Ley Núm.
193 del año 2003
(P. de la C. 1814), 2003, ley 193
Para crear el
Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso
Ley Núm. 193 de 21 de Agosto de
2003
Para
crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso
en los Centros Urbanos de Puerto Rico adscrito a la Directoría de Urbanismo del
Departamento de Transportación y Obras Públicas; definir mecanismos de
implantación; establecer un programa de promoción; y proveer un reglamento.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La revitalización de los centros
urbanos y la promoción del desarrollo de viviendas de interés social, son dos
importantes objetivos de la política pública vigente.
Esta política responde a que los
centros urbanos de Puerto Rico han experimentado un dramático deterioro social,
urbano y económico motivado por diversos factores. Para lograr su
revitalización es indispensable que los organismos gubernamentales como la
Junta de Planificación, el Departamento de Vivienda, el Departamento de
Transportación y Obras Públicas, el Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y los municipios trabajen
de forma ordenada e integrada, para alcanzar este objetivo.
La proliferación de estructuras
abandonadas y en desuso es una situación que crea un problema de impacto urbano
y económico en los centros urbanos, toda vez, que estos edificios se convierten
en estorbos públicos y no generan actividad residencial o económica alguna.
La falta de información o de un
programa de promoción para la rehabilitación de estos edificios es uno de los
principales obstáculos para que las empresas desarrolladoras puedan comprar
estos edificios y convertirlos en unidades residenciales o comerciales. Por
tanto, la recopilación de esta información brindará mayor valor a la actividad
económica municipal, atraería nueva población e impactaría de forma favorable
¡a base fiscal de los municipios.
La Asamblea Legislativa entiende
que la organización de un registro central bajo la Directoría de Urbanismo del
Departamento de Transportación y Obras Públicas, el cuál dispondrá de
información básica sobre estas estructuras, será una gran herramienta para las
empresas desarrolladoras e individuos privados que interesen adquirir las
mismas con el propósito de desarrollar variados proyectos.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Título
Esta
Ley se conocerá como la "Ley para crear el Inventario de Estructuras y
Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto
Rico".
Artículo 2.‑Inventario
Se crea el inventario de estructuras y propiedades públicas
y privadas en desuso como una herramienta de información y un instrumento de
promoción para la rehabilitación y desarrollo en los centros urbanos. Este
inventario ¡o confeccionará y diseñará la Directoría de Urbanismo del
Departamento de Transportación y Obras Públicas en estrecha colaboración con
los gobiernos municipales, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales
(CRIM), la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el
Departamento de la Vivienda y mediante la aceptación y colaboración de los
propietarios, no obstante, el inventario estará bajo la supervisión y gerencia
de la Directoría de Urbanismo.
El inventario se diseñará en
formato digital y se desarrollará en una base de Sistema de Información
Geográfica que deberá tener la siguiente información:
a. Localización (municipio,
calle y número)
b. Foto de la estructura
c. Zonificación
d. Tamaño (pies cuadrados)
e. Ultimo uso
f. Precio (última tasación)
g Deuda o gravámenes con el CRIM
h. Información del propietario
Artículo 3.‑Gerencia y Administración
del Inventario
Este inventario estará
disponible para empresas desarrolladoras o individuos privados que interesen
adquirir estructuras o propiedades públicas y privadas, también estarán
disponibles para los municipios, el CRIM, la Junta de Planificación, el
Departamento de la Vivienda y el Instituto de Cultura Puertorriqueña. La
Directoría de Urbanismo no se compromete con ninguna de las partes, propietario
o comprador, a garantizar transacciones de compraventa u otro tipo de
compromiso de carácter procesal que no sea el proveer la información de forma
clara y precisa. Se autoriza a las agencias que colaborarán en la confección y
diseño del inventario a compartir información entre sí, en aras de viabilizar
la elaboración de este inventario. Anualmente, la Directoría de Urbanismo en
conjunto con los municipios, el CRIM, la Junta de Planificación, el
Departamento de la Vivienda y el Instituto de Cultura Puertorriqueña
actualizarán la información incluida en el inventario y remitirá copia a cada
una de estas agencias. La Directoría de Urbanismo podrá establecer una tarifa
razonable a los usuarios del inventario, a los fines de cubrir los costos de
mantenimiento y operacionales del inventario.
Artículo 4.‑Promoción
La Directoría de Urbanismo en
conjunto con los municipios, el CRIM, la Junta de Planificación, el
Departamento de la Vivienda y el Instituto de Cultura Puertorriqueña deberán
iniciar un programa de promoción, noventa (90) días después de la aprobación de
esta Ley, para difundir ante la comunidad el inicio del programa y comenzar a
recopilar la información necesaria para desarrollar el inventario.
Artículo 5.‑Reglamento
La Directoría de Urbanismo en
conjunto con los municipios, el CRIM, la Junta de Planificación, el
Departamento de la Vivienda y el Instituto de Cultura Puertorriqueña deberán
preparar y adoptar un reglamento treinta (30) días después de la aprobación de
esta Ley.
Artículo 6.‑Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
............................
Presidente de la Cámara
........ .. . ......................................... .
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
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electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
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