Ley
Núm. 204 del año 2003
(P.
del S. 2121), 2003, ley 204
Para derogar la Ley Núm. 40 de
1917: a fin de eliminar disposiciones obsoletas de nuestro sistema jurídico.
Ley Núm. 204 de 28 de agosto de 2003
Para derogar la Ley Núm. 40 de 30 de
noviembre de 1917 a fin de eliminar disposiciones obsoletas de nuestro sistema
jurídico.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La Ley Núm. 40 de 30 de
noviembre de 1917 dispone que toda casa de vecindad [construida] de madera, que
tenga más de una planta y esté ocupada la parte alta por más de cinco familias,
deberá estar provista de dos escaleras construidas de hierro o concreto en los
extremos laterales, o en la parte delantera y trasera de dicha casa. Se impone
a los inspectores del Departamento de Salud la responsabilidad de inspeccionar
y vigilar que se cumplan dichos requisitos. La violación de dicha disposición
de ley es tipificada como delito menos grave.
Dicha ley responde a una
realidad de principios de siglo en que la mayor parte de las construcciones de
vivienda eran de madera y estaban habitadas por núcleos de familias extendidas.
Actualmente dicha ley está en desuso por parte de las autoridades competentes.
Entendernos necesario eliminar de nuestro ordenamiento jurídico toda aquella
disposición de ley que no responda en su efecto práctico a la subsanación de un
problema.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 40 de 30
de noviembre de 1917.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente luego de su aprobación.
_______________________________
Presidente del Senado
______________________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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