Ley
Núm. 192 del año 2003
(P. de la C. 1785), 2003, ley 192
Para encomendar al Instituto de
Cultura Puertorriqueña y a la Junta de Planificación estudiar la posibilidad de
declarar monumento histórico la Central Juncos
Ley Núm.192 de 21 de Agosto de 2003
Para
encomendar al Instituto de Cultura Puertorriqueña y a la Junta de Planificación
estudiar la posibilidad de declarar monumento histórico la Central Juncos en el
Municipio de Juncos.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
En momentos en que comienza un
nuevo siglo que, como es normal, con éste continuará el desarrollo de nuestra
querida Isla, se hace necesario resaltar y dejar para disfrute de nuestra
generación y de otras por venir, algunos símbolos, estampas o monumentos que
servirán como marco de referencia en la historia de nuestro pueblo.
Un ejemplo de esto, lo es la
chimenea de la Central Juncos, en Juncos, la que data de principios del pasado
siglo y representa una época de nuestra historia donde la agricultura era un
factor fundamental en el desarrollo económico-social, no sólo de éste pueblo
sino también de pueblos vecinos. Muestra de la influencia económica que tenía
un ingenio como éste en el área lo podemos encontrar en el libro "Juncos:
Nota para su Historia" de Yolanda Roldán Cruz, cuando nos señala que la
corporación Central Juncos se creó el 7 de julio de 1905, con un capital de
doscientos mil (200,000) dólares y para el 1927 el mismo había incrementado y
reportado cinco millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos
veintisiete dólares con ochenta y nueve centavos (5,877,427.89).
Hoy, comenzado el Siglo XXI,
habiendo cerrado y producido su última safra en 1973, su valor no es monetario,
sino histórico y sentimental. En las últimas investigaciones e inspecciones
realizadas se descubrió un túnel en el área, y estudiosos de lo que son
monumentos históricos insisten en el valor que para ellos y para nuestro pueblo
tiene este lugar. La chimenea de la Central Juncos es una de las pocas piezas
centenarias que tiene el Municipio de Juncos y la región Este de Puerto Rico
por lo que se hace necesario el que se designe el lugar como Monumento
Histórico, de manera que se pueda conservar apropiadamente.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se encomienda al Instituto de Cultura
Puertorriqueña y a la Junta de Planificación estudiar la posibilidad de
declarar monumento histórico la Central Juncos en el Municipio de Juncos.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
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