Ley
Núm. 203 del año 2003
(P.
del S.
1612), 2003, ley 203
Para enmendar el Artículo 2, Sección 201 (1) de la Ley Núm. 180
de1997: Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes
Ley Núm. 203 de 28 de agosto de 2003
Para enmendar el Artículo 2,
Sección 201 (1) de la Ley Número 180 de 20 de diciembre de 1997, conocida como
la "Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes", a los
efectos de corregir un error de traducción en torno a la forma de adquirirse
jurisdicción sobre una persona no residente y atemperarla al Uniform
Interstate Family Support Act.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La jurisdicción del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico adoptó mediante la Ley Núm. 180 de 20 de diciembre de
1997, el Uniform Interstate Family Support Act. Dispone su Artículo 1,
que se adopta la versión en inglés, al ser, según indicado en su Exposición de
Motivos, que "Como la versión original del estatuto modelo es en el idioma
inglés, en caso de que haya necesidad de interpretarla, se dispone que la
versión en inglés prevalecerá..." por lo que se incluye, como parte de la
Ley, la versión en inglés.
Lee la Sección 201 (1) del
Artículo 2, Fundamento para adquirir jurisdicción sobre una persona no
residente, en la siguiente forma: "En un procedimiento para fijar una
pensión alimentaria, ejecutar o modificar una orden de pensión alimentaria o
para establecer la filiación de un menor, el Tribunal de Puerto Rico adquirirá
jurisdicción sobre la persona, el tutor o encargado no residente cuando: (1) la
persona es emplazada personalmente conforme establecen las Reglas de
Procedimiento Civil para el Tribunal de Justicia de 1979."
Lee dicha Sección en el idioma
inglés en la siguiente forma "Bases for jurisdiction over Nonresident. In a proceeding to establish,
enforce, or modify a support order or to determine parentage, a tribunal of
Puerto Rico may exercise personal jurisdiction over a nonresident individual or
the individual's guardian or conservator if: (1) the individual is
personally served with within Puerto Rico;".
Es evidente que la Ley según
aprobada en su versión español no corresponde en su lenguaje jurídico a la versión
primaria en inglés, por lo que es obligación de esta Legislatura corregir la
misma para que corresponda con la realidad.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1. Se enmienda la Sección 201 (1) del Artículo 2
de la Ley Núm. 180 de 20 de diciembre de 1997, para que se lea en la siguiente
forma:
-Sección 201 .- Fundamentos para
adquirir jurisdicción sobre una persona no residente En un procedimiento para
fijar una pensión alimentaria, ejecutar o modificar una orden de pensión
alimentaria o para establecer la filiación de un menor, el Tribunal de Puerto
Rico adquirirá jurisdicción sobre la persona, el tutor o encargado no residente
cuando: (1) la persona es emplazada personalmente en Puerto Rico;"
Artículo
2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
________________________________
Presidente del Senado
__________________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|