Ley Núm. 192 del año 2003


(P. de la C. 1785), 2003, ley 192

 

Para encomendar al Instituto de Cultura Puertorriqueña y a la Junta de Planificación estudiar la posibilidad de declarar monumento histórico la Central Juncos

Ley Núm.192 de 21 de Agosto de 2003

 

Para encomendar al Instituto de Cultura Puertorriqueña y a la Junta de Planificación estudiar la posibilidad de declarar monumento histórico la Central Juncos en el Municipio de Juncos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En momentos en que comienza un nuevo siglo que, como es normal, con éste continuará el desarrollo de nuestra querida Isla, se hace necesario resaltar y dejar para disfrute de nuestra generación y de otras por venir, algunos símbolos, estampas o monumentos que servirán como marco de referencia en la historia de nuestro pueblo.

 

Un ejemplo de esto, lo es la chimenea de la Central Juncos, en Juncos, la que data de principios del pasado siglo y representa una época de nuestra historia donde la agricultura era un factor fundamental en el desarrollo económico-social, no sólo de éste pueblo sino también de pueblos vecinos. Muestra de la influencia económica que tenía un ingenio como éste en el área lo podemos encontrar en el libro "Juncos: Nota para su Historia" de Yolanda Roldán Cruz, cuando nos señala que la corporación Central Juncos se creó el 7 de julio de 1905, con un capital de doscientos mil (200,000) dólares y para el 1927 el mismo había incrementado y reportado cinco millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos veintisiete dólares con ochenta y nueve centavos (5,877,427.89).

 

Hoy, comenzado el Siglo XXI, habiendo cerrado y producido su última safra en 1973, su valor no es monetario, sino histórico y sentimental. En las últimas investigaciones e inspecciones realizadas se descubrió un túnel en el área, y estudiosos de lo que son monumentos históricos insisten en el valor que para ellos y para nuestro pueblo tiene este lugar. La chimenea de la Central Juncos es una de las pocas piezas centenarias que tiene el Municipio de Juncos y la región Este de Puerto Rico por lo que se hace necesario el que se designe el lugar como Monumento Histórico, de manera que se pueda conservar apropiadamente.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se encomienda al Instituto de Cultura Puertorriqueña y a la Junta de Planificación estudiar la posibilidad de declarar monumento histórico la Central Juncos en el Municipio de Juncos.

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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