Ley
Núm. 200 del año 2003
(P.
de la C. 3911), 2003, ley 200
Para declarar el mes de agosto
como el "Mes de la Concienciación sobre la Lactancia"
Ley Núm.200 de 22 de Agosto de 2003
Para
declarar el mes de agosto como el "Mes de la Concienciación sobre la
Lactancia" en Puerto Rico, declarar la primera semana de agosto como la
"Semana Mundial de la Lactancia", establecer como política pública
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el apoyo a la lactancia, disponer para
actos relacionados con dicho tema, y para otros fines.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
El Estado Libre Asociado de
Puerto Rico reconoce la importancia de la promoción de la salud y la prevención
de enfermedades como estrategia efectiva y costo eficiente para lograr y
mantener el buen estado de la salud. Así pueden garantizarse las bases para un
mejor desarrollo biosicosocial de la población, en especial del núcleo madre e
hijo(a) y de sus familias
La práctica de la lactancia
promueve el establecimiento y desarrollo de un vínculo estrecho entre la madre
y su hijo(a), que impacta positivamente la salud de la familia y por ende a la
sociedad. Es de gran importancia en la promoción y el mantenimiento del buen
estado de la salud y en la prevención de la incidencia de enfermedades o
condiciones que incrementan la mortandad de la madre y su hijo(a)
lactado(a). Es también una intervención costo efectiva que, al reducir la
mortandad de la madre y su hijo(a) lactado(a), disminuye el costo en la
prestación de servicios de salud para infantes.
De conformidad con las políticas
nacionales e internacionales de -salud, según establecidas por el Departamento
de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, por la Organización Mundial
de la Salud y por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce la importancia de incrementar la
práctica de la lactancia.
La Alianza Mundial Pro Lactancia
("World Alliance for Breastfeeding Actions") promueve anualmente el
que se celebre durante la primera semana del mes de agosto de cada año el Mes de
la Lactancia. Este año, del 1ro al 7 de agosto, bajo el tema de "La
Lactancia en un Mundo Globalizado, por la paz y la justicia", se reconoce
internacionalmente que por motivo de los avances en las comunicaciones, las
personas que promueven la lactancia enfrentan nuevos retos y oportunidades.
Esta Asamblea Legislativa
entiende que es meritorio que Puerto Rico se una a este movimiento mundial, por
lo que considera que declarar el mes de agosto como el "Mes de la
Concienciación sobre la Lactancia" en Puerto Rico y declarar la primera
semana de agosto como la "Semana Mundial de la Lactancia", así como
establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en
torno a la lactancia, resultará en un paso afirmativo hacia la creación de una
conciencia y labor colectiva en beneficio de la ciudadanía puertorriqueña.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Con la misión de maximizar el
desarrollo del potencial físico mental y social de todas las madres, niños(as)
y sus familias, se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico el fomentar el regreso a la práctica de la lactancia y promover los
beneficios que la misma imparte a la salud.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
establece como política pública:
a. Fomentar la lactancia como el mejor método de alimentación
para el recién nacido e infante.
b. Promover el que en todas las facilidad * es que prestan
servicios de salud a madres y niños
se observen los siguientes elementos:
i. Actitud y ambiente favorables
bajo los cuales pueda promoverse efectivamente la lactancia.
ii. Personal capacitado y diestro en lactancia para ofrecer orientación,
educación, apoyo y asistencia en la práctica de la lactancia a toda la
población que solícita servicios de salud para el embarazo.
iii. El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación
sobre alimentación infantil.
iv. El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación
prenatal a embarazadas y familiares.
v. Apoyo y asistencia en el período post-parto a las mujeres que lactan.
c. Coordinar para el ofrecimiento de servicios y apoyo en las actividades
de promoción de la lactancia.
d. Reconocer que es responsabilidad de todo proveedor de salud
reconocer, respetar y proteger el derecho de una madre a elegir y llevar a cabo
la práctica de la lactancia, aún cuando ésta tenga la necesidad de regresar a su
trabajo.
e. Coordinar con otras agencias del sector público y privado
para promover la lactancia.
Artículo 2.-Se declara el mes de agosto de
cada año, a partir de la aprobación de esta Ley, como el "Mes de la Concienciación
sobre la Lactancia" en Puerto Rico. De igual forma, se declara la primera
semana de agosto como la "Semana Mundial de la Lactancia" en Puerto
Rico.
Artículo 3.-El Gobernador o Gobernadora del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama publicada a través de
los medios noticiosos, exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a
cabo actividades que redunden en beneficio de la práctica de la lactancia, y a
que desarrolle medios que propicien la conciencia colectiva sobre la misma.
Artículo 4.-El Gobernador o Gobernadora del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de
Salud, la Oficina de la Procuraduría de la Mujer y todas las asociaciones u
organizaciones profesionales relacionadas con la lactancia, realizará
anualmente actividades cónsonas con los propósitos de esta Ley.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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