Ley Núm.
202 del año 2003
(P. de la C. 3845), 2003, ley 202
Para enmendar y renumerar la Ley Núm. 54 de 1996: Ley de Incentivo
Salarial para la Creación de Empleos", a fin de que sea conocida como
"Ley de Empleo Directo al Centro Urbano"
Ley
Núm. 202 de 26 de agosto de 2003.
Para enmendar el Artículo 1;
reenumerar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 como Artículos
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente; añadir un nuevo
Artículo 2; eliminar los incisos (c), (f), (g), (h), (1) y (j), redesignar los
incisos (d) y (e) como (e) y (f), respectivamente, añadir unos nuevos incisos
(c), (d), (g) y (h) y enmendar el redesignado inciso (f) del reenumerado
Artículo 3; enmendar el reenumerado Artículo 4; enmendar los incisos (g), (i) y
(k) del reenumerado Artículo 5; enmendar los incisos (b), (e) y (h) y añadir
los incisos (k), (1), y (m) al reenumerado Artículo 6; enmendar el reenumerado
Artículo 7; enmendar el reenumerado Artículo 8; enmendar el primer párrafo y el
inciso (a) del reenumerado Artículo 9; enmendar el reenumerado Artículo 12 de
la Ley Núm. 54 de 17 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley
de Incentivo Salarial para la Creación de Empleos", a fin de que sea
conocida como "Ley de Empleo Directo al Centro Urbano"; establecer
como política pública la revitalización y fortalecimiento del comercio en los
centros urbanos a través de la creación de empleos; fomentar la creación de
nuevos negocios; y para otros fines.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La actual Administración del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ha caracterizado por la
incesante búsqueda de alternativas que promuevan el desarrollo económico de
nuestro pueblo. A esos fines, se han desarrollado programas con el propósito de
crear y mantener mas y mejores empleos en todo el país. A pesar de ello, a los
cascos o centros urbanos de nuestras ciudades no se les ha provisto de las
herramientas necesarias que detengan su deterioro, económico. Mediante la Ley
Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, conocida como "Ley para la
Revitalización de los Centros Urbanos", el Gobierno Central declaró como
política pública la inversión prioritaria de las agencias del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y de los Municipios en los centros urbanos con el propósito
de fomentar la inversión privada en su desarrollo. Esta nueva visión exige una
reestructuración del Programa de Incentivo Salarial creado hace seis (6) años
por Ley Núm. 54 de 17 de junio de 1996, según enmendada, la cual provee al
pequeño empresario un incentivo para contratar empleados convirtiéndoles en una
entidad generadora de empleos. Sin embargo, al evaluar el impacto que ha tenido
esta Ley nos percatamos que la misma no propiciaba la creatividad e innovación
que caracteriza la movilidad económica de un país.
Un estudio demostró que la
distribución actual de fondos del programa es: el setenta y cinco (75) de los
fondos se utilizan para comercios localizados en la periferia de los centros
urbanos; el quince (15) por ciento para centros comerciales; el cinco (5) por
ciento para la zona rural; y el otro cinco (5) por ciento para centros urbanos.
A través de la presente medida se pretende distribuir los fondos del programa
para que los centros urbanos se beneficien mucho más de lo que actualmente
reflejan, a tenor con la política pública de la Ley para la Revitalización de
Centros Urbanos.
Además,
se establece un nuevo procedimiento para la obtención del certificado de empleo
directo que facilitará la cuantificación de los incentivos y se tendrá un mayor
control de los beneficios que se otorga.
Esta
Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de enmendar la Ley Núm. 54, antes
citada, para que la misma impulse el desarrollo económico de nuestro pueblo,
especialmente de los centros urbanos de nuestros municipios.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Sección
1.-Se enmienda
el Artículo 1 de la Ley Núm. 54 de 17 de junio de 1996, según enmendada, para
que se lea como sigue:
"Artículo 1.-Título.
Esta Ley se conocerá como "Ley de Empleo
Directo al Centro Urbano".
Sección
2.-Se
reenumeran los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Núm.
54 de 17 de junio de 1996, según enmendada, como Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente, de la referida Ley.
Sección
3.-Se añade un
nuevo Artículo 2 a la Ley Núm. 54 de 17 de junio de 1996, según enmendada, para
que se lea como sigue:
"Artículo 2.-Política
Pública
Se
incorpora la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de
repoblar, fortalecer y revitalizar a los centros urbanos en nuestra intención
de estimular el crecimiento de la economía y la creación de empleos a través de
incentivos salariales a pequeños comerciantes. Con especial consideración se
velará por las necesidades particulares de los pequeños comerciantes que se
instalen o ya estén instalados en los centros urbanos."
Sección
4.-Se eliminan
los incisos (c), (f), (g), (h), (i) y (j), se redesignan los incisos (d) y (e)
como (e) y (f), respectivamente, se añaden unos nuevos incisos (c), (d), (g) y
(h) y se enmienda el redesignado inciso (f) al reenumerado Artículo 3 de la Ley
Núm. 54 de 17 de junio de 1996, según enmendada, para que se lean como sigue:
"Artículo 3. -Definiciones.
….
(c) " Centro urbano" significará
aquella porción geográfica comprendida en el entorno del corazón o casco de un
pueblo o ciudad que ha sido definida como tal por el municipio en un plan de
área o designado como zona histórica o delimitada por la Directoría de
Urbanismo con el asesoramiento de la Junta de Planificación y en estrecha
coordinación con el Alcalde del Municipio objeto de renovación.
(d) "Certificado de Empleo Directo" significará el
documento que indica que el participante cualificó para recibir el incentivo salarial.
La Administración emitirá dicho certificado. Los certificados contendrán el
nombre particular del empleado a pesar de que será la empresa la que gestione
su emisión. El certificado será intransferible y será válido sólo para la
persona que aparece en él.
(e) "Departamento"
(f) "Empresas" significará aquellas entidades privadas
con o sin fines de lucro identificadas con la manufactura, el comercio, servicios,
turismo, construcción, agricultura, agroindustria, reciclaje o
tecnología que interesen o reciban el incentivo salarial establecido en esta
Ley.
(g) "Empresa de auto-empleo" significará una empresa cuyo
dueño o dueña también funja como único empleado.
(h) "Empresa pequeña" significará aquella pequeña empresa
que tenga ventas brutas anuales que no excedan de cinco millones (5,000,000) de
dólares y que tenga veinticinco (25) empleados o menos. Como regla general,
será pequeña empresa aquella que el capital lo supla el dueño, y que sea éste
el que usualmente forme parte de la gerencia, y las operaciones estén ubicadas
en Puerto Rico. "
Sección 5.-Se enmienda el reenumerado
Artículo 4 de la Ley Núm. 54 de 17 de junio de 1996, según enmendada, para que
se lea como sigue:
"Artículo 4.-Incentivo salarial.
Se
establece un incentivo salarial de cincuenta (50) por ciento del salario por
hora, hasta dos dólares con setenta y cinco centavos (2.75) la hora, por un
periodo mínimo de treinta y dos (32) horas a la semana hasta un máximo de
cuarenta (40) horas semanales, excluyendo beneficios marginales. Este incentivo
se otorgará a las empresas que cualifiquen según los parámetros de esta Ley y
el Reglamento que se apruebe a esos efectos, por un periodo máximo de un (1)
año por cada participante. El dueño de una empresa de auto-empleo que se establezca
en el centro urbano, según esta definida esta empresa en la Ley, podrá
solicitar el beneficio para su propio salario.
Las
empresas podrán disfrutar del beneficio por un (1) año por participante hasta
un máximo de quince (15) Certificados de Empleo Directo por año. Aquellas
empresas cuyas operaciones radiquen en los centros urbanos de los municipios,
según definido en el Artículo 3 de esta Ley, podrán disfrutar de hasta
veinticinco (25) Certificados de Empleo Directo por año.
El
beneficio podrá prorrogarse por otro año a aquellas empresas que cumplan con un
mínimo de setenta y cinco (75) por ciento de retención de empleados. Cada
empresa será beneficiaria del programa hasta un término máximo de dos (2) años.
Para
efectos de calcular el máximo de años que una empresa puede beneficiarse del
Programa, la empresa deberá recibir el beneficio por dos (2) años consecutivos,
a menos que se demuestre que la empresa que interesa participar en el Programa
es diferente a la que solicitó prórroga el año -anterior, en cuyo caso se
comenzará a contar el término de dos (2) años nuevamente."
Sección 6.-Se enmiendan los incisos (g),
(i) y (k) del reenumerado Artículo 5 de la Ley Núm. 54 de 17 de junio de 1996,
según enmendada, para que se lean como sigue:
"Artículo
5.-Facultades y responsabilidades de la Administración de Fomento Comercial.
La
Administración será la agencia responsable de llevar a cabo los propósitos de
esta Ley. Para esto tendrá, entre otras, las siguientes facultades y
responsabilidades:
(a) ...
(g) Coordinar o contratar, según sea el caso, la participación o
cooperación de otras
entidades privadas o públicas incluyendo particularmente a los municipios que
sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta Ley y que puedan
ofrecer apoyo administrativo o fiscal al Programa de Empleo Directo al Centro Urbano
siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por las leyes
estatales o federales que regulan dichos programas. Para propósitos de este
inciso, las agencias o instrumentalidades gubernamentales a trabajar en
coordinación con la Administración serán, entre otras, el Departamento, los Departamentos
de Educación, de Desarrollo Económico y Comercio, de Corrección y
Rehabilitación, de la Familia y su componente operacionales .
(h) ...
(i) Establecer los procedimientos para el diseño, preparación y entrega
de los Certificados de Empleo Directo, los cuales tendrán una vigencia de doce
(12) meses.
(j) ...
(k) Referir a participantes potenciales, y
sus empleados, a programas de adiestramiento en cursos vocacionales, técnicos,
o adquisición de grados, en especial a utilizar el recurso que provee la
Escuela Empresarial que ofrece la Administración."
Sección 7.-Se enmiendan los incisos (b),
(e) y (h) y se añaden los incisos (k), (1), y (m) al reenumerado Artículo 6 de
la Ley Núm. 54 de 17 de junio de 1996, según enmendada, para que se lean como
sigue:
"Artículo 6.-Requisitos de participación
para empresas.
Toda
empresa que interese disfrutar del incentivo que por esta Ley se establece,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) ...
(b) Ser una empresa pequeña o de autoempleo según definido por esta
ley con patente municipal en cualquier de los casos.
(c) ...
(d) ...
(e) No adeudar contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
a los municipios ni al Gobierno Federal. La empresa deberá presentar evidencia
de haber rendido sus planillas de contribución sobre ingresos para los cinco
(5) años contributivos anteriores al año en que se formalice el contrato y que
no adeuda contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Disponiéndose,
que deuda contributiva significará cualquier deuda por concepto de contribución
sobre ingresos, arbitrios, contribución sobre la propiedad mueble e inmueble,
incluyendo cualquier imposición de carácter especial, derechos de licencias, contribución
retenida en el origen en el pago de salarios y servicios profesionales, en el
pago de intereses, dividendos, rentas, a individuos, sobre corporaciones y
sociedades no residentes y en el pago de intereses, dividendos y otras distribuciones
de ganancias a personas residentes, seguro por desempleo, incapacidad temporal
y de seguro social para chóferes (la que aplique), adeudadas por el contratista
al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las empresas que tengan menos de cinco
(5) años de existencia, presentarán todas las planillas de contribución sobre
ingresos que hayan rendido al momento de solicitar el beneficio y certificar
que no adeudan contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni a los
municipios según deuda se definió anteriormente. Debido a su naturaleza, las
nuevas empresas que deseen solicitar el beneficio no tendrán que cumplir con el
requisito de evidencia contributiva empresarial, más sí con una certificación
negativa de deuda personal del dueño, o un plan de pago debidamente aprobado,
del Departamento de Hacienda y una declaración jurada que se explicará a
continuación. Todas estas empresas que no puedan presentar la evidencia
contributiva de los últimos cinco (5) años, ya sea por las razones antes
mencionadas o por alguna de las razones que provee el Código de Rentas
Internas, según enmendado, deberán presentar una declaración jurada exponiendo
las razones por las cuales no está obligado a rendir planillas. Dicha
declaración jurada estará sujeta a la penalidad de perjurio, según se tipifica
este delito en el Código Penal, según enmendado. La declaración se hará formar
parte del contrato. En aquellos casos en que aplique, deberá presentar
evidencia de que está cumpliendo con un plan de pago debidamente autorizado por
el Secretario de Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
(f) ...
(g) ...
(h) Una vez la empresa ostente el
Certificado de Empleo Directo y esté recibiendo sus beneficios, deberá informar
a la Administración los participantes que han dejado el empleo explicando de
forma detallada las razones para ello. En los casos en que haya una
determinación de despido injustificado, la empresa deberá rembolsar el
incentivo salarial de que fue beneficiaria. De estar vigente el Certificado de
Empleo Directo al terminar el participante el empleo en la empresa, ésta deberá
devolver el mismo a la Administración dentro de un término de quince (15) días
a partir de la terminación del empleo. De no estar vigente el Certificado de
Empleo Directo, la empresa lo devolverá a la Administración dentro de un
término de quince (15) días a partir de la expiración del mismo y el
participante podrá obtener otro a través de los procedimientos establecidos en esta
Ley.
...
(i) No se discriminará contra un trabajador
en la obtención y tenencia de un empleo por razón de que posea o no un certificado.
Serán de aplicación las leyes y reglamentos tanto estatales como federales.
(j) ...
(k) Presentar con su solicitud un plan de negocios de tres (3)
años. Podrá conseguir orientación de la Administración sobre cómo preparar un
plan de negocio.
(l) Cualquier otro documento que mediante reglamentación se
solicite."
Sección
8.-Se enmienda
el reenumerado Artículo 7 de la Ley Núm. 54 de 17 de junio de 1996, según
enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 7. -Participantes; selección.
La
Administración establecerá aquellos procedimientos que estime necesarios y
convenientes para la orientación, selección y referido de los participantes.
Las empresas interesadas en obtener certificados de empleo directo deberán
acudir a la Administración. Esta, al determinar que la empresa cualifica,
expedirá el certificado o certificados de empleo directo con el nombre
particular del empleado o de los empleados, según sea el caso."
Sección 9.-Se enmienda el reenumerado
Artículo 8 de la Ley Núm. 54 de 17 de junio de 1996, según enmendada, para que
se lea como sigue:
"Artículo 8.-Incentivos disponibles
La
cantidad de incentivos a concederse dependerá de los recursos disponibles para
estos propósitos, cuya determinación recaerá en la Administración.
La
Administración rendirá un informe trimestral a la Oficina de Gerencia y
Presupuesto sobre los ingresos y gastos del programa. Dicho informe incluirá,
además, el número de patronos facturando, personas empleadas y pagos
realizados."
Sección 10.-Se enmienda el primer párrafo y
el inciso (a) del reenumerado Artículo 9 de la Ley Núm. 54 de 17 de junio de
1996, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 9. -Procedimiento de
reembolso.
El
reembolso del incentivo salarial que se establece en el Artículo 4 de esta Ley
se llevará a cabo mensualmente. Para esto, la Administración establecerá los
procesos necesarios para que esta acción se lleve a cabo a la brevedad posible,
tomando en consideración lo siguiente:
(a) La empresa debe referir mensualmente a la Administración un
informe sobre los salarios pagados a los empleados participantes, con información
de horas trabajadas y la cantidad que solicita de reembolso. Junto con el
primer informe incluirá copia del Certificado de Empleo Directo. La empresa
retendrá el Certificado de Empleo Directo mientras el participante esté en su
nómina. Una vez el participante cese en su empleo aplicarán las disposiciones
del Artículo 5(h) de esta Ley."
Sección 11.-Se enmienda el reenumerado
Artículo 12 de la Ley Núm. 54 de 17 de junio de 1996, según enmendada, para que
se lea como sigue:
"Artículo 12.-Fondos para el Programa de
Empleo Directo al Centro Urbano.
Se
autoriza al Administrador de Fomento Comercial a entrar en acuerdos y presentar
propuestas para el financiamiento del Programa de Empleo Directo al Centro
Urbano ante los Departamentos del Trabajo y Recursos Humanos, de Educación, de
Desarrollo Económico y Comercio, de Corrección y Rehabilitación, de la Familia
o sus componentes operacionales, y ante cualquier agencia estatal, federal o
consorcio municipal que administre y financie programas de empleo y
adiestramiento. Los gastos administrativos en que incurra la Administración
para la operación del Programa de Empleo Directo al Centro Urbano provendrán de
asignaciones legislativas, de su presupuesto anual de gastos de funcionamiento,
o de partidas permisibles de los programas de empleo y adiestramiento que le
ofrezcan financiamiento"
Sección 12.-Todo incentivo salarial otorgado
o prórroga concedida antes de la vigencia de la presente Ley, permanecerá
activa por el término que le reste.
Toda solicitud de incentivo
salarial presentada a la Administración con anterioridad a la vigencia de la
presente Ley, y que la misma cumpla con los requisitos dispuestos en la
reglamentaci6n promulgada, se regirá por las disposiciones aplicables al-
momento de su radicación.
Sección 13.-Si cualquier palabra o frase,
oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón
impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal
sentencia no afectará las restantes disposiciones de la misma.
Sección 14.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
............................ .........................................................
Presidente del Senado
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ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
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