Ley Núm. 200 del año 2003


(P. de la C. 3911), 2003, ley 200                                                  

 

Para declarar el mes de agosto como el "Mes de la Concienciación sobre la Lactancia"

Ley Núm.200 de 22 de Agosto de 2003

 

Para declarar el mes de agosto como el "Mes de la Concienciación sobre la Lactancia" en Puerto Rico, declarar la primera semana de agosto como la "Semana Mundial de la Lactancia", establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el apoyo a la lactancia, disponer para actos relacionados con dicho tema, y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce la importancia de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades como estrategia efectiva y costo eficiente para lograr y mantener el buen estado de la salud. Así pueden garantizarse las bases para un mejor desarrollo biosicosocial de la población, en especial del núcleo madre e hijo(a) y de sus familias

 

La práctica de la lactancia promueve el establecimiento y desarrollo de un vínculo estrecho entre la madre y su hijo(a), que impacta positivamente la salud de la familia y por ende a la sociedad. Es de gran importancia en la promoción y el mantenimiento del buen estado de la salud y en la prevención de la incidencia de enfermedades o condiciones que incrementan la mortandad de la madre y su hijo(a) lactado(a). Es también una intervención costo efectiva que, al reducir la mortandad de la madre y su hijo(a) lactado(a), disminuye el costo en la prestación de servicios de salud para infantes.

 

De conformidad con las políticas nacionales e internacionales de -salud, según establecidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, por la Organización Mundial de la Salud y por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce la importancia de incrementar la práctica de la lactancia.

 

La Alianza Mundial Pro Lactancia ("World Alliance for Breastfeeding Actions") promueve anualmente el que se celebre durante la primera semana del mes de agosto de cada año el Mes de la Lactancia. Este año, del 1ro al 7 de agosto, bajo el tema de "La Lactancia en un Mundo Globalizado, por la paz y la justicia", se reconoce internacionalmente que por motivo de los avances en las comunicaciones, las personas que promueven la lactancia enfrentan nuevos retos y oportunidades.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que es meritorio que Puerto Rico se una a este movimiento mundial, por lo que considera que declarar el mes de agosto como el "Mes de la Concienciación sobre la Lactancia" en Puerto Rico y declarar la primera semana de agosto como la "Semana Mundial de la Lactancia", así como establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la lactancia, resultará en un paso afirmativo hacia la creación de una conciencia y labor colectiva en beneficio de la ciudadanía puertorriqueña.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Con la misión de maximizar el desarrollo del potencial físico mental y social de todas las madres, niños(as) y sus familias, se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el fomentar el regreso a la práctica de la lactancia y promover los beneficios que la misma imparte a la salud.

 

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como política pública:

 

a.         Fomentar la lactancia como el mejor método de alimentación para el recién nacido e infante.

b.         Promover el que en todas las facilidad * es que prestan servicios de salud a       madres y niños se observen los siguientes elementos:

i. Actitud y ambiente favorables bajo los cuales pueda promoverse efectivamente la lactancia.

ii.    Personal capacitado y diestro en lactancia para ofrecer orientación, educación, apoyo y asistencia en la práctica de la lactancia a toda la población que solícita servicios de salud para el embarazo.

iii.   El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación sobre alimentación infantil.

iv.   El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación prenatal a embarazadas y familiares.

v.   Apoyo y asistencia en el período post-parto a las mujeres que lactan.

c.         Coordinar para el ofrecimiento de servicios y apoyo en las actividades de promoción de la lactancia.

d.         Reconocer que es responsabilidad de todo proveedor de salud reconocer, respetar y proteger el derecho de una madre a elegir y llevar a cabo la práctica de la lactancia, aún cuando ésta tenga la necesidad de regresar a su trabajo.

e.         Coordinar con otras agencias del sector público y privado para promover la lactancia.

 

Artículo 2.-Se declara el mes de agosto de cada año, a partir de la aprobación de esta Ley, como el "Mes de la Concienciación sobre la Lactancia" en Puerto Rico. De igual forma, se declara la primera semana de agosto como la "Semana Mundial de la Lactancia" en Puerto Rico.

 

Artículo 3.-El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama publicada a través de los medios noticiosos, exhortará a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades que redunden en beneficio de la práctica de la lactancia, y a que desarrolle medios que propicien la conciencia colectiva sobre la misma.

 

Artículo 4.-El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuraduría de la Mujer y todas las asociaciones u organizaciones profesionales relacionadas con la lactancia, realizará anualmente actividades cónsonas con los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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