Ley
Núm. 194 del año 2003
(P. de la C. 2686), 2003, ley 194
Para crear la Ley
para el Desarrollo Tecnológico de los Pequeños y Medianos Comerciantes
Ley Núm. 194 de 21 de agosto de
2003
Para
crear la Ley para el Desarrollo Tecnológico de los Pequeños y Medianos
Comerciantes, establecer la política pública en lo relativo a la modernización
tecnológica de¡ sector comercial pequeño y mediano, diseñar un inventario de
establecimientos comerciales por región, establecer un programa de capacitación
y diseñar un programa de financiamiento para la adquisición de tecnología.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
El sector de los pequeños y
medianos comerciantes, representa un importante sector dentro de nuestra
economía. Según estadísticas de la Junta de Planificación de Puerto Rico, este
componente económico representa un total más de 50,000 establecimientos a
través de todo Puerto Rico y genera sobre 250,000 empleos. Este sector
empresarial es un importante elemento para el futuro económico de Puerto Rico.
Recientemente este sector
económico ha empezado a sentir los efectos de la competencia desigual con las
grandes cadenas comerciales. La liberalización de este sector comercial ha
representado un aumento vertiginoso en centros comerciales al punto que en
Puerto Rico hay un total de treinta millones de pies cuadrados de espacio
comercial.
Este aumento desmesurado en
nuevos centros comerciales va en detrimento de la estabilidad de los
establecimientos ya existentes, al punto que cada vez más aumenta el número de
cierres de comercios tradicionales. La apertura de nuevos centros comerciales
induce al cierre de establecimientos comerciales en los centros urbanos de los
diversos pueblos del país.
La tecnología es uno de los
factores que determinan la competitividad en la industria del comercio al detal
En la nueva economía, la continua innovación en los sistemas de información de
los comercios es un importante elemento para mantenerse competitivo y ser
efectivo. El acopio de información sobre los clientes, los suplidores y las
condiciones de mercado es parte integral de la estrategia de las empresas.
Debido a la falta de recursos
económicos o la falta de una estrategia concertada por parte del estado, la
gran mayoría de los comercios tradicionales no disponen de los recursos
tecnológicos para poder mantenerse competitivos frente al empuje de la
competencia desigual de los grandes comercios. Se evidencia una correlación
entre la falta de recursos tecnológicos y la erosión en la competitividad de
los comercios tradicionales.
Ante esa realidad, esta Asamblea
Legislativa considera meritorio implantar mediante legislación, política
pública para promover el desarrollo tecnológico de los pequeños y medianos
comerciantes y proveer los mecanismos para lograr este objetivo.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. -Título
Esta Ley se conocerá como la
"Ley para el Desarrollo Tecnológico de los Pequeños y Medianos
Comerciantes".
Artículo 2. -Definiciones
a. Comerciante Pequeño - Se refiere a
comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales no sobrepasen un millón
(1,000,000) de dólares.
b. Comerciante Mediano - Se refiere a
comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales son mayores de un millón
(1,000,000) de dólares pero que no excedan de tres millones (3,000,000) de
dólares.
C. Administración de Fomento Comercial -
Se refiere a la agencia gubernamental que tiene la misión de implantar la
política pública para el desarrollo del sector comercial en Puerto Rico.
d. Banco de Desarrollo Económico para
Puerto Rico - Se refiere a la instrumentalidad pública que tiene la misión de
proveer mecanismos de financiamiento para fomentar el desarrollo económico y
empresarial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 3.-Política Pública
Será política pública del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico promover el desarrollo tecnológico de los
pequeños y medianos comerciantes a tono con los retos y los requisitos de la
nueva economía y procurar que este sector sea más competitivo.
Artículo 4.-Inventario de establecimientos
comerciales por región
Se autoriza a la Administración
de Fomento Comercial, en adelante la Administración, a realizar un inventario
del total de establecimientos comerciales de pequeños y medianos comerciantes
que operan en Puerto Rico, a los fines de determinar el nivel de modernización
tecnológico y las necesidades particulares de los establecimientos incluidos en
este inventario. La Administración, deberá hacer una evaluación precisa sobre
las necesidades tecnológicas de las empresas y expedirá un reporte
individualizado de esta evaluación. Este inventario debe llevarse a cabo en un
período no mayor de un año a partir de la aprobación de esta Ley. En la
elaboración de este inventario se autoriza para que las diversas organizaciones
de comerciantes puedan colaborar junto con la Administración, proveyendo aquella
información que estén autorizadas a divulgar, para los efectos de este
inventario sobre sus socios.
Este inventario debe precisar la siguiente
información;
a. Nombre del comercio
b. Años de establecido
c. Localización
d. Indice de Clasificación Industrial
e. Total de pies cuadrados
f. Historial de ventas por los pasados cinco (5) años
g. Total de suplidores
h. Total de empleados
i. Tecnología aplicada a la operación del negocio
Artículo 4.-Programa de
Capacitación Tecnológica
La Administración deberá
preparar un programa integral de capacitación tecnológica, que incorpore las
más modernas prácticas de aplicación tecnológica, tales como comercio
electrónico de negocio a negocio y de negocio a consumidor, seguridad
operacional e integración comercial a través de la red, manejo de inventario,
mercadeo cibernético y todas las herramientas tecnológicas disponibles. Se
deberá proveer para que los grupos de comerciantes organizados, participen como
socios estratégicos en la confección de este programa de capacitación.
Artículo 5.-Programa de
Financiamiento
Se autoriza al Banco de
Desarrollo Económico para Puerto Rico, en adelante el Banco, a diseñar un
programa de financiamiento individualizado para las necesidades particulares de
los pequeños y medianos comerciantes, en lo que concierne, exclusivamente a la
adquisición de nueva tecnología. La Administración a través de su
Administrador, proveerá una certificación en la cual se certifique las
necesidades de nueva tecnología del negocio, con las recomendaciones necesarias
para que el Banco pueda proceder a otorgar el préstamo, a tono con las
políticas prestatarias establecidas por el Banco para cumplir con los objetivos
establecidos por esta Ley.
Sección
6.- Vigencia
Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
.
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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