Artículo 1.-Título
Esta
Ley se conocerá y podrá citarse como "Ley de la Oficina del Comisionado
Especial para Vieques y Culebra".
Artículo 2.-Se enmiendan los incisos (c) y
(e) del Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, para que lean como
sigue:
"Artículo 2.-Definiciones
A los fines de esta
Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a
continuación:
(a) ....
(b) ....
(c) "Comisionado
Especial para Vieques y Culebra" o "Comisionado Especial"
significa el director o primer oficial ejecutivo de la Oficina del
Comisionado Especial para Vieques y Culebra, quien tendrá la encomienda de
poner en vigor esta Ley."
(d) ...
(e) "Oficina" significa la Oficina del Comisionado
Especial para Vieques y Culebra, creada por esta Ley, como mecanismo
interagencial para la más efectiva coordinación de la labor de
las agencias públicas, que en su función ministerial deban de participar y
poner en vigor las recomendaciones y estrategias contenidas en el Informe de la
Comisión Especial en relación a Vieques, y en todas aquellas gestiones
necesarias en relación a Culebra."
Artículo
3.-Se enmienda
el Artículo 3 de la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, para que lea como
sigue:
"Artículo
3.-Creación de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra.
Se
crea la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra con el
propósito principal de servir como mecanismo interagencial de coordinación
entre las agencias públicas y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y de los
Estados Unidos, que por su responsabilidad ministerial deban de participar en
la implantación de las recomendaciones y estrategias contenidas en el Informe
de la Comisión Especial en relación a Vieques, y en todas aquellas gestiones
necesarias relacionadas a Culebra. La Oficina también servirá como enlace
oficial entre el Gobierno de Puerto Rico, los municipios de Vieques y Culebra y
las agencias y funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos de América, en
la discusión y tramitación de los asuntos relacionados con dicho Informe en
relación a Vieques, y con cualesquiera otros asuntos relativos a Vieques y
Culebra que le sean delegados por ley o por el Gobernador.
La
Oficina constituirá un administrador individual para fines de las disposiciones
de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como
"Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". La Oficina
podrá adquirir a título oneroso o gratuito el equipo, materiales y servicios
necesarios para cumplir con esta Ley, exenta de las normas o disposiciones de
la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como
"Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales".
La
Oficina será dirigida por el Comisionado Especial para Vieques y Culebra y
tendrá su sede en San Juan, Puerto Rico, o en cualquier otro municipio de la
Isla, si así lo dispone el Gobernador."
Artículo 4.-Se enmiendan los
incisos (d) y (e) del Artículo 4 de la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, para
que lean como sigue:
"Artículo
4.-Funciones y responsabilidades de la Oficina del Comisionado Especial.
En
adición a cualesquiera otras dispuestas en esta Ley, la Oficina tendrá las
siguientes funciones y responsabilidades:
(a)
(b) ...
(c) ...
(d) Fomentar la comunicación entre las agencias públicas y los Municipios
de Vieques y Culebra, para mantener informado a ambos Gobiernos Municipales del
progreso en la implantación de las acciones, actividades y gestiones de las
agencias públicas.
(e) Requerir información y la realización de estudios sobre las
islas
Municipio de Vieques y Culebra a las agencias
públicas en relación
con las áreas de la salud,
desarrollo económico y social, educación,
protección del medio
ambiente, ecología, yacimientos arqueológicos, recursos naturales y aguas
adyacentes; y formular recomendaciones específicas sobre tales asuntos al
Gobernador de Puerto Rico y a los Alcaldes de Vieques y de Culebra, según
aplique.
Artículo 5.-Se enmienda el inciso (e) del
Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, para que lea como sigue:
"Artículo 6.-Facultades y Deberes del
Comisionado Especial.
El Comisionado
Especial ejercerá las funciones que sean necesarias para llevar a cabo los
propósitos de esta Ley y tendrá, sin que se entienda como una limitación, las
siguientes facultades y deberes:
(a) ...
(b) ...
(c)
(d) ...
(e) Servir de representantes y enlace
oficial entre el Gobierno de Puerto Rico y las agencias y funcionarios del
Gobierno de los Estados Unidos de América en la discusión y tramitación de los
asuntos relacionados con el Informe en relación a Vieques y con cualesquiera otros
relativos a los Municipios de Vieques y de Culebra que le sean encomendados por
ley o delegados por el Gobernador.
Artículo 6.-Se enmienda el Artículo 8 de la
Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, para que lea como sigue:
"Artículo 8. -Informes.
El
Comisionado Especial para Vieques y Culebra rendirá informes semestrales al
Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa no más tarde del 31 de
marzo y 30 de septiembre de cada año, detallando las actividades de la Oficina,
sus logros, gestiones realizadas y asuntos atendidos.
El
Comisionado rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador.
Copia
de los informes a que se refiere este Artículo serán tramitados a los Gobiernos
Municipales de Vieques y de Culebra en la forma y manera que aquí se
dispone."
Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
.........................................
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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